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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 298509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 clase, sobre la base de la igualdad y de conformidad con el derecho internacional. 2. Al realizar investigaciones científicas con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los Estados Partes tendrán derecho a recoger y extraer de la Luna muestras de sus minerales y otras sustancias. Esas muestraspermanecerán a disposición de los Estados Partes que lashayan hecho recoger y éstos podrán utilizarlas con finescientíficos. Los Estados Partes tendrán en cuenta laconveniencia de poner parte de esas muestras a disposición de otros Estados Partes interesados y de la comunidad científica internacional para la investigación científica. Durantelas investigaciones científicas, los Estados Partes tambiénpodrán utilizar los minerales y otras sustancias de la Lunaen cantidades adecuadas para el apoyo de sus misiones. 3. Los Estados Partes están de acuerdo en que conviene intercambiar personal científico y de otra índole, en toda la medida de lo posible y practicable, en lasexpediciones a la Luna o en las instalaciones allí situadas. Artículo 7 1. Al explorar y utilizar la Luna, los Estados Partes tomarán medidas para que no se perturbe el actual equilibriode su medio, ya por la introducción de modificacionesnocivas en ese medio, ya por su contaminación perjudicialcon sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo.Los Estados Partes tomarán también medidas para no perjudicar el medio de la Tierra por la introducción de sustancias extraterrestres o de cualquier otro modo. 2. Los Estados Partes informarán al Secretario General de las Naciones Unidas de las medidas que estén adoptando deconformidad con el párrafo 1 del presente artículo y también,en la mayor medida viable, le notificarán por anticipado todos los emplazamientos que hagan de materiales radiactivos en la Luna y los fines de dichos emplazamientos. 3. Los Estados Partes informarán a los demás Estados Partes y al Secretario General acerca de las zonas de laLuna que tengan especial interés científico, a fin de que,sin perjuicio de los derechos de los demás Estados Partes, se considere la posibilidad de declarar esas zonas reservas científicas internacionales para las que han de concertarseacuerdos de protección especiales, en consulta con losórganos competentes de las Naciones Unidas. Artículo 8 1. Los Estados Partes podrán desarrollar sus actividades de exploración y utilización de la Luna en cualquier puntode su superficie o bajo su superficie, sin perjuicio de lasdemás estipulaciones del presente Acuerdo. 2. A esos fines, los Estados Partes podrán, especialmente: a) Hacer aterrizar sus objetos espaciales en la Luna y proceder a su lanzamiento desde la Luna; b) Instalar su personal y colocar sus vehículos espaciales, su equipo, su material, sus estaciones y sus instalaciones en cualquier punto de la superficie o bajo la superficie de la Luna. El personal, los vehículos espaciales, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones podrán moverseo ser desplazadas libremente sobre o bajo la superficie de la Luna. 3. Las actividades desarrolladas por los Estados Partes de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2del presente artículo no deberán entorpecer las actividadesdesarrolladas en la Luna por otros Estados Partes. Encaso de que pudieran constituir un obstáculo, los Estados Partes interesados celebrarán consultas de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 15 del presente Acuerdo. Artículo 9 1. Los Estados Partes podrán establecer en la Luna estaciones habitadas o inhabitadas. El Estado Parte que establezca una estación utilizará únicamente el área quesea precisa para las necesidades de la estación y notificaráinmediatamente al Secretario General de las NacionesUnidas el emplazamiento y objeto de tal estación.Ulteriormente, cada año, dicho Estado notificará asimismo al Secretario General si la estación se sigue utilizando y si se ha modificado su objeto. 2. Las estaciones deberán estar dispuestas de modo que no entorpezcan el libre acceso a todas las zonas de laLuna del personal, los vehículos y el equipo de otros Estados Partes que desarrollan actividades en la Luna deconformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo o enel artículo I del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerposcelestes. Artículo 10 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas practicables para proteger la vida y la salud de las personasque se encuentren en la Luna. A tal efecto, considerarán atoda persona que se encuentre en la Luna como unastronauta en el sentido del artículo V del Tratado sobrelos principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y como un miembrode la tripulación de una nave espacial en el sentido delAcuerdo sobre el salvamiento y la devolución de astronautasy la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 2. Los Estados Partes ofrecerán refugio en sus estaciones, instalaciones, vehículos o equipo a las personas que se encuentren en peligro en la Luna. Artículo 11 1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en elpárrafo 5 del presente artículo. 2. La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del usoo la ocupación, ni por ningún otro medio. 3. Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán serpropiedad de ningún Estado, organización internacionalintergubernamental o no gubernamental, organizaciónnacional o entidad no gubernamental ni de ninguna personafísica. El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluidas las estructuras unidas a susuperficie o subsuperficie, no creará derechos de propiedadsobre la superficie o la subsuperficie de la Luna o partealguna de ellas. Las disposiciones precedentes no afectanal régimen internacional a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. 4. Los Estados Partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, sobre unabase de igualdad y de conformidad con el derechointernacional y las condiciones estipuladas en el presenteAcuerdo. 5. Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional,incluidos los procedimientos apropiados, que rija laexplotación de los recursos naturales de la Luna, cuandoesa explotación esté a punto de llegar a ser viable. Estadisposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo. 6. A fin de facilitar el establecimiento del régimen internacional a que se hace referencia en el párrafo 5 delpresente artículo, los Estados Partes informarán alSecretario General de las Naciones Unidas así como alpúblico y a la comunidad científica internacional, en la forma más amplia posible y viable, sobre los recursos naturales que descubran en la Luna. 7. Entre las principales finalidades del régimen internacional que se ha de establecer figurarán: a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna; b) La ordenación racional de esos recursos;c) La ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos; d) Una participación equitativa de todos los Estados Partes en los beneficios obtenidos de esos recursos, teniéndose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los países en desarrollo, así como losesfuerzos de los países que hayan contribuido directa oindirectamente a la exploración de la Luna. 8. Todas las actividades referentes a los recursos naturales de la Luna se realizarán en forma compatible con las finalidades especificadas en el párrafo 7 del presenteartículo y con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6del presente Acuerdo.