Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Elaborar el "Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil", que se aprobara mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulacion nacional. b) Proporcionar directrices para la realizacion de actividades dirigidas a la eliminacion del trabajo infantil en el MORDAZA, e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicacion del Trabajo Infantil, con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil. c) Asesorar en la seleccion de areas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Internacional de Erradicacion de Trabajo Infantil en el pais. d) Dar seguimiento periodico a las actividades del Programa Internacional de Erradicacion del Trabajo Infantil en el pais. e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organizacion Internacional del Trabajo en el area de trabajo infantil, y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano. f) Monitorear el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, en concordancia con la Politica Social, la Politica de Educacion y la Politica de Salud del MORDAZA y velar por su cumplimiento. Articulo 4º.- DE LOS COMITES DESCENTRALIZADOS. Se conformaran Comites Descentralizados en coordinacion con los Gobiernos Regionales. Dichos Comites estaran integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comite Directivo Nacional. Articulo 5º.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DESCENTRALIZADOS. Los Comites Descentralizados tienen como funciones las mismas que el Comite Directivo Nacional en el ambito de su competencia. Articulo 6º.- DE LAS SUBCOMISIONES DE TRABAJO. Con el objetivo de cumplir las funciones descritas en el articulo 3º el Comite Directivo Nacional podra conformar Subcomisiones de Trabajo, cuya duracion estara sujeta al cumplimiento del objetivo para el que fue creada. Al concluir su vigencia cada Subcomision entregara al Comite Directivo Nacional un informe de su accion, contando de ser necesario con el apoyo de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo Nacional. Articulo 7º.- DE LA SECRETARIA TECNICA. La Direccion de Proteccion del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, presidira el Comite Directivo Nacional, correspondiendo asimismo a esta Direccion actuar como Secretaria Tecnica del mencionado Comite, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 0292005-TR. Articulo 8º.- DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia tiene como funciones: a) Presentar el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion Progresiva del Trabajo Infantil y sus Planes Operativos Anuales, pudiendo solicitar a los miembros del Comite Directivo Nacional, la informacion y documentacion que fuere necesaria. b) Solicitar a las instituciones miembros del Comite Directivo Nacional o a otras instancias que considere pertinentes, los documentos e informes que permitan establecer el estado de avance de la ejecucion del Plan

Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. c) Mantener una base de datos actualizada sobre el estado del Plan en cada uno de los sectores y de las entidades territoriales. d) Mantener una base de datos actualizada sobre proyectos, MORDAZA y montos disponibles para financiacion de proyectos en materia de erradicacion progresiva del trabajo infantil y proteccion del adolescente trabajador. e) Mantener informadas a las instituciones del Comite mediante informes periodicos, y a la opinion publica sobre los avances en la ejecucion del Plan Nacional. f) Apoyar la difusion de los productos del Comite Directivo Nacional, los Comites Descentralizados que se constituyan y Comisiones de Trabajo. g) Otras funciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos por disposicion del Comite Directivo Nacional. Articulo 9º.- FACULTAD A LA INICIATIVA DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Comite Directivo Nacional esta facultado para iniciar actividades que favorezcan la operatividad del Comite Directivo Nacional con cargo de presentar a los miembros del Comite el informe de lo actuado para obtener su aprobacion. Articulo 10º.- FACULTAD A LA INICIATIVA DE LA SECRETARIA TECNICA. Son facultades de la Secretaria Tecnica del CPETI: a) Brindar apoyo logistico y administrativo para el funcionamiento del Comite Directivo Nacional. b) Otras funciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos por disposicion de la Presidencia. TITULO III DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES Articulo 11º.- DE LOS MIEMBROS. El Comite Directivo Nacional esta conformado por los representantes a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR: - Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo presidira. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Publico. - Un representante de los Gobiernos Regionales. - Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru. Representacion de los Trabajadores: Un representante de cada una de las Confederaciones Sindicales que se encuentran representadas en el Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo: - Central General de Trabajadores del Peru (CGTP). - Central Unitaria de Trabajadores del Peru (CUT). - Confederacion de Trabajadores del Peru (CTP)

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