Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Pesquera Exalmar S.A. contra silencio administrativo negativo frente a solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de 40 t/h
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 15 de agosto del 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. a traves del escrito con registro Nº 00007511 de fecha 1 de MORDAZA de 2005. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizo entre otras, el cambio de nombre de titular a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. de la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgada a la empresa EXALMAR S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE, para la produccion de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h en su establecimiento ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0992000-PE/DNPP de fecha 22 de setiembre de 2000, se modifico los articulos 1º y 4º de la Resolucion Directoral Nº 071-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, otorgandose a PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos con registro Nº CE14078002 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2003, 9 y 26 de enero, 4 de febrero y 5 de MORDAZA de 2004, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicito se le otorgue autorizacion para el traslado fisico parcial de 40 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Casma, distrito Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, senala que realizara el cambio de MORDAZA de secado directo a secado indirecto a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico; Que de otro lado manifiesta mediante el escrito de fecha 5 de MORDAZA de 2004, que su solicitud fue ingresada cuando se encontraba vigente el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, y su evaluacion se realizo bajo dicha normatividad, siendo que el mencionado procedimiento concluyo el 23 de enero del 2004, con la expedicion del respectivo Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA y que la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, no es de aplicacion al presente procedimiento en tanto que rige para los supuestos de impacto ambiental negativo que ocurran a partir del dia siguiente de su publicacion; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. interpone recurso de apelacion contra la resolucion denegatoria ficta generada por el silencio administrativo respecto a su solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de planta de harina de pescado del puerto de Casma al puerto de Malabrigo; Que como sustento de su recurso senala que para que una ley se considere vigente y de obligatorio cumplimiento, se requiere se publique en el Diario Oficial El Peruano y que de acuerdo al articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la ley es obligatoria al dia siguiente de su publicacion, salvo disposicion contraria

de la misma ley que postergue su vigencia, para un momento posterior; Que senala ademas, que conforme a la teoria de los derechos adquiridos, el derecho adquirido no puede ser modificado por normas posteriores, ya que las normas posteriores se aplicaran unica y exclusivamente a aquellas relaciones y situaciones que se realicen bajo la vigencia de la nueva ley; Que manifiesta la recurrente que el articulo 103º de la Constitucion senala que la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene ni fuerza ni efectos retroactivos, siendo que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil senala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; Que la empresa recurrente cuestiona que la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, publicada el 6 de febrero de 2004, tenga efectos sobre la solicitud de traslado fisico parcial que presento el 11 de diciembre de 2003, en tanto que la ley solo se aplicara a las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento de su entrada en vigencia, por lo tanto, la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros al puerto de Malabrigo, se hizo efectiva a partir del dia siguiente a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial, es decir a partir del dia 7 de febrero de 2004, por consiguiente dicha Resolucion Ministerial, no tiene ni puede tener efectos sobre las solicitudes presentadas con anterioridad al 6 de febrero del 2004, ya que ello implicaria afirmar que dicha resolucion tiene un caracter retroactivo, lo cual esta prohibido por la Constitucion Politica y el Codigo Civil; Que manifiesta ademas que tiene un derecho adquirido con anterioridad a la dacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE y no una mera expectativa, en tanto que presento su solicitud con anterioridad a la promulgacion y vigencia de dicha Resolucion Ministerial, y adjunto todos los documentos y subsano todas la observaciones formuladas por la autoridad competente, habiendo obtenido inclusive el Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA de la Direccion Nacional de Medio Ambiente el 23 de enero de 2004, este hecho consolida su posicion de que existe un derecho adquirido y que la entidad competente debe otorgar la licencia de traslado fisico de planta y expedir la resolucion pertinente; Que de otro lado afirma que ha actuado de buena fe durante todo el procedimiento siendo deber y una funcion del Estado brindar seguridad juridica a los particulares y esto se logra mediante un sistema juridico estable y conocible por los ciudadanos, por lo que no podia prever que el Ministerio de la Produccion iba a prohibir el traslado fisico de plantas pesqueras al puerto de Malabrigo, en tanto que el 14 de noviembre de 2003, publico la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, que en su articulo 2º, dentro de la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion no incluia como puerto Malabrigo y el MORDAZA parrafo es MORDAZA y categorico al establecer que es factible solicitar el traslado fisico o cambio de ubicacion hacia el citado puerto siempre que se cumpla con presentar el Estudio de Impacto Ambiental, hecho que han cumplido con presentar oportunamente; Que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, senala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003 prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas); Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE al puerto

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