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PÆg. 297885 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 a) Elaborar el "Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil", que se aprobarámediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, debiendo ser publicado enel Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circula-ción nacional. b) Proporcionar directrices para la realización de actividades dirigidas a la eliminación del trabajo in-fantil en el país, e integrar las actividades del Progra-ma Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil, con otros esfuerzos nacionales para combatir el tra- bajo infantil. c) Asesorar en la selección de áreas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Internacional de Erradicación de Trabajo Infantil en el país. d) Dar seguimiento periódico a las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo In- fantil en el país. e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organi-zación Internacional del Trabajo en el área de traba- jo infantil, y otras funciones que resulten pertinen- tes para contribuir a la prevención y erradicacióndel trabajo infantil, de conformidad con los instru-mentos internacionales ratificados por el EstadoPeruano. f) Monitorear el Plan Nacional de Prevención y Erradi- cación del Trabajo Infantil, en concordancia con la Polí-tica Social, la Política de Educación y la Política de Sa-lud del país y velar por su cumplimiento. Artículo 4º.- DE LOS COMITÉS DESCENTRALIZADOS. Se conformarán Comités Descentralizados en coordi- nación con los Gobiernos Regionales. Dichos Comités estarán integrados por los representantes de los diver- sos sectores e instituciones que constituyen el ComitéDirectivo Nacional. Artículo 5º.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMI- TÉS DESCENTRALIZADOS. Los Comités Descentralizados tienen como funcio- nes las mismas que el Comité Directivo Nacional en elámbito de su competencia. Artículo 6º.- DE LAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO. Con el objetivo de cumplir las funciones descritas en el artículo 3º el Comité Directivo Nacional podrá confor-mar Subcomisiones de Trabajo, cuya duración estarásujeta al cumplimiento del objetivo para el que fue crea-da. Al concluir su vigencia cada Subcomisión entre- gará al Comité Directivo Nacional un informe de suacción, contando de ser necesario con el apoyo de laSecretaría Técnica del Comité Directivo Nacional. Artículo 7º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Dirección de Protección del Menor y de la Seguri- dad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidirá el Comité Directivo Nacional, correspondiendo asimis-mo a esta Dirección actuar como Secretaría Técnica delmencionado Comité, de conformidad con lo establecidopor el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR. Artículo 8º.- DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia tiene como funciones: a) Presentar el Plan Nacional de Prevención y Erradi- cación Progresiva del Trabajo Infantil y sus Planes Opera-tivos Anuales, pudiendo solicitar a los miembros del Co-mité Directivo Nacional, la información y documentaciónque fuere necesaria. b) Solicitar a las instituciones miembros del Comité Directivo Nacional o a otras instancias que considerepertinentes, los documentos e informes que permitanestablecer el estado de avance de la ejecución del PlanNacional de Prevención y Erradicación del Trabajo In- fantil. c) Mantener una base de datos actualizada sobre el estado del Plan en cada uno de los sectores y de lasentidades territoriales. d) Mantener una base de datos actualizada sobre proyectos, fuentes y montos disponibles para financia- ción de proyectos en materia de erradicación progresi-va del trabajo infantil y protección del adolescente trabaja-dor. e) Mantener informadas a las instituciones del Co- mité mediante informes periódicos, y a la opinión pú- blica sobre los avances en la ejecución del Plan Na- cional. f) Apoyar la difusión de los productos del Comité Directivo Nacional, los Comités Descentralizados quese constituyan y Comisiones de Trabajo. g) Otras funciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos por disposición del Comi- té Directivo Nacional. Artículo 9º.- FACULTAD A LA INICIATIVA DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Comité Directivo Nacional está facultado para iniciar actividades que favorezcan la ope- ratividad del Comité Directivo Nacional con cargo depresentar a los miembros del Comité el informe de loactuado para obtener su aprobación. Artículo 10º.- FACULTAD A LA INICIATIVA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son facultades de la Secretaría Técnica del CPETI: a) Brindar apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del Comité Directivo Nacional. b) Otras funciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos por disposición de la Pre- sidencia. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES Artículo 11º.- DE LOS MIEMBROS. El Comité Directivo Nacional está conformado por los representantes a que se refiere el artículo 4º de laResolución Suprema Nº 018-2003-TR: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio de Justicia.- Un representante del Ministerio del Interior.- Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Público. - Un representante de los Gobiernos Regionales.- Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática. - Un representante de la Asociación de Municipalida- des del Perú. Representación de los Trabajadores: Un representante de cada una de las Confederacio- nes Sindicales que se encuentran representadas en elConsejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo: - Central General de Trabajadores del Perú (CGTP). - Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT).- Confederación de Trabajadores del Perú (CTP)