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PÆg. 298508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación solicitado por la empresa B & S S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14117 RELACIONES EXTERIORES Anexo de Decreto Supremo que ratificó el Acuerdo que debe regir lasActividades de los Estados en la Lunay otros Cuerpos Celestes ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 066-2005-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 12 de agosto de 2005) ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES Los Estados Partes en el presente Acuerdo , Observando las realizaciones de los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes, Reconociendo que la Luna, como satélite natural de la Tierra, desempeña un papel importante en la exploracióndel espacio ultraterrestre, Firmemente resueltos a favorecer, sobre la base de la igualdad, el desarrollo de la colaboración entre los Estadosa los efectos de la exploración y utilización de la Luna yotros cuerpos celestes, Deseando evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales, Teniendo en cuenta los beneficios que se pueden derivar de la explotación de los recursos naturales de laLuna y otros cuerpos celestes, Recordando el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización delespacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, elConvenio sobre la responsabilidad internacional por dañoscausados por objetos espaciales y el Convenio sobre el Registrode Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, Teniendo presente la necesidad de aplicar concretamente y desarrollar, en lo concerniente a la Luna y otros cuerpos celestes las disposiciones de esosinstrumentos internacionales, habida cuenta de los futurosprogresos en la exploración y utilización del espacio, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 1. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna se aplicarán también a otros cuerpos celestes delsistema solar distintos de la Tierra, excepto en los casos enque con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas. 2. Para los fines del presente Acuerdo, las referencias a la Luna incluirán las órbitas alrededor de la Luna u otrastrayectorias dirigidas hacia ella o que la rodean. 3. El presente Acuerdo no se aplica a las materias extraterrestres que llegan a la superficie de la Tierra por medios naturales. Artículo 2 Todas las actividades que se desarrollen en la Luna, incluso su exploración y utilización, se realizarán de conformidad con el derecho internacional, en especial laCarta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta laDeclaración sobre los principios de derecho internacionalreferentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24de octubre de 1970, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación internacional y la comprensión recíproca, yprestando la consideración debida a los respectivosintereses de todos los otros Estados Partes. Artículo 3 1. Todos los Estados Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos. 2. Se prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a otros actos hostiles o a la amenaza de estosactos, en la Luna. Se prohíbe también utilizar la Luna para cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la Luna, a naves espaciales, a tripulaciones denaves espaciales o a objetos espaciales artificiales. 3. Los Estados Partes no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria hacia la Luna o alrededorde ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre o en la Luna. 4. Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo dearmas y realizar maniobras militares en la Luna. No se prohíbela utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualesquier equipo o material necesarios parala exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos. Artículo 4 1. La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interésde todos los países, sea cual fuere su grado de desarrolloeconómico y científico. Se tendrán debidamente en cuentalos intereses de las generaciones actuales y venideras, asícomo la necesidad de promover niveles de vida más altos y mejores condiciones de progreso y desarrollo económico y social de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 2. En todas sus actividades relativas a la exploración y utilización de la Luna, los Estados Partes se guiarán por elprincipio de la cooperación y la asistencia mutua. Lacooperación internacional conforme al presente Acuerdo deberá ser lo más amplia posible y podrá llevarse a cabo sobre una base multilateral o bilateral o por conducto deorganizaciones internacionales intergubernamentales. Artículo 5 1. Los Estados Partes informarán al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidadcientífica internacional, en toda la medida de lo posible ypracticable, de sus actividades relativas a la exploración yutilización de la Luna. Se proporcionará respecto de cadamisión a la Luna, a la mayor brevedad posible después del lanzamiento, información sobre la fecha, los objetivos, las localizaciones, los parámetros orbitales y la duración de lamisión, en tanto que, después de terminada cada misión, seproporcionará información sobre sus resultados, incluidos losresultados científicos. En cada misión que dure más de sesentadías, se facilitará periódicamente, a intervalos de treinta días, información sobre el desarrollo de la misión, incluidos cualesquiera resultados científicos. En las misiones que durenmás de seis meses, sólo será necesario comunicar ulteriormentelas adiciones a tal información que sean significativas. 2. Todo Estado Parte que tenga noticia de que otro Estado Parte proyecta operar simultáneamente en la misma zona de la Luna, o en la misma órbita alrededor de la Luna, o en la misma trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella,comunicará sin demora al otro Estado las fechas y losplanes de sus propias operaciones. 3. Al desarrollar actividades con arreglo al presente Acuerdo, los Estados Partes informarán prontamente al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, decualquier fenómeno que descubran en el espacioultraterrestre, incluso la Luna, que pueda poner en peligrola vida o la salud humanas, así como de cualquier indiciode vida orgánica. Artículo 6 1. La investigación científica en la Luna será libre para todos los Estados Partes, sin discriminación de ninguna