Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA ANAVENA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 711-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA JOSEFA". Articulo 4º.- Corregir el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" de matricula Nº CO-11345-PM, la misma que asciende a 122.00 m³. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DONA JOSEFA" de matricula Nº CO11345-PM con 122.00 m³ de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ANAVENA S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14114

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-08108002 de fechas 13 de diciembre de 2004, 25 de enero y 21 de marzo de 2005, registro Nº CE-08109002 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y registro Nº 00004893 de fecha 16 de junio de 2005, presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA EL TIBURON SRLtda., para operar la embarcacion pesquera denominada "TALARA 1" de matricula CE-0238-PM, de 300 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 569-96-PE de fecha 21 de noviembre de 1996, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "TALARA 1" de matricula CE-0238-PM, a favor de A.M.G. EMBARCACIONES S.A.; Que con Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula CE-0238-PM, a favor de la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A.;

Que por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 10 de agosto de 2003, se publico el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose entre otras, a la embarcacion "TALARA 1" de matricula CE0238-PM con 295.00 m3 de capacidad de bodega, en el literal J del Anexo I, de embarcaciones con acceso al recurso anchoveta; y en el Anexo V, de embarcaciones con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina, puesto que el armador no ha cumplido con presentar el Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red Sardinera; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, establece que "en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca"; Que de acuerdo a lo dispuesto por numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende que "el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de exponer su posicion al administrado y en su caso, aporten las pruebas a su favor"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., en virtud al contrato de arrendamiento financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "TALARA 1" de matricula CE0238-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha acreditado el derecho sobre la embarcacion "TALARA 1" con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud presentada deviene procedente; Que asimismo de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se determina que en el Certificado de Matricula de la embarcacion "TALARA 1", presentado al momento de solicitar su permiso de pesca, se consigna un Tonelaje de Registro Neto de 122.96 equivalente a 87.28 de Arqueo Neto, y a su vez equivalente a 347.98 m3 de capacidad de bodega; Que de las caracteristicas consignadas en el Certificado de Matricula de fecha 6 de diciembre de 2004, del Certificado Nacional de Arqueo Nº 1162-98-DA de fecha 22 de MORDAZA de 1998, y el Certificado de Matricula presentado al momento de la solicitud del permiso de pesca; se desprende que la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula CE-0238-PM, no ha sufrido modificacion estructural desde su construccion y que posee un valor de Arqueo Neto actual de 87.24 equivalente a 122.90 de Tonelaje de Registro Neto; por lo que en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2005-PRODUCE y Nº 0072005-PRODUCE; y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a la administracion reconocer el valor de Arqueo Neto Actual de 87.24 equivalente a 347.81 m3 de capacidad de bodega; toda vez que se ha verificado que el valor de Arqueo Neto actual es menor al equivalente del Tonelaje

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