TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 298505 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humanodirecto, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y lassanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema depreservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA ANAVENA S.A. a través de la Resolución MinisterialNº 711-95-PE, para operar la embarcación pesqueradenominada "DOÑA JOSEFA". Artículo 4º.- Corregir el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "DOÑA JOSEFA" de matrícula Nº CO-11345-PM, la mismaque asciende a 122.00 m³. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C., como titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DOÑA JOSEFA" de matrícula Nº CO- 11345-PM con 122.00 m³ de capacidad de bodega, así comola presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo ala empresa PESQUERA ANAVENA S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de laProducción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14114 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de julio del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-08108002 de fechas 13 de diciembre de 2004, 25 de enero y 21 de marzo de2005, registro Nº CE-08109002 de fecha 20 de abril de2005 y registro Nº 00004893 de fecha 16 de junio de 2005, presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado a la empresa PESQUERA EL TIBURÓNSRLtda., para operar la embarcación pesquera denominada"TALARA 1" de matrícula CE-0238-PM, de 300 TM decapacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Ministerial Nº 569-96-PE de fecha 21 de noviembre de 1996, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "TALARA 1" de matrículaCE-0238-PM, a favor de A.M.G. EMBARCACIONES S.A.; Que con Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 1 de julio de 1998, se aprobó el cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera "TALARA 1" de matrícula CE-0238-PM, a favor de la empresa ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A.;Que por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 10 de agosto de 2003, se publicó el listado deembarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándoseentre otras, a la embarcación "TALARA 1" de matrícula CE- 0238-PM con 295.00 m 3 de capacidad de bodega, en el literal J del Anexo I, de embarcaciones con acceso al recursoanchoveta; y en el Anexo V, de embarcaciones con permisode pesca suspendido para el recurso sardina, puesto queel armador no ha cumplido con presentar el Certificado deAdecuación de las Dimensiones de la Red Sardinera; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el DecretoSupremo Nº 004-2005-PRODUCE y el Decreto SupremoNº 007-2005-PRODUCE, establece que "en los casos deembarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendióla sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matrículaal solicitar su permiso de pesca"; Que de acuerdo a lo dispuesto por numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se entiende que "el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados,pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos quehayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue laposibilidad de exponer su posición al administrado y en sucaso, aporten las pruebas a su favor"; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., en virtud al contrato dearrendamiento financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación "TALARA 1" de matrícula CE-0238-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente haacreditado el derecho sobre la embarcación "TALARA 1" con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidosen el procedimiento Nº 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivosestablecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud presentada deviene procedente; Que asimismo de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se determina que en elCertificado de Matrícula de la embarcación "TALARA 1",presentado al momento de solicitar su permiso de pesca,se consigna un Tonelaje de Registro Neto de 122.96 equivalente a 87.28 de Arqueo Neto, y a su vez equivalente a 347.98 m 3 de capacidad de bodega; Que de las características consignadas en el Certificado de Matrícula de fecha 6 de diciembre de 2004,del Certificado Nacional de Arqueo Nº 1162-98-DA defecha 22 de abril de 1998, y el Certificado de Matrícula presentado al momento de la solicitud del permiso de pesca; se desprende que la embarcación pesquera"TALARA 1" de matrícula CE-0238-PM, no ha sufridomodificación estructural desde su construcción y queposee un valor de Arqueo Neto actual de 87.24equivalente a 122.90 de Tonelaje de Registro Neto; por lo que en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificadopor Decretos Supremos Nº 004-2005-PRODUCE y Nº 007-2005-PRODUCE; y teniendo en cuenta lo establecidoen el numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, corresponde a la administración reconocer el valor de Arqueo Neto Actual de 87.24 equivalente a 347.81 m 3 de capacidad de bodega; toda vez que se ha verificado que el valor deArqueo Neto actual es menor al equivalente del Tonelaje