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PÆg. 297888 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministe- rial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, des- cribiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13449 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a magistrado el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima el día cinco deagosto de 2005 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de julio del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de fecha trece de julio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve conceder a la doctora María Zavala Valladares, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, licencia a con goce de haber, por el día cinco de agosto del año en curso, a fin de participar como expositora en la conferencia magistral "La Terminación Anticipada del Proceso Penal", que se llevará a cabo en la ciudad de Talara; Que, en atención a ello, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial, por el día indicado en el considerando precedente, al Vocal Superior Titular que según el Cuadro de Antigüe- dad, ostenta el título de Vocal Decano; Que, en mérito a las facultades previstas y otorga- das por los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial¹; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor FELIPE SAHUA JAMACHI, Vocal Titular, el día cinco de agosto del año en curso, sin dispensa de su labor jurisdiccional como Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi- cial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Geren-cia de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ¹ Artículo 90º.- Atribuciones y obligaciones.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 9.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. 13301 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 94 "Ciudadanos sin agua: anÆlisis de un derecho vulnerado" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 16-2005/DP Lima, 26 de julio de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 94 “Ciudadanos sin agua: análisis de un derecho vulnerado”, elaborado por la Ad-juntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente. ANTECEDENTES: El acceso a servicios de agua potable y alcantarilla- do adecuados constituye una condición esencial para lavida de las personas y para viabilizar el pleno desarrollode sus capacidades. En el Perú, desafortunadamente, elacceso a estos servicios se encuentra muy limitado e importantes poblaciones rurales y urbanas carecen de agua y desagüe, lo cual mantiene sus vidas bajo condi-ciones de inseguridad sanitaria. En este contexto, la Defensoría del Pueblo, en co- rrespondencia al “enfoque de derechos” que asume enlos diversos ámbitos de su actuación institucional, a tra- vés de la Adjuntía para los Servicios Públicos, ha defini- do el reconocimiento del acceso al agua potable comoun derecho humano. En la actualidad, existe una cre-ciente preocupación por el manejo del agua, lo que la haconvertido en tema de foros y otros eventos internacio-nales, reconociéndose en ellos tanto su valor económi- co como su valor social y cultural. De otro lado, los Estados han asumido como una de las Metas del Milenioa cumplir hacia el año 2015, reducir a la mitad el porcen-taje de personas sin acceso al agua potable, lo cualconstituye un referente fundamental para el diseño, im-plementación y evaluación de las políticas públicas, tan- to en las acciones gubernamentales, como de la coope- ración internacional. También se evidencia la toma demayor conciencia respecto a que los problemas de lapobreza, así como de la salud y la educación, no podránresolverse sin un acceso equitativo y suficiente a unrecurso fundamental como el agua. Estas preocupacio- nes llevaron a Naciones Unidas a declarar el año 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce y a proclamar,posteriormente, el período 2005-2015 como el DecenioInternacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, elmismo que se inició el 22 de marzo de 2005, Día Mundialdel Agua. La Defensoría del Pueblo no ha sido ajena a esta preocupación. En el marco de su mandato constitucio-nal, ha atendido desde sus inicios quejas, petitorios yconsultas sobre los servicios de saneamiento, lo que ha