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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XXXVI Congreso Spot y XI Congreso Sudamericano de Hombro y Codo", que se llevará a cabo del 14 al 17 de septiembre de 2005, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Peruana de Ortopedia y Traumatología; Que, el mencionado evento pretende actualizar a los médicos con los últimos avances en lo que se refiere a Ortopedia y Traumatología; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el evento "XXXVI Congreso Spot y XI Congreso Sudamericano de Hombro y Codo", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 14 al 17 de septiembre de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14081 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G41/G67/G75/G61/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0817-2005-RE Lima, 10 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que el agua es un recurso natural no renovable y un elemento vital para el desarrollo de las sociedades que por su escasez presenta un problema real que aqueja a las poblaciones de nuestras fronteras; Que en los últimos años se ha presentado un acelerado crecimiento de los asentamientos y actividades económicas en las fronteras y por ende un aumento alarmante de la demanda de agua; Que los accidentes geográficos naturales que existen en el país dan origen a las grandes cuencas hidrográficas transfronterizas que el Perú posee, y que también estos mismos accidentes propician la formación de bolsones de agua o grandes concentraciones de agua subterráneas en las fronteras y que gracias a ellos se ha asegurado el abastecimiento de ese vital elemento, especialmente en zonas críticas; Que se requiere de una administración racional de esas reservas de agua entre los países fronterizos para asegurar su extracción responsable, así como su protección y cuidado; Que el Perú, que como cualquier otro país tiene el derecho inalienable sobre su territorio, aguas, aguas interiores y subsuelo, es consciente de que algunas de esas aguas internacionales y bolsones de agua o aguas subterráneas transfronterizas o acuíferos, abarcan territorios de varios países, teniendo en cuenta que las aguas transfronterizas deben ser reguladas de manera equitativa, racional y coordinada; Que a este nuevo fenómeno fronterizo se le debe dar un enfoque integrado del desempeño económico y ambiental, que incluya el estudio sobre la posibilidad de conformar un área de factibilidad donde el crecimiento económico sea suficiente para resolver el problema de la pobreza y paralelamente sustentable para evitar una crisis ambiental; Que para asegurar este recurso para las generaciones futuras, el Perú debe negociar con los países con los que comparte fronteras, con criterios de carácter ambiental,económico y social para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin perder de vista la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales; Que advertido de la falta de regulación de las aguas subterráneas transfronterizas entre el Perú y sus países vecinos, nuestro Gobierno ha reconocido la importancia de suscribir tratados multilaterales como medio de desarrollo, cooperación y entendimiento, ratificando que las controversias derivadas de los tratados o acuerdos internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y de derecho internacional; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2519, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 6 de junio de 2005; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; y el numeral 1º de la Resolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la "Comisión de Aguas Internacionales Transfronterizas del Ministerio de Relaciones Exteriores", la que estará integrada por los representantes de las dependencias que a continuación se detallan: - Dirección Nacional de Soberanía y Límites, quien la presidirá; - Dirección General de Sudamérica; - Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo; - Dirección General de Medioambiente; - Subsecretaría de Planeamiento Estratégico; - Dirección Nacional para Asuntos de Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA); y, - Instituto Nacional Antártico Peruano (INANPE). Artículo Segundo.- La Comisión de Aguas Internacionales Transfronterizas deberá considerar la conveniencia de crear una repartición -en el Sector de Relaciones Exteriores- que tenga a su cargo las siguientes funciones: - Prestar especial atención a los problemas de las aguas transfronterizas compartidas, siendo su objetivo tanto analizar los problemas actuales como elaborar modelos hipotéticos respecto del estado futuro de sus recursos hídricos, así como analizar las opciones normativas en coordinación con los especialistas en la materia de otros sectores, con el fin de proporcionar asesoramiento científico racional a los encargados de adoptar decisiones y los administradores a quienes competen las cuestiones relacionadas con los recursos hídricos. - Prever que los productos de la evaluación mundial de las aguas internacionales representen la evaluación más objetiva y amplia de las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas, así como sus causas fundamentales de carácter social. - Velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones que emanen de las unidades administrativas competentes en la materia. - Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por el Perú relacionados con los límites y aguas internacionales. - Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Estado. - Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en las fronteras de la República. - Operar y mantener, en coordinación con otras dependencias y entidades estatales que tengan atribuciones en estas materias, presas, estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno del Perú en las fronteras. - Vigilar para que las dependencias estatales que tengan atribuciones en la materia contabilicen el agua por medio de estaciones hidrométricas con el fin de efectuar la distribución de las aguas asignadas por los acuerdos y tratados internacionales vigentes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la administración pública.