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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (01/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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PÆg. 297886 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 - Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). Representación de los Empleadores:- Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Un representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias (SIN). - Un representante de la Asociación de Exportado- res (ADEX). - Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE). TÍTULO IV DE LOS INVITADOS Artículo 12º.- DE LAS ORGANIZACIONES NACIO- NALES E INTERNACIONALES INVITADAS. Son invitados del Comité Directivo Nacional, los representantes de las organizaciones a que se refie-re el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Organizaciones Nacionales: - Red por un Futuro Sin Trabajo Infantil. - Instituto de Salud y Trabajo (ISAT).- COOPERACCION, Acción Solidaria para el Desarrollo. - Grupo Iniciativa por los Derechos del Niño (GIN). - Organización Marcha Global Contra el Trabajo Infantil. Organizaciones Internacionales: - Organización Internacional del Trabajo (OIT). - Organización Panamericana de la Salud (OPS).- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). - Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). - Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). - Cooperación Alemana de Desarrollo.- Unión Europea. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 13º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ. Los representantes ante el Comité Directivo Nacio- nal son responsables de: a) Informar los avances del Comité Directivo Nacio- nal a sus representadas. b) Facilitar la información y documentación reque- rida por el Comité Directivo Nacional y sus diferentesórganos, respecto a la materia de trabajo infantil. c) Asistir obligatoriamente a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias, así como a las Subcomisio-nes correspondientes. d) Guardar confidencialidad en las materias que el Comité Directivo califique como reservadas. e) Citar al Comité Directivo Nacional cuando éste sea la fuente al difundir o utilizar la información. Artículo 14º.- DE LOS DERECHOS DE LOS INTE- GRANTES. Las Entidades Públicas, las Organizaciones de Em- pleadores y las Organizaciones de Trabajadores tienenvoz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.Sin embargo, las Organizaciones de Cooperación Téc- nica Internacional como las Organizaciones No Gubernamentales que integran el Comité, gozan única-mente de voz en las sesiones ordinarias y extraordina-rias.Artículo 15º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL COMITÉ. Cada una de las entidades miembro e invitadas al Comité Directivo Nacional nominará institucionalmente aun representante titular y a un miembro alterno ante elComité. Dicho miembro alterno asiste a las actividades del Comité Directivo Nacional, en caso de imposibilidad departicipación del miembro titular y se rige de acuerdo asu condición. TÍTULO VI DE LAS SESIONES, CONVOCATORIAS Y ACUERDOS Artículo 16º.-DE LAS SESIONES PLENARIAS. Las sesiones plenarias del Comité Directivo Nacio- nal son aquellas conformadas por la totalidad de los miem- bros. El Comité Directivo Nacional se reunirá en sesión plenaria ordinaria cada 30 días y en sesión extraordina-ria, las veces que fueren necesarias, previa convocato-ria de su Presidenta(e) o a pedido del tercio de susmiembros. La Secretaría Técnica elaborará un cronograma anual de sesiones ordinarias que se dará a conocer en la primera sesión ordinaria anual del mes de ene-ro, teniendo en consideración programar dichas se-siones preferentemente el primer miércoles de cadames. Artículo 17º.- DE LAS CONVOCATORIAS. La Secretaría Técnica del Comité Directivo Na- cional realizará la convocatoria a las sesiones plena-rias ordinarias mediante esquela o documento indu-bitable con cinco (5) días útiles de anticipación y alas sesiones extraordinarias con un plazo no menor de 24 horas de anticipación. Serán válidas las con- vocatorias realizadas mediante fax o correo electró-nico, de tener la confirmación de su recepción opor-tuna. La agenda a tratar deberá ser anexada a laconvocatoria. Artículo 18º.- DEL QUÓRUM. Las sesiones quedan constituidas en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más unode los miembros. En segunda convocatoria, a los quinceminutos posteriores de la primera convocatoria, se se-sionará con el número mínimo de siete (7) miembros que asistan; haciendo de conocimiento de los miembros inasistentes los acuerdos establecidos. La comunica-ción escrita se hará mediante correo electrónico y/o víafax. Cuando se tomen acuerdos con incidencia direc- ta en la institución o miembro ausente a la sesión, se deja a salvo el derecho de oposición que se expresa- rá de modo escrito en un plazo máximo de tres díashábiles después de recibida el acta de la sesión co-rrespondiente según el Artículo 16º del presente Re-glamento. Artículo 19º.- DE LA INASISTENCIA. La inasistencia a tres sesiones consecutivas de los miembros del Comité Directivo Nacional dará lugar a lacomunicación escrita dirigida al titular del Sector o Insti-tución correspondiente. Artículo 20º.- DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Los miembros tienen voz y voto en las deliberacio- nes sobre los temas de agenda. Los miembros tienen unvoto cada uno, siendo el del Presidente del Comité Di-rectivo Nacional, dirimente en caso de empate. Podrán ser objeto de votación de manera excepcio- nal materias no consignadas en la agenda, de contar con la anuencia de las dos terceras partes de los miem-bros asistentes. La adopción de todo acuerdo requiere el voto favora- ble de la mitad más uno de los miembros asistentes. Artículo 21º.- DE LAS ACTAS. El acta del Comité es el documento que expresa de manera precisa el acuerdo total o parcial al que llegansus miembros.