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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

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PÆg. 298506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 de Registro Neto consignado en el Certificado de Matrícula presentado al momento de la solicitud de supermiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 023-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 6del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificadopor los Decretos Supremos Nº 004-2005-PRODUCE yNº 007-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARU S.A.C., el cambio de titular del permisode pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modificado en su titularidad por Resolución MinisterialNº 569-96-PE y Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE; para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "TALARA 1" de matrícula CE-0238-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado. Artículo 2º.- Reconocer la capacidad de bodega de 347.81 m 3 correspondiente al arqueo neto de 87.24 de la embarcación pesquera "TALARA 1" de matrícula CE-0238- PM. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificadode Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 203- 98-PE/DNE, a la empresa ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A.,para operar la embarcación pesquera "TALARA 1" conmatrícula Nº CE-0238-PM. Artículo 5º.- Excluir a ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. y a la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE, de los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARU S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera denominada "TALARA 1" con matrícula CE-0238-PM, así como la capacidad de bodega de 347.81 m 3 a la citada embarcación y la presente Resolución, al Anexo I, literal J) y Anexo V de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente, y alAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14116Otorgan autorización a Servicios Generales Integrales E.I.R.L. para lainstalación de establecimiento indus-trial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de julio del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01151002 de fechas 22 y 23 de febrero, 7 de marzo, 21 de abril y 24 dejunio del 2005, presentados por la empresa SERVICIOSGENERALES INTEGRALES E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instalacióno aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, dispone que la autorización de instalaciónse otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrárenovarse por una sola vez y por igual período, siempre quese acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrialpesquero, para desarrollar la actividad de procesamientopesquero a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 30 t/día, a ubicarse a la altura del Km. 9.5de la Carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provinciay departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 029-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de noviembre del 2004, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecidocalificación favorable; Que obra en el expediente el Contrato de Subarrendamiento de inmueble celebrado entre la empresarecurrente y la empresa PUBLIBUR S.A., con la intervención de CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A., arrendadora de PUBLIBUR S.A. y propietaria del inmueble ubicado enel Km. 9.5 de la Carretera Piura - Catacaos, distrito deCatacaos, provincia y departamento de Piura, según constaen la respectiva Partida del Registro de la PropiedadInmueble de la Oficina Registral Piura, por lo que teniendo en consideración el citado contrato se ha determinado que la recurrente ha cumplido con acreditar que actualmenteejerce el derecho de posesión sobre el predio; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende quela recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 078- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficinade Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L. autorización para la