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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 1998, Compañía Minera Antamina S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribieron el “Convenio de Colaboración de Recursos para la Construcción de la Carretera Conococha – Mojón – Yanasalla – Nodo Lagunas - Centro Minero Antamina”, de acuerdo al cual la referida empresa debía construir una Carretera en el trayecto Conococha – Mojón – Yanasalla – Nodolagunas - Centro Minero Antamina ubicada en los departamentos de Ancash y Huánuco, la misma que fue declarada como de necesidad vial y de prioritario interés nacional mediante Decreto Supremo Nº 023-98-MTC, que ha sido íntegramente financiada por Compañía Minera Antamina S.A., en el marco de inversión en infraestructura de servicio público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 5.1 y 5.2 del citado Convenio de Colaboración de Recursos, Compañía Minera Antamina S.A. asumió la obligación de obtener todos los derechos de propiedad, derechos de paso, especiales o temporales, y servidumbres que se requirieran para la construcción de la carretera, así como sufragar los gastos que se originen por dichos conceptos. Asimismo, asumió la obligación de donar a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la formalidad que exige la ley, todas las propiedades prediales adquiridas para la construcción de la carretera, así como cederle todos los derechos de servidumbre y paso que fueron obtenidos para posibilitar la construcción de la carretera, tan pronto como ésta haya sido concluida y con motivo de su integración a la Red Vial Nacional; Que, el 30 de mayo del 2003, Compañía Minera Antamina S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribieron el Compromiso de Donación, a través del cual Compañía Minera Antamina S.A. reiteró su compromiso de donar a favor de este Ministerio los predios adquiridos para la construcción de la carretera, comprometiéndose a independizar, sanear física y legalmente los predios materia de donación, así como registrar a su favor las compraventas de aquellos predios que cuenten con primera de dominio, para posteriormente donarlos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Escritura Pública correspondiente, contemplando que esta donación podrá efectuarse en uno o varios instrumentos, dependiendo de la oportunidad en la que se complete el proceso de inscripción a favor de Compañía Minera Antamina S.A.; Que, el artículo 55° y siguientes del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154- 2001-EF, regula las donaciones de predios o de parte de ellos realizadas a favor del Estado, estableciendo que deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria, a cuyo efecto la recepción de los predios donados constará en Acta debidamente suscrita entre los representantes de las partes intervinientes, con indicación expresa de su ubicación y el fin al que serán aplicados; Que, asimismo, dispone que los dispositivos que aprueben las donaciones y la correspondiente Acta de entrega-recepción serán transcritas en un plazo de 15 días calendario de aceptada la donación a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; Que, la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado” aprobada por Resolución Nº 026-2002-SBN, establece que la aceptación de donación predial a favor de Estado, se rigen por las normas contenidas en la Directiva, así como en lo dispuesto por el Código Civil; precisando que el predio materia de donación deberá estar plenamente identificado y de preferencia inscrito en los Registros Públicos, mientras que los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta de la entidad pública beneficiaria; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada Directiva recibido el escrito de donación, se conformará el expediente administrativo con la documentación correspondiente, entre otra, aquella que precise el área, ubicación, valor real, forma de adquisicióne inscripción registral del predio a donarse. Conformado el expediente la entidad donataria deberá emitir un informe técnico legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación; Que, de ser procedente la aceptación de la donación, la entidad donataria a través del Titular del Sector o del Pliego, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación, la misma que deberá insertarse en la escritura pública que se suscriba oportunamente, luego de lo cual se levantará el Acta respectiva, la que deberá contar con los detalles de ubicación, características generales y estado del predio donado. La Escritura Pública con la anotación registral de inscripción será también remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su registro en el SINABIP; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 001/GFV-AFB el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha manifestado que resulta procedente la donación de ocho (8) de los predios comprendidos en la Carretera Conococha – Mojón – Yanasalla – Nodo Lagunas - Centro Minero Antamina, por cuanto cuentan con documentación completa, en la cual se acredita la propiedad inscrita a favor de Compañía Minera Antamina S.A.; Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la normativa descrita, la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial y atendiendo a lo acordado en el Convenio de Colaboración de Recursos y el Compromiso de Donación, corresponde aprobar la donación inmobiliaria que efectúa Compañía Minera Antamina S.A. a favor de este Ministerio, y autorizar al funcionario que suscribirá la minuta de donación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la donación inmobiliaria efectuada por Compañía Minera Antamina S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes detallados en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor total asciende a US$ 58, 676.00 (cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis y 00/100 dólares americanos). Artículo 2°.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta de donación correspondiente, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución, así como del Acta de entrega-recepción y de la Escritura Pública con la anotación registral de inscripción, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y en la Directiva N° 006-2002-SBN aprobada por Resolución N° 026-2002-SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13947 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 406-2005-MTC/03 Lima, 3 de agosto del 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 974449, presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre