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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 297881 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos es- tablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 088-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 084-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Reso- luciones Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el cambio del titular del per- miso de pesca solicitado por la empresa KAIRO S.A. para operar la embarcación pesquera "RIMAC 6" de matrícula Nº CO-5574-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo estableci- do por la normatividad pesquera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), se- rán destinados al consumo humano directo, y las nor- mas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Su- premo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben man- tener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca que fue otorgado a PESQUERA EXTRA- MAR S.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "RIMAC 6". Artículo 4º.- Corregir el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referi- do a la capacidad de bodega de la embarcación pesque- ra "RIMAC 6" de matrícula Nº CO-5574-PM, la misma que asciende a 197.27 m³, de acuerdo a lo señalado en su derecho de permiso de pesca. Artículo 5º.- Consignar a la empresa KAIRO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para ope- rar la embarcación pesquera "RIMAC 6", así como la presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Re- solución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, exclu- yendo a PESQUERA EXTRAMAR S.R.L de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regiona- les Sectoriales del Litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13372Declaran improcedente solicitud de traslado físico de planta de harina depescado presentada por EmpresaPesquera Maui S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2005 Visto el escrito con Registro Nº CE-01239003 de fe- cha 19 de marzo, 23 y 25 de agosto de 2004, presenta- do por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 168-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de junio de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MARCO POLO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-PE, de fecha 04 de mayo de 1995, a favor de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de mate- ria prima, respectivamente, en su establecimiento in- dustrial pesquero, ubicado en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María dis- trito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departa- mento de Ancash; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 221- 97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a PESQUERA DON JUAN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 056-95-PE, de fecha 31 de enero de 1995, a favor de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de re- cursos hidrobiológicos, en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1859 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de mate- ria prima, respectivamente, en su establecimiento in- dustrial pesquero, ubicado en la zona industrial Gran Trapecio, Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que a través de Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cam- bio de ubicación de establecimientos industriales pes- queros, para el desarrollo de la actividad de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que mediante escritos del visto la recurrente soli- cita autorización para el traslado físico o incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en la zona industrial Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash hacia la zona industrial 27 de Octubre - Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que la Resolución Ministerial Nº 449-2003- PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, tiene su sustento jurídico en el principio precautorio que rige el Derecho del Medio Ambiente, el mismo que es uno de los principios más importantes de una política preventiva ambiental, el cual tiene como finalidad fundamental proteger el me- dio ambiente antes que alguna situación de riesgo lo haya puesto en peligro y sobre todo su aplicación con- lleva el planteamiento de que la falta de certeza cien- tífica sobre la existencia de un daño al medio ambien- te no debe ser considerada impedimento para tomar medidas que reduzcan o desaparezcan ese posible daño; Que por otro lado el artículo III del Título Preliminar del Código Civil señala que la Ley se aplica a las conse- cuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú, por tanto, como se observa de lo indicado en