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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 accidente de tránsito provocado por un vehículo asegurado hasta la fecha de concluido el plazo de prescripción liberatoriaestablecido en el artículo 18º del presente Reglamento, lainformación a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28515,; b) Proporcionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma mensual, la actualización de lainformación a que se refiere el literal anterior, a efectos quedicha entidad dé cumplimiento a la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28515. El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente será sancionado por la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, con arreglo a sus propias disposiciones." Artículo 3º.- Entiéndase que toda referencia a centros públicos o privados de salud efectuada en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatoriosde Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado fueaprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, equivalea establecimientos de salud de acuerdo a lasdenominaciones o nomenclaturas reguladas en la Ley General de Salud. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes yComunicaciones y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14529 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G2D /G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2005 MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2005 Vistas , las solicitudes formuladas con Expedientes Nºs. 2002-014305 y 2003-000227, por la empresaCORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la modificación del área de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/ 03 de fecha 19 de diciembre de 2002, se otorgó concesión a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DETELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en el área que comprende el distrito de Mollendo, de laprovincia de Islay, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita la modificación delárea de concesión de su servicio a fin de que se incluya eldistrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, deldepartamento de Arequipa y posteriormente amplía su pedido al distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa, para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable; Que, con Resolución Directoral Nº 115-2004-MTC/17 de fecha 24 de febrero de 2004, se procede a laacumulación de los procedimientos administrativos iniciados por la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre modificación de áreade concesión, en razón de existir conexidad entre laspretensiones solicitadas;Que, la cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa CORPORACIÓNGLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. estableceque las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del presente contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes. El Ministerio pondrá en conocimientode OSIPTEL las modificaciones y/o cambios del presenteContrato; Que, mediante Informes Nºs. 117-2004 y 257-2005- MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, efectúa laevaluación de los documentos de Visto concluyendo queprocede: i) Aprobar la ampliación del área de concesiónotorgada y su respectivo Anexo 1, ii) Aprobar un nuevoPlan Mínimo de Expansión que incorpore al área ampliada y su respectivo Anexo 2, y iii) Aprobar la modificación del contrato de concesión en los términos que se precisan enlos citados informes y sus respectivos Anexos, esto es,modificar el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusulatercera e incorporar el numeral 6.12 “Instalación de la Red”a la cláusula sexta y su respectivo Anexo 3 “Descripción de la Red”, que forman parte del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Viceministro de Comunicaciones y del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante ResoluciónMinisterial Nº 814-2002-MTC/03 para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, incluyéndoseel distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay, deldepartamento de Arequipa y el distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presenteResolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato deconcesión aprobado por la citada resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y quereemplaza al Anexo 2 aprobado por Resolución MinisterialNº 814-2002-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución y que forma parte del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial N° 814-2002-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la cláusula tercera, de los Anexos 1 y 2, la incorporación del numeral 6.12 de la cláusula sexta “Instalación de la Red” y de un Anexo 3 “Descripción de laRed”, al contrato de concesión de la empresaCORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONESS.A.C., autorizándose al Director General de Gestión deTelecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar laelevación a Escritura Pública de la misma. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si la Adenda a que se refiere el artículo precedente no es suscrita por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilesde publicada la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14440