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PÆg. 298507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a travésde una planta de congelado de productos hidrobiológicos,con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura del Km. 9.5 de la Carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con lasiguiente capacidad proyectada: Congelado: 30 t/día. Artículo 2º.- La empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L., deberá instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental,calificado favorablemente por la Dirección Nacional de MedioAmbiente, según Certificado Ambiental Nº 029-2004-PRODUCE/DINAMA del 19 de noviembre del 2004. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L., el plazo de un (1)año, contado a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución, renovable por una sola vez y porigual período, siempre que se acredite de haber realizadouna inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con lainstalación de la planta de congelado. La licencia deoperación correspondiente deberá solicitarse dentro de unplazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir dela fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, altérmino de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de laProducción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º de la presente Resolución, será causal decaducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional deProducción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e). 14115 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia deoperación para procesamiento derecursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de julio de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05719002 de fechas 19 de agosto y 22 de setiembre de 2004, yNº 03827003 de fecha 6 de abril de 2005, presentados porla empresa B & S S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNP, se otorgó a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, y como parte integrante desu sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere unaplanta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la Av. Villa del Mar Nº 760, distrito deCoishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, conuna capacidad instalada de 3,696 cajas/turno y 9 t/h deprocesamiento de residuos y desechos de pescado; Que mediante escrito de registro Nº CE-05719002 de fecha 19 de agosto de 2004, la empresa B & S S.R.L.solicita el cambio de titular de la licencia de operaciónotorgada a GERENCIA Y REPRESENTACIONESPESQUERAS S.A. (GERPESA), para que desarrolle laactividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado en su establecimiento industrialpesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 760, distrito deCoishco, provincia de Santa, departamento de Ancash,con una capacidad instalada de 3,696 cajas/turno y 9 t/hde procesamiento de residuos y desechos de pescado; Que por Oficio Nº 2876-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 17 de setiembre de 2004, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción le solicita a la empresa B & S S.R.L. quecumpla con alcanzar una copia del Registro Único deContribuyentes de la misma a fin de seguir con la evaluación del procedimiento administrativo solicitado; Que mediante escrito de registro Nº CE-05719002 de fecha 22 de setiembre de 2004, la empresa B & S S.R.L.cumple con alcanzar una copia del Registro Único deContribuyentes de acuerdo a lo solicitado; Que por Oficio Nº 3096-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de octubre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le comunica a laempresa B & S S.R.L. que el procedimiento administrativosolicitado quedará pendiente, en tanto la Dirección Nacionalde Medio Ambiente alcance su opinión con respecto a loscompromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental con respecto al tratamiento de los residuos de pescado generados durante el procesamientode su planta de enlatado, al haber constatado que la plantade harina residual ha sido desactivada; Que por Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 3 de noviembre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa B & S S.R.L. que cumpla con presentar unAddendum al Estudio de Impacto Ambiental, donde seprecise el programa de manejo de sus residuos sólidos yefluentes que generaría su planta de enlatado, a fin deque sea evaluado y calificado; Que por Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero le otorga a la empresaB & S S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles para quecumpla con presentar el documento solicitado por OficioNº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que del análisis efectuado, se ha determinado que la recurrente desde el 31 de marzo de 2005, fecha en quefue recepcionado el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, a la fecha noha cumplido con presentar la documentación solicitada porla Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuenciaprocede declarar el abandono del procedimiento deconformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 164-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;