Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298437

Nº 05 - MORDAZA, remitio a la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL, la rendicion de cuentas correspondiente al mes de agosto del 2004, por los trabajos de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Cangallo Huancapi - Querobamba - Huacana, por el importe de S/. 58, 494.46 nuevos soles; Que, la indicada rendicion de cuentas fue observada por la Unidad de Finanzas de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante Memorandum Nº 1189-2004-MTC/22.03.03.(SBT189) del 11 de noviembre del 2004, debido a que detecto que se habian presentado dos boletas de venta adulteradas; Que, de acuerdo a lo senalado por la Unidad de Finanzas de PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fojas 105 de la Liquidacion de Viaticos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz se encontraron las siguientes Boletas de Ventas con las adulteraciones que a continuacion se detallan: - Nº 001-003753 emitida por el Restaurante Snack Bar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por S/. 9.50 nuevos soles. La boleta fue adulterada consignandose como monto S/. 39.50 nuevos soles. - Nº 001-111868 emitida por el Chifa Arbol Grande S.A. por S/. 12.80 nuevos soles, cuyo importe fue adulterado consignandose el monto de S/. 67.00 nuevos soles. Que, mediante Memorandum Nº 1714-2004-MTC/22.03 de fecha 15 de noviembre del 2004 la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL puso en conocimiento de la Direccion Ejecutiva todo lo actuado hasta esa fecha; Que, mediante Informe Nº 529-2004-MTC/22.09.05 de fecha 22 de noviembre del 2004, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 05 - MORDAZA remitio a la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL el Informe Nº 051-2004-MTC/22.09.05.Asist.Adm.Tesor. por el que se absuelven las observaciones formuladas a la rendicion de cuentas materia de la presente resolucion. Con respecto a las Boletas de Venta adulteradas, el citado informe se limito a senalar que ya se habia procedido a la devolucion de los montos correspondientes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 730-2004-MTC/ 22 se dispuso instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, por los hechos materia de la presente resolucion; Que, mediante carta de fecha 4 de marzo del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos manifestando que ya habia devuelto el monto involucrado y que las observaciones formuladas por la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL habian sido levantadas mediante Informe Nº 529-2004-MTC/22.09.05; Que, mediante Informe Nº 002-2005-MTC/22-CPPI de fecha 10 de marzo del 2005, la Comision Permanente de Procesos Investigatorios de PROVIAS DEPARTAMENTAL, recomendo imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz la sancion de suspension en el cargo por tres dias sin goce de haber, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar; Que, de los antecedentes se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz presento documentos adulterados en la rendicion de cuentas correspondiente al mes de agosto del 2004, por los trabajos de Mantenimiento Rutinario de la Carretera Cangallo - Huancapi - Querobamba - Huacana; Que, tales hechos han sido verificados por la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL y reconocidos por el propio servidor, quien procedio a la devolucion de los montos involucrados; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL senala en el Informe Nº 235-2005-MTC/ 22.05.MDDV, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz habria incurrido en el delito de falsificacion de documentos previsto por el articulo 427º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 427º del Codigo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun prejuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa si se trata de documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz ha presentado documentos falsos adulterando los importes de las Boletas de Venta presentadas en su rendicion de cuentas, por lo que habria incurrido en el delito tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal MORDAZA citado; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL Y PROVIAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13936

Aceptan donacion inmobiliaria de la Compania Minera Antamina S.A. efectuada a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2005 MTC/02
MORDAZA, 5 de agosto de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.