Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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5. El Secretario General informara sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido al presente Acuerdo de la fecha de cada firma, de la fecha de deposito de cada instrumento de ratificacion, aprobacion, aceptacion o adhesion al Acuerdo, de la fecha de su entrada en MORDAZA y de cualquier otra notificacion. Articulo 20 Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podra comunicar su retiro del Acuerdo al cabo de un ano de su entrada en MORDAZA, mediante notificacion por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Tal retiro surtira efecto un ano despues de la fecha en que se reciba la notificacion. Articulo 21 El original del presente Acuerdo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara ante el Secretario General de las Naciones Unidas, que remitira copias debidamente certificadas del mismo a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, MORDAZA este Acuerdo, abierto a la firma en Nueva MORDAZA, el 18 de diciembre de 1979. 14152

eliminacion, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el MORDAZA de su articulo 11, Recordando tambien las disposiciones pertinentes de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, Reconociendo que la idea de precaucion es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio, Reconociendo que el presente Convenio y los demas acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente, Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus politicas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, asi como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdiccion o control no causen danos al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas mas alla de los limites de la jurisdiccion nacional, Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los paises en desarrollo, particularmente las de los paises menos adelantados, y de los paises con economias en transicion, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestion de los productos quimicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologia, la prestacion de asistencia financiera y tecnica y el fomento de la cooperacion entre las Partes, Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Accion para el desarrollo sostenible de los pequenos Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de MORDAZA de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los paises desarrollados y en desarrollo, asi como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el MORDAZA 7 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la importante contribucion que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reduccion y/o eliminacion de las emisiones y descargas de contaminantes organicos persistentes, Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes organicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar informacion a los usuarios, a los gobiernos y al publico sobre las propiedades peligrosas de estos productos quimicos, Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes organicos persistentes en todos los estados de su ciclo de MORDAZA, Reafirmando el MORDAZA 16 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberian procurar fomentar la internalizacion de los costos ambientales y el uso de instrumentos economicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en MORDAZA, cargar con los costos de la contaminacion, teniendo debidamente en cuenta el interes publico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales, Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluacion para plaguicidas y productos quimicos industriales a que desarrollen esos sistemas, Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos quimicos sustitutivos ambientalmente racionales, Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes organicos persistentes, Han acordado lo siguiente:

Anexo de Decreto Supremo que ratifico el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes"
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 067-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 12 de agosto de 2005) CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes organicos persistentes tienen propiedades toxicas, son resistentes a la degradacion, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a traves de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberacion, acumulandose en ecosistemas terrestres y acuaticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los paises en desarrollo, resultantes de la exposicion local a los contaminantes organicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a traves de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indigenas articos estan especialmente amenazados debido a la biomagnificacion de los contaminantes organicos persistentes y que la contaminacion de sus alimentos tradicionales es un problema de salud publica, Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes organicos persistentes, Teniendo en cuenta la decision 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administracion del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes organicos persistentes, Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicacion del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su

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