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PÆg. 299149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 b) Cilindro (marca, modelo, número de serie, capacidad y vencimiento); c) Fecha de la conversión o reparación; d) Datos del vehículos (número de placa, marca, modelo, año de fabricación, número de serie o código VIN y número de motor); e) Datos del propietario del vehículo (nombre, documento nacional de identidad, dirección y teléfono); y f) Cualquier otra información que las disposiciones vigentes establezcan que garanticen la trazabilidad total de los componentes, partes y piezas instalados al vehículo. 6.4.4.2 Registro de las garantías de conversión del sistema de combustión a GNV y vigencia de las mismas. 6.4.4.3 Archivo Conteniendo las normas legales emitidas por el MTC, PRODUCE, MINEM, Normas Técnicas Peruanas-NTP emitidas por INDECOPI, circulares emitidas por el Administrador del Sistema de Control de carga de GNV o el Consejo Supervisor, actas de las inspecciones realizadas, manual del instalador, listado de partes constitutivas del equipo para GNV, etc. 6.4.5 OBLIGACIÓN DE RENOVAR PÓLIZA Y DE PASAR LA CERTIFICACIÓN ANUAL 6.4.6 Los Talleres de Conversión Autorizados, durante todo el plazo de vigencia de la autorización, deberán mantener vigente la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere la presente Directiva, a cuyo efecto deberán renovar las pólizas por vencerse con la anticipación debida y adjuntar copia de la póliza renovada a la DGCT antes del vencimiento de la póliza original. 6.4.7 Los Talleres de Conversión autorizados deberán someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por la Entidad Certificadora de Conversiones, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada a la DGCT por el Taller de Conversión Autorizado, con copia al Administrador del Sistema de Control de Carga, como condición para que se mantenga su autorización. 6.5 COSTO DE LA CONVERSIÓN AL SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GNV: El costo por el servicio de conversión del sistema de combustión a GNV será asumido por el propietario del vehículo y fijado por el Taller de Conversión Autorizado de acuerdo a los criterios del libre mercado. El Taller de Conversión Autorizado deberá poner en conocimiento de la DGCT y del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV su tarifario referencial por el servicio de conversión del sistema de combustión del vehículo a GNV. 6.6 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN:La caducidad de la autorización al Taller de Conversión Autorizado será declarada por la DGCT sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 234º al 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los siguientes casos: 6.6.1 Por no presentar a la DGCT el Certificado de Inspección de Taller vigente en las fechas indicadas en la resolución de autorización. 6.6.2 Por no mantener vigente la póliza de seguros y/o no presentar copia de la póliza renovada en las fechas indicadas en la resolución de autorización. 6.6.3 Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 6.6.4 Cuando se determine que más del 20% de las conversiones mensuales realizadas al sistema de combustión a GNV no cumplen los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. 6.6.5 Por la violación de las normas de seguridad establecidas en la reglamentación legal vigente en la materia; 6.6.6 Usar el chip o dispositivo electrónico de prueba suministrado por la Entidad Certificadora de Conversionescon otro fin que no sea realizar la carga de prueba o primera carga al vehículo convertido al sistema de combustión a GNV. 7. OBLIGACIONES PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GNV. El propietario del vehículo con sistema de combustión a GNV está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 7.1 Presentar el vehículo a la Entidad Certificadora de Conversiones para la certificación anual del sistema de combustión a GNV. 7.2 Cumplir con las instrucciones sobre manejo, estacionamientos, lugar de reparaciones y sobre eventuales percances contenidos en Manual de Operación y Mantenimiento suministrado por el Taller de Conversión Autorizado. 7.3 Cumplir con el mantenimiento del cilindro, accesorios, partes, piezas y demás equipos que permiten la combustión del vehículo a GNV, de acuerdo a lo especificado en el Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el Taller de Conversión Autorizado. 7.4 Llevar el vehículo a cualquier Taller de Conversión Autorizado, en caso de presentarse problemas en el funcionamiento del sistema de combustión a GNV. 7.5 Apagar el motor del vehículo y cerrar la válvula del cilindro si se detectan fugas de GNV. 7.6 Presentarse al Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC autorizado para que se realice el control correspondiente del cilindro de acuerdo a lo establecido por la NTP 111.017-2004, cuando se hayan cumplido 5 años desde la fecha de fabricación del cilindro. 7.7 Informar inmediatamente al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV sobre el robo del vehículo o de cualquier componente del equipo completo de conversión del sistema de combustión a GNV, para que se proceda a deshabilitar al vehículo para cargar GNV. 7.8 Informar de la condición de vehículo con sistema de combustión a GNV al personal de cualquier taller que realice el mantenimiento y/o reparación del mismo, a efectos de que se cierre las válvulas del cilindro que almacena el GNV y se sigan las demás indicaciones y guías del Manual de Operación y Mantenimiento entregado por el taller de Conversión Autorizado. 8. CONTROLES ALEATORIOS.La DGCT fiscalizará periódicamente a las Entidades Certificadoras de Conversiones y a los Talleres de Conversión Autorizados a efectos de verificar que dichas entidades cumplan las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 9. DE LA RESPONSABILIDAD9.1 RESPONSABILIDAD POR MALA INSTALACIÓN Y/O REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN A GNV. Las Entidades Certificadoras de Conversiones y los Talleres de Conversión Autorizados son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se irroguen como consecuencia de la mala o defectuosa instalación o reparación del kit de conversión que permite la combustión del vehículo a GNV, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983º del Código Civil. Dicha responsabilidad alcanzará igualmente al propietario cuando, por no llevar oportunamente el vehículo para su reparación a un Taller de Conversión Autorizado o para su inspección anual o quinquenal del cilindro a la entidad que corresponda o por cualquier otra negligencia inexcusable, se produzcan siniestros con consecuencias de daños personales o materiales. Las indemnizaciones que paguen las compañías de seguros, en virtud a las pólizas exigidas en la presente directiva a las Entidades Certificadoras de Conversiones y a los Talleres de Conversión Autorizados, respectivamente, no afectan el derecho de las víctimas de un siniestro por mala o defectuosa instalación o reparación del kit de