Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 12

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

1. Los Estados Partes retendran la jurisdiccion y el control sobre el personal, los vehiculos, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones de su pertenencia que se encuentren en la Luna. El derecho de propiedad de los vehiculos espaciales, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones no resultara afectado por el hecho de que se hallen en la Luna. 2. Cuando esos vehiculos, instalaciones y equipo o sus partes componentes MORDAZA hallados fuera del lugar para el que estaban destinados, se les aplicara el articulo 5 del Acuerdo sobre el salvamento y la devolucion de astronautas y la restitucion de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 3. En caso de emergencia con peligro para la MORDAZA humana, los Estados Partes podran utilizar el equipo, los vehiculos, las instalaciones, el material o los suministros de otros Estados Partes en la Luna. Se notificara prontamente tal utilizacion al Secretario General de las Naciones Unidas o al Estado Parte interesado. Articulo 13 El Estado Parte que compruebe que un objeto espacial no lanzado por el o sus partes componentes, han aterrizado en la MORDAZA a causa de una averia o han hecho en MORDAZA un aterrizaje forzoso o involuntario informara sin demora al Estado Parte que MORDAZA efectuado el lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 14 1. Los Estados Partes en el presente Acuerdo seran responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en la MORDAZA los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberan asegurar que dichas actividades se efectuen en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Los Estados Partes se aseguraran de que las entidades no gubernamentales que se hallen bajo su jurisdiccion solo emprendan actividades en la MORDAZA con la autorizacion y bajo la MORDAZA fiscalizacion del pertinente Estado Parte. 2. Los Estados Partes reconocen que, ademas de las disposiciones del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes, y del Convenio sobre la responsabilidad internacional por danos causados por objetos espaciales, puede ser necesario hacer arreglos detallados sobre la responsabilidad por danos causados en la MORDAZA como consecuencia de actividades mas extensas en la Luna. Esos arreglos se elaboraran de conformidad con el procedimiento estipulado en el articulo 18 del presente Acuerdo. Articulo 15 1. Todo Estado Parte podra asegurarse de que las actividades de los otros Estados Partes en la exploracion y utilizacion de la MORDAZA son compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo. Con este fin, todos los vehiculos espaciales, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones que se encuentren en la MORDAZA seran accesibles a los otros Estados Partes. Dichos Estados Partes notificaran con antelacion razonable su intencion de hacer una visita, con objeto de que sea posible celebrar las consultas que procedan y adoptar un MORDAZA de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbacion del funcionamiento normal de la instalacion visitada. A los efectos del presente articulo, todo Estado Parte podra utilizar sus propios medios o podra actuar con asistencia total o parcial de cualquier otro Estado Parte, o mediante procedimientos internacionales apropiados, dentro del MORDAZA de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta. 2. Todo Estado Parte que tenga motivos para creer que otro Estado Parte no cumple las disposiciones que le corresponden con arreglo al presente Acuerdo o que otro Estado Parte vulnera los derechos del primer Estado con arreglo al presente Acuerdo podra solicitar la celebracion de consultas con ese Estado Parte. El Estado Parte que reciba dicha solicitud procedera sin demora a celebrar esas consultas. Todos los Estados Partes que participen en las consultas trataran de lograr una solucion mutuamente aceptable de la controversia y tendran presentes los derechos e intereses de todos los Estados Partes. El Secretario General de las Naciones Unidas sera informado de los resultados de las consultas y transmitira la informacion recibida a todos los Estados Partes interesados.

3. Cuando las consultas no permitan llegar a una solucion que sea mutuamente aceptable y respete los derechos e intereses de todos los Estados Partes, las partes interesadas tomaran todas las medidas necesarias para resolver la controversia por otros medios pacificos de su eleccion adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. Cuando surjan dificultades en relacion con la iniciacion de consultas o cuando las consultas no permitan llegar a una solucion mutuamente aceptable, todo Estado Parte podra solicitar la asistencia del Secretario General, sin pedir el consentimiento de ningun otro Estado Parte interesado, para resolver la controversia. El Estado Parte que no mantenga relaciones diplomaticas con otro Estado Parte interesado participara en esas consultas, segun prefiera, por si mismo o por mediacion de otro Estado Parte o del Secretario General. Articulo 16 A excepcion de los articulos 17 a 21, se entendera que las referencias que se MORDAZA en el presente Acuerdo a los Estados se aplican a cualquier organizacion internacional intergubernamental que realice actividades en el espacio ultraterrestre, siempre que tal organizacion declare que acepta los derechos y obligaciones estipulados en el presente Acuerdo y que la mayoria de los Estados miembros de la organizacion MORDAZA Estados Partes en el presente Acuerdo y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes. Los Estados miembros de cualquiera de tales organizaciones que MORDAZA Estados Partes en el presente Acuerdo adoptaran todas las medidas pertinentes para que la organizacion haga una declaracion de conformidad con lo que antecede. Articulo 17 Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podra proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entraran en MORDAZA para cada Estado Parte en el Acuerdo que las acepte cuando estas hayan sido aceptadas por la mayoria de los Estados Partes en el Acuerdo y, en lo sucesivo, para cada Estado restante que sea Parte en el Acuerdo en la fecha en que las acepte. Articulo 18 Cuando hayan transcurrido diez anos desde la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, se incluira la cuestion de su reexamen en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas a fin de considerar, a la luz de como se MORDAZA aplicado hasta entonces, si es preciso proceder a su revision. Sin embargo, en cualquier momento, una vez que el presente Acuerdo lleve cinco anos en MORDAZA, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, convocara, a peticion de un MORDAZA de los Estados Partes en el Acuerdo y con el asentimiento de la mayoria de ellos, una conferencia de los Estados Partes para reexaminar el Acuerdo. La conferencia encargada de reexaminarlo estudiara asimismo la cuestion de la aplicacion de las disposiciones del parrafo 5 del articulo 11, sobre la base del MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo 1 de ese articulo y teniendo en cuenta en particular los adelantos tecnologicos que MORDAZA pertinentes. Articulo 19 1. El presente Acuerdo estara abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Acuerdo estara sujeto a ratificacion, aprobacion o aceptacion por los Estados signatarios. Los Estados que no firmen el presente Acuerdo MORDAZA de su entrada en MORDAZA de conformidad con el parrafo 3 del presente articulo podran adherirse a el en cualquier momento. Los instrumentos de ratificacion, aprobacion, aceptacion o adhesion se depositaran ante el Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a los treinta dias de la fecha de deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion, aprobacion o aceptacion. 4. Para cada uno de los Estados cuyos instrumentos de ratificacion, aprobacion, aceptacion o adhesion se depositen despues de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, este entrara en MORDAZA a los treinta dias de la fecha del deposito del instrumento respectivo.

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