TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 298924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 2002 y 14 de abril de 2003 respectivamente, mediante las cuales se habilitó el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860, para prestar el servicio público de transporteterrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta: Arequipa - Cusco y viceversa; se encontrarían dentro de la causal de nulidad establecida en el primer numeral delartículo 10º de la Ley Nº 27444; toda vez que se detectóque el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860 no cumplecon lo dispuesto en el artículo 279º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica que sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseñoy construcción sea exclusivamente para ómnibus y seajuste a las normas nacionales sobre la materia y nohayan sido objeto de modificación; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a las fechas de lapresentación de la solicitud de modificación de ruta, a laque se le asignó el Nº de Expediente 2001-011955 y dela presentación de la solicitud de renovación deconcesión, a la que se le asignó el Nº de Expediente 2003-000623, establece en el artículo 279º, que " Sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación(...)"; Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/ 15.18 y 1900-2003-MTC/15 adolecen de nulidad, porcuanto han resuelto autorizando el incremento de flotavehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje Nº UU-1860 y la renovación de concesión de la ruta Arequipa -Cusco y viceversa, dentro de cuya flota vehicular se encuentra como vehículo operativo el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860, a favor de la empresa detransportes TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA.;sin considerar que las referidas ResolucionesDirectorales incumplen lo dispuesto en el artículo 279ºdel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, el cual señala que sólo "se habilitará" elómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcciónsea exclusivamente para ómnibus, y en este caso setrataba de un vehículo para el transporte de mercancías; Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" ; Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, de la revisión del expediente, se advierte que con el escrito de fecha 17 de setiembre de 2002 presentado por la empresa de transportes TURISMOCAÑON DEL COLCA S.R.LTDA, la referida empresatomó conocimiento de la Resolución Directoral Nº 755-2002-MTC/15.18; Que, asimismo, se ha constatado que la Resolución Directoral Nº 1900-2003-MTC/15 de fecha 14 de abril de 2003, fue notificada a la empresa de transportes TURISMOCAÑON DEL COLCA S.R.LTDA, mediante el Oficio Nº 2174-2003-MTC/15.18.04, con fecha 16 de abril de 2003; Que, en tal sentido, las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 han quedado consentidas, habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un año, por lo que ha prescrito lafacultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citadaResolución Directoral, de conformidad con lo establecidoen el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales" ;Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, elcual indica que en caso haya prescrito el plazo paradeclarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15, por los hechosdescritos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes respectivos a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 14510 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2005-MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios;