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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Nº 05 - Ayacucho, remitió a la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, la rendición de cuentas correspondiente al mes de agosto del 2004, por los trabajos de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Cangallo - Huancapi - Querobamba - Huacaña, por el importe de S/. 58, 494.46 nuevos soles; Que, la indicada rendición de cuentas fue observada por la Unidad de Finanzas de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mediante Memorándum Nº 1189-2004-MTC/22.03.03.(SBT- 189) del 11 de noviembre del 2004, debido a que detectó que se habían presentado dos boletas de venta adulteradas; Que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Finanzas de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, a fojas 105 de la Liquidación de Viáticos del señor Ricardo Manuel Romero Paz se encontraron las siguientes Boletas de Ventas con las adulteraciones que a continuación se detallan: - Nº 001-003753 emitida por el Restaurante Snack Bar de Javier Dante Márquez Robles por S/. 9.50 nuevos soles. La boleta fue adulterada consignándose como monto S/. 39.50 nuevos soles. - Nº 001-111868 emitida por el Chifa Árbol Grande S.A. por S/. 12.80 nuevos soles, cuyo importe fue adulterado consignándose el monto de S/. 67.00 nuevos soles. Que, mediante Memorándum Nº 1714-2004-MTC/22.03 de fecha 15 de noviembre del 2004 la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva todo lo actuado hasta esa fecha; Que, mediante Informe Nº 529-2004-MTC/22.09.05 de fecha 22 de noviembre del 2004, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 05 - Ayacucho remitió a la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL el Informe Nº 051-2004-MTC/22.09.05.Asist.Adm.Tesor. por el que se absuelven las observaciones formuladas a la rendición de cuentas materia de la presente resolución. Con respecto a las Boletas de Venta adulteradas, el citado informe se limitó a señalar que ya se había procedido a la devolución de los montos correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 730-2004-MTC/ 22 se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor Ricardo Manuel Romero Paz, por los hechos materia de la presente resolución; Que, mediante carta de fecha 4 de marzo del 2005, el señor Ricardo Manuel Romero Díaz formuló sus descargos manifestando que ya había devuelto el monto involucrado y que las observaciones formuladas por la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL habían sido levantadas mediante Informe Nº 529-2004-MTC/22.09.05; Que, mediante Informe Nº 002-2005-MTC/22-CPPI de fecha 10 de marzo del 2005, la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, recomendó imponer al señor Ricardo Manuel Romero Paz la sanción de suspensión en el cargo por tres días sin goce de haber, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar; Que, de los antecedentes se desprende que el señor Ricardo Manuel Romero Paz presentó documentos adulterados en la rendición de cuentas correspondiente al mes de agosto del 2004, por los trabajos de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Cangallo - Huancapi - Querobamba - Huacaña; Que, tales hechos han sido verificados por la Gerencia de Administración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL y reconocidos por el propio servidor, quien procedió a la devolución de los montos involucrados; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL señala en el Informe Nº 235-2005-MTC/ 22.05.MDDV, que el señor Ricardo Manuel Romero Paz habría incurrido en el delito de falsificación de documentos previsto por el artículo 427º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 427º del Código Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún prejuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa si se trata de documento privado.El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el señor Ricardo Manuel Romero Paz ha presentado documentos falsos adulterando los importes de las Boletas de Venta presentadas en su rendición de cuentas, por lo que habría incurrido en el delito tipificado en el artículo 427º del Código Penal antes citado; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el servidor Ricardo Manuel Romero Paz, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL Y PROVÍAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13936 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G41/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2005 MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2005