Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a CEMENTO ESCORIA E.P.S., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "BIBACO 18". Articulo 4º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 18", asi como la presente resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a CEMENTO ESCORIA E.P.S. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14053

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca solicitados por Corporacion Peruana del Puerto S.A.C. y Pesquera Maru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07843001 de fechas 30 de junio, 5 y 7 de octubre, 4 de diciembre de 2004, 28 de enero, 17 de febrero y 7 de marzo de 2005 y Nº CE07843003 de fecha 13 de setiembre de 2004, presentados por CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 711-95-PE, del 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA", de matricula Nº CO-11345-PM, con 90 TM, de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 30 de junio de 2004, CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA", de matricula Nº CO-11345-PM; Que por Oficio Nº 2605-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de agosto de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, le solicita a CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. que cumpla con presentar una MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion Social debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como tambien el pago por concepto de publicacion de resolucion; Que mediante escrito de registro Nº CE-07843003 de fecha 13 de setiembre de 2004, CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. solicita que en virtud de lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, se corrija la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA", la misma que asciende a 122.00 m³; Que por escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 5 de octubre de 2004, CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. cumple con presentar una MORDAZA simple de

la Escritura Publica de Constitucion Social debidamente inscrita en el registro correspondiente, asi como tambien cumple con presentar una MORDAZA del pago solicitado; Que por Oficio Nº 3286-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de octubre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas que confirme la informacion senalada en los certificados de matricula y certificado nacional de arqueo de la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" de matricula Nº CO-11345-PM, respecto al arqueo neto y a la capacidad de bodega de la misma; Que mediante escrito de registro Nº 10540001 de fecha 24 de noviembre de 2004, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa manifiesta que el arqueo neto correspondiente a la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" es de 29.49, el mismo que equivale a una capacidad de bodega de 122.00 m³; Que por escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 17 de febrero de 2005, CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. presenta una MORDAZA del certificado nacional de arqueo de la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" de matricula Nº CO-11345-PM, donde se establece que el actual arqueo neto de la embarcacion pesquera en mencion es de 29.49; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega, se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 403-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado por CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" de matricula Nº CO-11345-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),

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