Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la MORDAZA de MORDAZA es sede del evento "XXXVI Congreso Spot y XI Congreso Sudamericano de Hombro y Codo", que se llevara a cabo del 14 al 17 de septiembre de 2005, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatologia; Que, el mencionado evento pretende actualizar a los medicos con los ultimos avances en lo que se refiere a Ortopedia y Traumatologia; De conformidad con los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el evento "XXXVI Congreso Spot y XI Congreso Sudamericano de Hombro y Codo", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 14 al 17 de septiembre de 2005. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14081

economico y social para mejorar la calidad de MORDAZA y la productividad de las personas, sin perder de vista la preservacion del equilibrio ecologico, proteccion del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales; Que advertido de la falta de regulacion de las aguas subterraneas transfronterizas entre el Peru y sus paises vecinos, nuestro Gobierno ha reconocido la importancia de suscribir tratados multilaterales como medio de desarrollo, cooperacion y entendimiento, ratificando que las controversias derivadas de los tratados o acuerdos internacionales deben resolverse por medios pacificos y de conformidad con los principios de justicia y de derecho internacional; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 2519, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 6 de junio de 2005; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; y el numeral 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar la "Comision de Aguas Internacionales Transfronterizas del Ministerio de Relaciones Exteriores", la que estara integrada por los representantes de las dependencias que a continuacion se detallan: - Direccion Nacional de Soberania y Limites, quien la presidira; - Direccion General de Sudamerica; - Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo; - Direccion General de Medioambiente; - Subsecretaria de Planeamiento Estrategico; - Direccion Nacional para Asuntos de Integracion de la Infraestructura Regional de MORDAZA del Sur (IIRSA); y, - Instituto Nacional Antartico Peruano (INANPE). Articulo Segundo.- La Comision de Aguas Internacionales Transfronterizas debera considerar la conveniencia de crear una reparticion -en el Sector de Relaciones Exteriores- que tenga a su cargo las siguientes funciones: - Prestar especial atencion a los problemas de las aguas transfronterizas compartidas, siendo su objetivo tanto analizar los problemas actuales como elaborar modelos hipoteticos respecto del estado futuro de sus recursos hidricos, asi como analizar las opciones normativas en coordinacion con los especialistas en la materia de otros sectores, con el fin de proporcionar asesoramiento cientifico racional a los encargados de adoptar decisiones y los administradores a quienes competen las cuestiones relacionadas con los recursos hidricos. - Prever que los productos de la evaluacion mundial de las aguas internacionales representen la evaluacion mas objetiva y amplia de las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas, asi como sus causas fundamentales de caracter social. - Velar por el cumplimiento de las politicas, lineamientos y disposiciones que emanen de las unidades administrativas competentes en la materia. - Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por el Peru relacionados con los limites y aguas internacionales. - Participar en las negociaciones diplomaticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinacion con las unidades administrativas competentes del Estado. - Atender los asuntos de limites y aguas internacionales en las fronteras de la Republica. - Operar y mantener, en coordinacion con otras dependencias y entidades estatales que tengan atribuciones en estas materias, presas, estaciones hidrometricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno del Peru en las fronteras. - Vigilar para que las dependencias estatales que tengan atribuciones en la materia contabilicen el agua por medio de estaciones hidrometricas con el fin de efectuar la distribucion de las aguas asignadas por los acuerdos y tratados internacionales vigentes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la administracion publica.

Conforman Comision de Aguas Internacionales Transfronterizas del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0817-2005-RE
MORDAZA, 10 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso natural no renovable y un elemento MORDAZA para el desarrollo de las sociedades que por su escasez presenta un problema real que aqueja a las poblaciones de nuestras fronteras; Que en los ultimos anos se ha presentado un acelerado crecimiento de los asentamientos y actividades economicas en las fronteras y por ende un aumento alarmante de la demanda de agua; Que los accidentes geograficos naturales que existen en el MORDAZA dan origen a las MORDAZA cuencas hidrograficas transfronterizas que el Peru posee, y que tambien estos mismos accidentes propician la formacion de bolsones de agua o MORDAZA concentraciones de agua subterraneas en las fronteras y que MORDAZA a ellos se ha asegurado el abastecimiento de ese MORDAZA elemento, especialmente en zonas criticas; Que se requiere de una administracion racional de esas reservas de agua entre los paises fronterizos para asegurar su extraccion responsable, asi como su proteccion y cuidado; Que el Peru, que como cualquier otro MORDAZA tiene el derecho inalienable sobre su territorio, aguas, aguas interiores y subsuelo, es consciente de que algunas de esas aguas internacionales y bolsones de agua o aguas subterraneas transfronterizas o acuiferos, abarcan territorios de varios paises, teniendo en cuenta que las aguas transfronterizas deben ser reguladas de manera equitativa, racional y coordinada; Que a este MORDAZA fenomeno fronterizo se le debe dar un enfoque integrado del desempeno economico y ambiental, que incluya el estudio sobre la posibilidad de conformar un area de factibilidad donde el crecimiento economico sea suficiente para resolver el problema de la pobreza y paralelamente sustentable para evitar una crisis ambiental; Que para asegurar este recurso para las generaciones futuras, el Peru debe negociar con los paises con los que comparte fronteras, con criterios de caracter ambiental,

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