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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 298504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a CEMENTO ESCORIA E.P.S.,a través de la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, paraoperar la embarcación pesquera denominada "BIBACO 18". Artículo 4º.- Consignar a EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgadopara operar la embarcación pesquera "BIBACO 18", asícomo la presente resolución, al literal J) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, excluyendo a CEMENTO ESCORIA E.P.S. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14053 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca solicitados porCorporación Peruana del Puerto S.A.C.y Pesquera Maru S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de julio del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07843001 de fechas 30 de junio, 5 y 7 de octubre, 4 de diciembre de 2004, 28de enero, 17 de febrero y 7 de marzo de 2005 y Nº CE-07843003 de fecha 13 de setiembre de 2004, presentadospor CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE, del 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA", dematrícula Nº CO-11345-PM, con 90 TM, de capacidad debodega, para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 30 de junio de 2004, CORPORACIÓN PERUANADEL PUERTO S.A.C. solicita el cambio de titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA", de matrícula Nº CO-11345-PM; Que por Oficio Nº 2605-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de agosto de 2004, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, le solicita a CORPORACIÓN PERUANA DELPUERTO S.A.C. que cumpla con presentar una copia simple de la Escritura Pública de Constitución Social debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como también elpago por concepto de publicación de resolución; Que mediante escrito de registro Nº CE-07843003 de fecha 13 de setiembre de 2004, CORPORACIÓN PERUANADEL PUERTO S.A.C. solicita que en virtud de lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE, se corrija la capacidad de bodega de laembarcación pesquera "DOÑA JOSEFA", la misma queasciende a 122.00 m³; Que por escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 5 de octubre de 2004, CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C. cumple con presentar una copia simple dela Escritura Pública de Constitución Social debidamente inscrita en el registro correspondiente, así como tambiéncumple con presentar una copia del pago solicitado; Que por Oficio Nº 3286-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de octubre de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero le solicita a laDirección General de Capitanías y Guardacostas queconfirme la información señalada en los certificados dematrícula y certificado nacional de arqueo de la embarcaciónpesquera "DOÑA JOSEFA" de matrícula Nº CO-11345-PM, respecto al arqueo neto y a la capacidad de bodega de la misma; Que mediante escrito de registro Nº 10540001 de fecha 24 de noviembre de 2004, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensamanifiesta que el arqueo neto correspondiente a la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA" es de 29.49, el mismo que equivale a una capacidad de bodega de 122.00m³; Que por escrito de registro Nº CE-07843001 de fecha 17 de febrero de 2005, CORPORACIÓN PERUANA DELPUERTO S.A.C. presenta una copia del certificado nacional de arqueo de la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA" de matrícula Nº CO-11345-PM, donde se establece que elactual arqueo neto de la embarcación pesquera en menciónes de 29.49; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería nocomprendió la sustitución de capacidad de bodega, se lereconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor oigual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen que los recursos sardina (Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa(Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para losrecursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollaractividades extractivas de los recursos en mención, en elmarco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaresolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambiode titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 403-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los artículos1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado por CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTOS.A.C. para operar la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA"de matrícula Nº CO-11345-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax),