Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

- Central Autonoma de Trabajadores del Peru (CATP). Representacion de los Empleadores: - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN). - Un representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX). - Un representante de la Asociacion de Pequenos y Medianos Industriales del Peru (APEMIPE). TITULO IV DE LOS INVITADOS Articulo 12º.- DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES INVITADAS. Son invitados del Comite Directivo Nacional, los representantes de las organizaciones a que se refiere el articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 0182003-TR. Organizaciones Nacionales: - Red por un Futuro Sin Trabajo Infantil. - Instituto de Salud y Trabajo (ISAT). - COOPERACCION, Accion Solidaria para el Desarrollo. - Grupo Iniciativa por los Derechos del MORDAZA (GIN). - Organizacion Marcha Global Contra el Trabajo Infantil. Organizaciones Internacionales: - Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). - Organizacion Panamericana de la Salud (OPS). - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). - Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA). - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE). - Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI). - Cooperacion Alemana de Desarrollo. - Union Europea. TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 13º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITE. Los representantes ante el Comite Directivo Nacional son responsables de: a) Informar los avances del Comite Directivo Nacional a sus representadas. b) Facilitar la informacion y documentacion requerida por el Comite Directivo Nacional y sus diferentes organos, respecto a la materia de trabajo infantil. c) Asistir obligatoriamente a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, asi como a las Subcomisiones correspondientes. d) Guardar confidencialidad en las materias que el Comite Directivo califique como reservadas. e) Citar al Comite Directivo Nacional cuando este sea la fuente al difundir o utilizar la informacion. Articulo 14º.- DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES. Las Entidades Publicas, las Organizaciones de Empleadores y las Organizaciones de Trabajadores tienen voz y MORDAZA en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, las Organizaciones de Cooperacion Tecnica Internacional como las Organizaciones No Gubernamentales que integran el Comite, gozan unicamente de voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Articulo 15º.- DE LA REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL COMITE. Cada una de las entidades miembro e invitadas al Comite Directivo Nacional nominara institucionalmente a un representante titular y a un miembro alterno ante el Comite. Dicho miembro alterno asiste a las actividades del Comite Directivo Nacional, en caso de imposibilidad de participacion del miembro titular y se rige de acuerdo a su condicion. TITULO VI DE LAS SESIONES, CONVOCATORIAS Y ACUERDOS Articulo 16º.-DE LAS SESIONES PLENARIAS. Las sesiones plenarias del Comite Directivo Nacional son aquellas conformadas por la totalidad de los miembros. El Comite Directivo Nacional se reunira en sesion plenaria ordinaria cada 30 dias y en sesion extraordinaria, las veces que fueren necesarias, previa convocatoria de su Presidenta(e) o a pedido del MORDAZA de sus miembros. La Secretaria Tecnica elaborara un cronograma anual de sesiones ordinarias que se MORDAZA a conocer en la primera sesion ordinaria anual del mes de enero, teniendo en consideracion programar dichas sesiones preferentemente el primer miercoles de cada mes. Articulo 17º.- DE LAS CONVOCATORIAS. La Secretaria Tecnica del Comite Directivo Nacional realizara la convocatoria a las sesiones plenarias ordinarias mediante esquela o documento indubitable con cinco (5) dias utiles de anticipacion y a las sesiones extraordinarias con un plazo no menor de 24 horas de anticipacion. Seran validas las convocatorias realizadas mediante fax o correo electronico, de tener la confirmacion de su recepcion oportuna. La agenda a tratar debera ser anexada a la convocatoria. Articulo 18º.- DEL QUORUM. Las sesiones quedan constituidas en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad mas uno de los miembros. En MORDAZA convocatoria, a los quince minutos posteriores de la primera convocatoria, se sesionara con el numero minimo de siete (7) miembros que asistan; haciendo de conocimiento de los miembros inasistentes los acuerdos establecidos. La comunicacion escrita se MORDAZA mediante correo electronico y/o via fax. Cuando se tomen acuerdos con incidencia directa en la institucion o miembro ausente a la sesion, se deja a salvo el derecho de oposicion que se expresara de modo escrito en un plazo MORDAZA de tres dias habiles despues de recibida el acta de la sesion correspondiente segun el Articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 19º.- DE LA INASISTENCIA. La inasistencia a tres sesiones consecutivas de los miembros del Comite Directivo Nacional MORDAZA lugar a la comunicacion escrita dirigida al titular del Sector o Institucion correspondiente. Articulo 20º.- DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Los miembros tienen voz y MORDAZA en las deliberaciones sobre los temas de agenda. Los miembros tienen un MORDAZA cada uno, siendo el del Presidente del Comite Directivo Nacional, dirimente en caso de empate. Podran ser objeto de votacion de manera excepcional materias no consignadas en la agenda, de contar con la anuencia de las dos terceras partes de los miembros asistentes. La adopcion de todo acuerdo requiere el MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los miembros asistentes. Articulo 21º.- DE LAS ACTAS. El acta del Comite es el documento que expresa de manera precisa el acuerdo total o parcial al que llegan sus miembros.

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