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PÆg. 297887 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 La Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional enviará un borrador del acta con cinco días hábiles des-pués de la sesión desarrollada. Asimismo, podrá expe-dirse copia certificada del acta aprobada a solicitud desus integrantes. TÍTULO VII LA COOPERACIÓN Artículo 22º.- DE LA COOPERACIÓN INTERNA- CIONAL. De conformidad con lo establecido en el Memorán- dum de Entendimiento, la Organización Internacional delTrabajo brindará apoyo técnico y financiero para el de-sarrollo de actividades del Comité de Prevención y Erra-dicación del Trabajo Infantil a través del Programa Inter-nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC. El Comité Directivo Nacional está facultado para gestio- nar ante los Organismos Internacionales y las Agenciasde Cooperación Internacional apoyo técnico y financieropara el cumplimiento de los objetivos del Comité Directi-vo. Artículo 23º.- DEL AUSPICIO DE ACTIVIDADES EXTERNAS AL CPETI. Cuando una entidad, institución, organización o es- pacio de concertación solicite al Comité Directivo Nacio-nal que auspicie y/o coorganice una actividad de difu- sión, capacitación y otros, será un requisito indispen- sable para aceptar tal propuesta, que esa actividad seenmarque dentro de los objetivos generales y específi-cos normados por el CPETI. La entidad solicitanteproporcionará al Comité un espacio de presentación desus objetivos y/o acción dentro del marco de la actividad materia de auspicio. Artículo 24º.- DE LOS SERVICIOS PARA EL CPETI. Cuando se lleve a cabo una convocatoria a con- curso público de méritos para la contratación de ser- vicios de consultoría o asesoría para el Comité Di-rectivo Nacional, será indispensable que en los Tér-minos de Referencia se consigne de modo expresoque podrán participar en éste, tanto las entidadesmiembro como las invitadas, así como personal es- pecializado y público en general, pero en ningún caso, se aceptará la participación del representante oficialde la entidad miembro o invitado (titular o alterno)ante el CPETI, ni de los representantes que se hayandesvinculado formalmente del Comité en un períodono menor a los seis (6) meses calendario. Artículo 25º.- DEL SEGUIMIENTO DEL SERVICIO PRESTADO AL CPETI. Cuando se realice un servicio para el Comité Directi- vo Nacional, se precisará dentro de los Términos de Referencia los mecanismos de monitoreo del referido servicio que desarrollará el CPETI hacia el profesional oentidad según corresponda; manteniendo un formato deseguimiento, con la finalidad que el Comité cuente coninformación inmediata y periódica acerca del servicioprestado. 13277 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil para participar en reunión conautoridades aeronÆuticas de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2005 MTC/02 Lima, 27 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públi- cos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autoriza- ciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos ca- sos los viajes serán autorizados a través de resolu- ción del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, mediante Facsímil (AAE-AER) de fecha 21 de julio de 2005, el Director de Asuntos Aéreos y del Es- pacio del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la Embajada de Perú en Brasil ha comunicado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido la comunicación del Presidente de la Comisión de Estu- dios relativos a la Navegación Aérea Internacional del Brasil (CERNAI), a fin de realizar una Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de Brasil y Perú para tratar la discrepancia interpretativa relacionada a la Nota Nº 3 del Cuadro de Rutas del Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuti- cas de la República Federativa de Brasil y la Repúbli- ca de Perú; Que, según la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Autoridad Aeronáutica Civil es ejerci- da por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 0581-2005-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Re- unión entre las Autoridades Aeronáuticas de la Repú- blica Federativa de Brasil y la República de Perú se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, durante los días 2 y 3 de agosto de 2005; Que, en atención a la importancia del tema a tratar se ha designado a los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones para partici- par en la Reunión indicada; Que, en tal sentido y siendo de interés la participa- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en dicha Reunión, es necesario autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director Ge- neral de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea, de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, cuyos gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aero- puerto, serán asumidos por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aero- náutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, Repúbli- ca Federativa de Brasil, durante los días 1 al 3 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.