Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Conceden indulto a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2005-JUS
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 232-05-INPE/EPRCOL de fecha 6 de junio del presente ano e Informe Medico de fecha 6 de junio del presente ano, emitidos por el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14614

MORDAZA del presente ano e Informe Medico de fecha 7 de MORDAZA del presente ano, emitidos por el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de una MORDAZA Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14616

RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2005-JUS
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 Vista la opinion favorable de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que, es ocasion propicia para conceder indulto a sentenciados que por su buen comportamiento en los Establecimientos Penales de la Republica, han demostrado ser personas aptas para reintegrase a la sociedad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del senor Presidente de la Republica, conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCESADOS PRIMARIOS DE MORDAZA 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SENTENCIADOS DE SOCABAYA - MORDAZA 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3.- PALO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTABLECIMIENTO PENAL DE MUJERES DE SOCABAYA - MORDAZA 4.-PAUCA MORDAZA MORDAZA VANNY DE DE

RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2005-JUS
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 275-05-INPE/EPRCOL de fecha 7 de

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