Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 1 Objetivo

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

b. Cumplir lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 6; y c) Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en el parrafo 2 de la parte II del anexo B. La certificacion incluira tambien toda la documentacion de apoyo apropiada, como legislacion, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de politica. La Parte exportadora transmitira la certificacion a la secretaria dentro de los sesenta dias siguientes a su recepcion. c) Un producto quimico incluido en el anexo A, respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las Partes las exenciones especificas para la produccion y utilizacion, no sea exportado por esa Parte, salvo para su eliminacion ambientalmente racional, segun lo dispuesto en el inciso d) del parrafo 1 del articulo 6; d) A los efectos del presente parrafo, el termino "Estado que no es Parte en el presente Convenio" incluira, en relacion con un producto quimico determinado, un Estado u organizacion de integracion economica regional que no MORDAZA consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto quimico. 3. Cada Parte que disponga de uno o mas sistemas de reglamentacion y evaluacion de nuevos plaguicidas o nuevos productos quimicos industriales adoptara medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la produccion y utilizacion de nuevos plaguicidas o nuevos productos quimicos industriales que, teniendo en consideracion los criterios del parrafo 1 del anexo D, posean las caracteristicas de contaminantes organicos persistentes. 4. Cada Parte que disponga de uno o mas sistemas de reglamentacion y evaluacion de plaguicidas o productos quimicos industriales tendra en consideracion dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del parrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos quimicos industriales que actualmente se encuentren en uso. 5. A menos que el presente Convenio disponga otra cosa, los parrafos 1 y 2 no se aplicaran a las cantidades de un producto quimico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patron de referencia. 6. Toda Parte que tenga una excepcion especifica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de acuerdo con el anexo B, tomara las medidas apropiadas para velar por que cualquier produccion o utilizacion correspondiente a esa exencion o finalidad se realice de manera que evite o reduzca al minimo la exposicion humana y la liberacion en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o las finalidades aceptables que incluyan la liberacion intencional en el medio ambiente en condiciones de utilizacion normal, tal liberacion debera ser la minima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables. Articulo 4 Registro de exenciones especificas 1. Se establece un Registro en el MORDAZA del presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones especificas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se identificara a las Partes que MORDAZA uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes. La secretaria mantendra ese Registro y lo pondra a disposicion del publico. 2. En el Registro se incluira: a) Una lista de los tipos de exenciones especificas tomadas del anexo A y el anexo B; b) Una lista de las Partes que gozan de una exencion especifica incluida en el anexo A o el anexo B; y c) Una lista de las fechas de expiracion de cada una de las exenciones especificas registradas. 3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podra, mediante notificacion escrita dirigida a la secretaria, inscribirse en el Registro para uno o mas tipos de exenciones especificas incluidas en el anexo A, o en el anexo B. 4. Salvo que una Parte indique una fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prorroga de conformidad con el parrafo 7, todas las inscripciones de exenciones especificas expiraran cinco anos despues de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio con respecto a un producto quimico determinado.

Teniendo presente el enfoque de precaucion consagrado en el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes organicos persistentes. Articulo 2 Definiciones A efectos del presente Convenio: a) Por "Parte" se entiende un Estado o una organizacion de integracion economica regional que MORDAZA consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio esta en vigor; b) Por "organizacion de integracion economica regional" se entiende una organizacion constituida por Estados soberanos de una region determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que MORDAZA sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a el; c) Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que esten presentes y emitan un MORDAZA afirmativo o negativo. Articulo 3 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la produccion y utilizacion intencionales 1. Cada Parte: a) Prohibira y/o adoptara las medidas juridicas y administrativas que MORDAZA necesarias para eliminar: i) Su produccion y utilizacion de los productos quimicos enumerados en el anexo A con sujecion a las disposiciones que figuran en ese anexo; y ii) Sus importaciones y exportaciones de los productos quimicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del parrafo 2, y b) Restringira su produccion y utilizacion de los productos quimicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo. 2. Cada Parte adoptara medidas para velar por que: a) Un producto quimico incluido en el anexo A o en el anexo B, se importe unicamente: i) Para fines de su eliminacion ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del parrafo 1 del articulo 6; o ii) Para una finalidad o utilizacion permitida para esa Parte en virtud del anexo A o el anexo B; b) Un producto quimico incluido en el anexo A, respecto del cual esta en MORDAZA una exencion especifica para la produccion o utilizacion, o un producto quimico incluido en la lista del anexo B, respecto del cual esta en MORDAZA una exencion especifica para la produccion o utilizacion en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes, se exporte unicamente: i) Para fines de su eliminacion ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del parrafo 1 del articulo 6; ii) A una Parte que tiene autorizacion para utilizar ese producto quimico en virtud del anexo A o anexo B; o iii) A un Estado que no es Parte en el presente Convenio, que MORDAZA otorgado una certificacion anual a la Parte exportadora. Esa certificacion debera especificar el uso previsto e incluira una declaracion de que, con respecto a ese producto quimico, el Estado importador secompromete a: a. Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un minimo o evitar las liberaciones;

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