Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

2002 y 14 de MORDAZA de 2003 respectivamente, mediante las cuales se habilito el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UU1860, para prestar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa; se encontrarian dentro de la causal de nulidad establecida en el primer numeral del articulo 10º de la Ley Nº 27444; toda vez que se detecto que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UU-1860 no cumple con lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica que solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a las fechas de la MORDAZA de la solicitud de modificacion de ruta, a la que se le asigno el Nº de Expediente 2001-011955 y de la MORDAZA de la solicitud de renovacion de concesion, a la que se le asigno el Nº de Expediente 2003-000623, establece en el articulo 279º, que "Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion(...)"; Que, del analisis de los antecedentes, se evidencia que las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/ 15.18 y 1900-2003-MTC/15 adolecen de nulidad, por cuanto han resuelto autorizando el incremento de flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº UU1860 y la renovacion de concesion de la ruta MORDAZA MORDAZA y viceversa, dentro de cuya flota vehicular se encuentra como vehiculo operativo el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UU-1860, a favor de la empresa de transportes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA.; sin considerar que las referidas Resoluciones Directorales incumplen lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, el cual senala que solo "se habilitara" el omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus, y en este caso se trataba de un vehiculo para el transporte de mercancias; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" ; Que, del mismo modo, en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se senala que "En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, de la revision del expediente, se advierte que con el escrito de fecha 17 de setiembre de 2002 presentado por la empresa de transportes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA, la referida empresa tomo conocimiento de la Resolucion Directoral Nº 7552002-MTC/15.18; Que, asimismo, se ha constatado que la Resolucion Directoral Nº 1900-2003-MTC/15 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, fue notificada a la empresa de transportes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA, mediante el Oficio Nº 21742003-MTC/15.18.04, con fecha 16 de MORDAZA de 2003; Que, en tal sentido, las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 han quedado consentidas, habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un ano, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolucion Directoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales";

Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 7552002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 14510

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2005-MTC/02
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios;

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