Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

Que, con fecha 9 de diciembre de 1998, Compania Minera Antamina S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribieron el "Convenio de Colaboracion de Recursos para la Construccion de la Carretera Conococha ­ Mojon ­ Yanasalla ­ Nodo Lagunas - Centro Minero Antamina", de acuerdo al cual la referida empresa debia construir una Carretera en el trayecto Conococha ­ Mojon ­ Yanasalla ­ Nodolagunas - Centro Minero Antamina ubicada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, la misma que fue declarada como de necesidad vial y de prioritario interes nacional mediante Decreto Supremo Nº 023-98-MTC, que ha sido integramente financiada por Compania Minera Antamina S.A., en el MORDAZA de inversion en infraestructura de servicio publico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las clausulas 5.1 y 5.2 del citado Convenio de Colaboracion de Recursos, Compania Minera Antamina S.A. asumio la obligacion de obtener todos los derechos de propiedad, derechos de paso, especiales o temporales, y servidumbres que se requirieran para la construccion de la carretera, asi como sufragar los gastos que se originen por dichos conceptos. Asimismo, asumio la obligacion de donar a favor del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, con la formalidad que exige la ley, todas las propiedades prediales adquiridas para la construccion de la carretera, asi como cederle todos los derechos de servidumbre y paso que fueron obtenidos para posibilitar la construccion de la carretera, tan pronto como esta MORDAZA sido concluida y con motivo de su integracion a la Red Vial Nacional; Que, el 30 de MORDAZA del 2003, Compania Minera Antamina S.A. y el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones suscribieron el Compromiso de Donacion, a traves del cual Compania Minera Antamina S.A. reitero su compromiso de donar a favor de este Ministerio los predios adquiridos para la construccion de la carretera, comprometiendose a independizar, sanear fisica y legalmente los predios materia de donacion, asi como registrar a su favor las compraventas de aquellos predios que cuenten con primera de dominio, para posteriormente donarlos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Escritura Publica correspondiente, contemplando que esta donacion podra efectuarse en uno o varios instrumentos, dependiendo de la oportunidad en la que se complete el MORDAZA de inscripcion a favor de Compania Minera Antamina S.A.; Que, el articulo 55° y siguientes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 1542001-EF, regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado, estableciendo que debera ser aceptada por Resolucion del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria, a cuyo efecto la recepcion de los predios donados constara en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicacion expresa de su ubicacion y el fin al que seran aplicados; Que, asimismo, dispone que los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente Acta de entrega-recepcion seran transcritas en un plazo de 15 dias calendario de aceptada la donacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP; Que, la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el "Procedimiento para la donacion de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptacion de la donacion de propiedad predial a favor del Estado" aprobada por Resolucion Nº 026-2002-SBN, establece que la aceptacion de donacion predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la Directiva, asi como en lo dispuesto por el Codigo Civil; precisando que el predio materia de donacion debera estar plenamente identificado y de preferencia inscrito en los Registros Publicos, mientras que los gastos que irrogue la formalizacion de la donacion seran de cuenta de la entidad publica beneficiaria; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada Directiva recibido el escrito de donacion, se conformara el expediente administrativo con la documentacion correspondiente, entre otra, aquella que precise el area, ubicacion, valor real, forma de adquisicion

e inscripcion registral del predio a donarse. Conformado el expediente la entidad donataria debera emitir un informe tecnico legal pronunciandose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptacion de donacion; Que, de ser procedente la aceptacion de la donacion, la entidad donataria a traves del Titular del Sector o del Pliego, debera emitir la correspondiente Resolucion de aceptacion de donacion, la misma que debera insertarse en la escritura publica que se suscriba oportunamente, luego de lo cual se levantara el Acta respectiva, la que debera contar con los detalles de ubicacion, caracteristicas generales y estado del predio donado. La Escritura Publica con la anotacion registral de inscripcion sera tambien remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su registro en el SINABIP; Que, mediante Informe Tecnico-Legal N° 001/GFV-AFB el Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha manifestado que resulta procedente la donacion de ocho (8) de los predios comprendidos en la Carretera Conococha ­ Mojon ­ Yanasalla ­ Nodo Lagunas - Centro Minero Antamina, por cuanto cuentan con documentacion completa, en la cual se acredita la propiedad inscrita a favor de Compania Minera Antamina S.A.; Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la normativa descrita, la opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial y atendiendo a lo acordado en el Convenio de Colaboracion de Recursos y el Compromiso de Donacion, corresponde aprobar la donacion inmobiliaria que efectua Compania Minera Antamina S.A. a favor de este Ministerio, y autorizar al funcionario que suscribira la minuta de donacion correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la donacion inmobiliaria efectuada por Compania Minera Antamina S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyo valor total asciende a US$ 58, 676.00 (cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis y 00/100 dolares americanos). Articulo 2°.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta de donacion correspondiente, asi como los demas documentos que resulten necesarios para la formalizacion de dicho acto. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como del Acta de entrega-recepcion y de la Escritura Publica con la anotacion registral de inscripcion, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y en la Directiva N° 006-2002-SBN aprobada por Resolucion N° 026-2002-SBN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13947

Disponen renovacion de autorizacion otorgada a Compania Peruana de Radiodifusion S.A. para prestar servicios de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 406-2005-MTC/03
MORDAZA, 3 de agosto del 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 974449, presentada por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre

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