Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos personas) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 1,200.00 US$ 56.48

cia de Personal, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13449

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Articulo 90º.- Atribuciones y obligaciones.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: 3.- Dirigir, la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 9.- Ejercer las demas atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.

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ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 94 "Ciudadanos sin agua: analisis de un derecho vulnerado"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 16-2005/DP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan a magistrado el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el dia cinco de agosto de 2005
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 282-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de fecha trece de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve conceder a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, licencia a con goce de haber, por el dia cinco de agosto del ano en curso, a fin de participar como expositora en la conferencia magistral "La Terminacion Anticipada del MORDAZA Penal", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Talara; Que, en atencion a ello, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial, por el dia indicado en el considerando precedente, al Vocal Superior Titular que segun el Cuadro de Antiguedad, ostenta el titulo de Vocal Decano; Que, en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial¹; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al senor doctor MORDAZA SAHUA JAMACHI, Vocal Titular, el dia cinco de agosto del ano en curso, sin dispensa de su labor jurisdiccional como Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, GerenVISTO:

El Informe Defensorial Nº 94 "Ciudadanos sin agua: analisis de un derecho vulnerado", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente. ANTECEDENTES: El acceso a servicios de agua potable y alcantarillado adecuados constituye una condicion esencial para la MORDAZA de las personas y para viabilizar el pleno desarrollo de sus capacidades. En el Peru, desafortunadamente, el acceso a estos servicios se encuentra muy limitado e importantes poblaciones rurales y urbanas carecen de agua y desague, lo cual mantiene sus vidas bajo condiciones de inseguridad sanitaria. En este contexto, la Defensoria del Pueblo, en correspondencia al "enfoque de derechos" que asume en los diversos ambitos de su actuacion institucional, a traves de la Adjuntia para los Servicios Publicos, ha definido el reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano. En la actualidad, existe una creciente preocupacion por el manejo del agua, lo que la ha convertido en tema de foros y otros eventos internacionales, reconociendose en ellos tanto su valor economico como su valor social y cultural. De otro lado, los Estados han asumido como una de las Metas del Milenio a cumplir hacia el ano 2015, reducir a la mitad el porcentaje de personas sin acceso al agua potable, lo cual constituye un referente fundamental para el diseno, implementacion y evaluacion de las politicas publicas, tanto en las acciones gubernamentales, como de la cooperacion internacional. Tambien se evidencia la toma de mayor conciencia respecto a que los problemas de la pobreza, asi como de la salud y la educacion, no podran resolverse sin un acceso equitativo y suficiente a un recurso fundamental como el agua. Estas preocupaciones llevaron a Naciones Unidas a declarar el ano 2003 como el Ano Internacional del Agua MORDAZA y a proclamar, posteriormente, el periodo 2005-2015 como el Decenio Internacional para la Accion "El agua, fuente de vida", el mismo que se inicio el 22 de marzo de 2005, Dia Mundial del Agua. La Defensoria del Pueblo no ha sido ajena a esta preocupacion. En el MORDAZA de su mandato constitucional, ha atendido desde sus inicios quejas, petitorios y consultas sobre los servicios de saneamiento, lo que ha

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