Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 298506

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

de Registro Neto consignado en el Certificado de Matricula presentado al momento de la solicitud de su permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 023-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPPDchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2005-PRODUCE y Nº 007-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A p r o b a r a f a v o r d e l a e m p r e s a PESQUERA MARU S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95PE, modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 569-96-PE y Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE; para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TALARA 1" de matricula CE-0238PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Reconocer la capacidad de bodega de 347.81 m 3 correspondiente al arqueo neto de 87.24 de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula CE-0238PM. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 2252001-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 20398-PE/DNE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., para operar la embarcacion pesquera "TALARA 1" con matricula Nº CE-0238-PM. Articulo 5º.- Excluir a ALIMENTOS MARITIMOS S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE, de los Anexos I y V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, respectivamente. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARU S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "TALARA 1" con matricula CE-0238-PM, asi como la capacidad de bodega de 347.81 m3 a la citada embarcacion y la presente Resolucion, al Anexo I, literal J) y Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente, y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14116

Otorgan autorizacion a Servicios Generales Integrales E.I.R.L. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01151002 de fechas 22 y 23 de febrero, 7 de marzo, 21 de MORDAZA y 24 de junio del 2005, presentados por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 30 t/dia, a ubicarse a la altura del Km. 9.5 de la Carretera MORDAZA - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 029-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 19 de noviembre del 2004, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Que obra en el expediente el Contrato de Subarrendamiento de inmueble celebrado entre la empresa recurrente y la empresa PUBLIBUR S.A., con la intervencion de CORPORACION MORDAZA R. LINDLEY S.A., arrendadora de PUBLIBUR S.A. y propietaria del inmueble ubicado en el Km. 9.5 de la Carretera MORDAZA - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en la respectiva Partida del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA, por lo que teniendo en consideracion el citado contrato se ha determinado que la recurrente ha cumplido con acreditar que actualmente ejerce el derecho de posesion sobre el predio; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0782005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L. autorizacion para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.