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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G45/G78/G61/G6C/G6D/G61/G72 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G34/G30/G20/G74/G2F/G68 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 15 de agosto del 2005Visto, el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. a través del escrito conregistro Nº 00007511 de fecha 1 de julio de 2005. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó entreotras, el cambio de nombre de titular a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. de la licencia de operación de la planta de procesamiento de productoshidrobiológicos otorgada a la empresa EXALMAR S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE, para la producción de harina y aceite de pescado con capacidadde 80 t/h en su establecimiento ubicado en la calle Julio Beltrán s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que a través de la Resolución Directoral Nº 099- 2000-PE/DNPP de fecha 22 de setiembre de 2000, se modificó los artículos 1º y 4º de la Resolución DirectoralNº 071-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, otorgándose a PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrialpesquero ubicado en Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 60 t/h deprocesamiento de materia prima; Que mediante los escritos con registro Nº CE- 14078002 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2003, 9 y26 de enero, 4 de febrero y 5 de abril de 2004, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicitó se le otorgue autorización para el traslado físico parcial de 40 t/h de suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, hacia el puerto deMalabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, señala que realizará el cambio de proceso de secado directo asecado indirecto a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico; Que de otro lado manifiesta mediante el escrito de fecha 5 de abril de 2004, que su solicitud fue ingresada cuando se encontraba vigente el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, y su evaluación se realizó bajo dicha normatividad, siendo que el mencionado procedimiento concluyó el 23de enero del 2004, con la expedición del respectivo Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA y que la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE,no es de aplicación al presente procedimiento en tanto que rige para los supuestos de impacto ambiental negativo que ocurran a partir del día siguiente de su publicación; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución denegatoria ficta generadapor el silencio administrativo respecto a su solicitud de autorización de traslado físico parcial de planta de harina de pescado del puerto de Casma al puerto de Malabrigo; Que como sustento de su recurso señala que para que una ley se considere vigente y de obligatorio cumplimiento, se requiere se publique en el Diario OficialEl Peruano y que de acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria al día siguiente de su publicación, salvo disposición contrariade la misma ley que postergue su vigencia, para un momento posterior; Que señala además, que conforme a la teoría de los derechos adquiridos, el derecho adquirido no puede sermodificado por normas posteriores, ya que las normas posteriores se aplicarán única y exclusivamente a aquellas relaciones y situaciones que se realicen bajo lavigencia de la nueva ley; Que manifiesta la recurrente que el artículo 103º de la Constitución señala que la ley desde su entrada envigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene ni fuerza ni efectos retroactivos, siendo que el artículo III del TítuloPreliminar del Código Civil señala que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectosretroactivos; Que la empresa recurrente cuestiona que la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE,publicada el 6 de febrero de 2004, tenga efectos sobre la solicitud de traslado físico parcial que presentó el 11 de diciembre de 2003, en tanto que la ley sólo se aplicará alas relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia, por lo tanto, la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación deestablecimientos industriales pesqueros al puerto de Malabrigo, se hizo efectiva a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial, es decir apartir del día 7 de febrero de 2004, por consiguiente dicha Resolución Ministerial, no tiene ni puede tener efectos sobre las solicitudes presentadas conanterioridad al 6 de febrero del 2004, ya que ello implicaría afirmar que dicha resolución tiene un carácter retroactivo, lo cual esta prohibido por la Constitución Política y elCódigo Civil; Que manifiesta además que tiene un derecho adquirido con anterioridad a la dación de la ResoluciónMinisterial Nº 047-2004-PRODUCE y no una mera expectativa, en tanto que presentó su solicitud con anterioridad a la promulgación y vigencia de dichaResolución Ministerial, y adjuntó todos los documentos y subsanó todas la observaciones formuladas por la autoridad competente, habiendo obtenido inclusive elCertificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA de la Dirección Nacional de Medio Ambiente el 23 de enero de 2004, este hecho consolida su posición de queexiste un derecho adquirido y que la entidad competente debe otorgar la licencia de traslado físico de planta y expedir la resolución pertinente; Que de otro lado afirma que ha actuado de buena fe durante todo el procedimiento siendo deber y una función del Estado brindar seguridad jurídica a los particulares yesto se logra mediante un sistema jurídico estable y conocible por los ciudadanos, por lo que no podía prever que el Ministerio de la Producción iba a prohibir el trasladofísico de plantas pesqueras al puerto de Malabrigo, en tanto que el 14 de noviembre de 2003, publicó la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, que ensu artículo 2º, dentro de la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación no incluía como puerto Malabrigo y el segundo párrafo es claro y categórico al establecerque es factible solicitar el traslado físico o cambio de ubicación hacia el citado puerto siempre que se cumpla con presentar el Estudio de Impacto Ambiental, hechoque han cumplido con presentar oportunamente; Que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, señala que la ley se aplica a las consecuencias de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003 prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación deestablecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías yzonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay y Pisco (Paracas); Que por Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para eldesarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE al puerto