Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297881

Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 088-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 084-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por la empresa KAIRO S.A. para operar la embarcacion pesquera "RIMAC 6" de matricula Nº CO-5574-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA EXTRAMAR S.R.L., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "RIMAC 6". Articulo 4º.- Corregir el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "RIMAC 6" de matricula Nº CO-5574-PM, la misma que asciende a 197.27 m³, de acuerdo a lo senalado en su derecho de permiso de pesca. Articulo 5º.- Consignar a la empresa KAIRO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RIMAC 6", asi como la presente resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a PESQUERA EXTRAMAR S.R.L de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13372

Declaran improcedente solicitud de traslado fisico de planta de harina de pescado presentada por Empresa Pesquera Maui S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 Visto el escrito con Registro Nº CE-01239003 de fecha 19 de marzo, 23 y 25 de agosto de 2004, presentado por EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 168-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de junio de 2003, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE, de fecha 04 de MORDAZA de 1995, a favor de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 22197-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA DON MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 056-95-PE, de fecha 31 de enero de 1995, a favor de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1859 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA industrial Gran Trapecio, Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas); Que mediante escritos del visto la recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico o incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en la MORDAZA industrial MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia la MORDAZA industrial 27 de Octubre - Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Resolucion Ministerial Nº 449-2003PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, tiene su sustento juridico en el MORDAZA precautorio que rige el Derecho del Medio Ambiente, el mismo que es uno de los principios mas importantes de una politica preventiva ambiental, el cual tiene como finalidad fundamental proteger el medio ambiente MORDAZA que alguna situacion de riesgo lo MORDAZA puesto en peligro y sobre todo su aplicacion conlleva el planteamiento de que la falta de certeza cientifica sobre la existencia de un dano al medio ambiente no debe ser considerada impedimento para tomar medidas que reduzcan o desaparezcan ese posible dano; Que por otro lado el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil senala que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru, por tanto, como se observa de lo indicado en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.