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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 298511 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 5. El Secretario General informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayanadherido al presente Acuerdo de la fecha de cada firma,de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión al Acuerdo, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación. Artículo 20 Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá comunicar su retiro del Acuerdo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario Generalde las Naciones Unidas. Tal retiro surtirá efecto un año despuésde la fecha en que se reciba la notificación. Artículo 21 El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmenteauténticos, se depositará ante el Secretario General de lasNaciones Unidas, que remitirá copias debidamentecertificadas del mismo a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,firman este Acuerdo, abierto a la firma en Nueva York, el 18de diciembre de 1979. 14152 Anexo de Decreto Supremo que ratificó el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes OrgÆnicos Persistentes" ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 067-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 12 de agosto de 2005) CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a ladegradación, se bioacumulan y son transportados por el aire,el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposiciónlocal a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debidoa la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública, Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicospersistentes, Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividadesinternacionales para proteger la salud humana y el medioambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medioambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam parala aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y elConvenio de Basilea sobre el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos y sueliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11, Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporadade manera sustancial en el presente Convenio, Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y elmedio ambiente se apoyan mutuamente, Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar suspropios recursos con arreglo a sus políticas propias enmateria de medio ambiente y desarrollo, así como laresponsabilidad de velar por que las actividades que serealicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmentelas de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de losproductos químicos, inclusive mediante la transferencia detecnología, la prestación de asistencia financiera y técnicay el fomento de la cooperación entre las Partes, Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estadosinsulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 demayo de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de losEstados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 dela Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo, Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales puedenhacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisionesy descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causadospor sus productos y de suministrar información a losusuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedadespeligrosas de estos productos químicos, Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por loscontaminantes orgánicos persistentes en todos los estadosde su ciclo de vida, Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula quelas autoridades nacionales deberían procurar fomentar lainternalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con loscostos de la contaminación, teniendo debidamente encuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni lasinversiones internacionales, Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productosquímicos industriales a que desarrollen esos sistemas, Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales, Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantesorgánicos persistentes, Han acordado lo siguiente: