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PÆg. 299154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la obra “Planta de Tratamiento San Bartolo” ubicada en el distrito de Lurín, departamento de Lima, referidas a que SEDAPAL, sin contar con el debido sustento técnico, aprobó en los Presupuestos Adicionales Nºs. 01 y 03, el aumento del espesor de las losas de concreto de las lagunas de la planta de tratamiento San Bartolo de 5 a 8 cm, que implicó trabajos innecesarios con un mayor pago al contratista, conllevando a un perjuicio económico para el Estado ascendente a S/. 1 423 937,61 más US$ 855 749,90; así como que durante la ejecución de la obra, no se verificó el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la colocación del sello de las juntas de expansión y contracción, y ante el conocimiento que a los dos meses y medio de haberse emitido el certificado de recepción provisional existía desprendimiento del material sellante en dichas juntas, no se tomaron las medidas correctivas pertinentes, causando un perjuicio al Estado de S/. 247 310,63 y US$ 242 596,39, por trabajos mal ejecutados; haciendo un perjuicio económico total de S/. 1 671 248,24 y US$ 1 098 346,29; Que, asimismo, se ha evidenciado que mediante dispensa otorgada a través de la suscripción de una Cláusula Adicional, se liberó al contratista de la responsabilidad de ejecutar las pruebas hidráulicas, único medio que técnicamente otorga certeza sobre si los trabajos fueron ejecutados conforme a las Especificaciones Técnicas; evidenciándose de la documentación revisada, que en cuanto a la búsqueda de solución a la contingencia de falta de agua residual presentada, y ante el conocimiento de la existencia de desprendimiento de material sellante en las juntas de algunas partes de las losas de concreto, no se propuso ni se gestionó alternativas técnicas, a pesar de que se contó con una alternativa viable, como era la utilización de agua potable para la realización de dicha prueba, ocasionando que no se verifique la calidad de la obra y no se detecten oportunamente las deficiencias constructivas, lo que permitió que durante la operación inicial de la planta, ocurrieran fallas en las lagunas, como la rotura de las losas de fondo y dique lateral en parte de la laguna aereada de mezcla parcial LAMP 5-1 de la zona sur; y el hundimiento y agrietamiento de diversos paños de losa de fondo de la laguna aereada de mezcla completa LAMC 5-2; Que, los citados hechos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º (vigente en el período de ocurrencia de los hechos) y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14729 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico al exCTAR Tumbes RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 369-2005-CG Lima, 22 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 233-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el período enero 2002 a diciembre 2002; incluyendo operaciones del Gobierno Regional Tumbes del año 2003; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Construcción de Veredas y Cunetas Calle Las Delicias - Barrio San José - Tumbes”, la Comisión Auditora ha determinado que la empresa contratista no ejecutó la partida Nº 2.03 “Reubicación de Postes de Concreto”, prevista en los diversos documentos que conforman el Expediente Técnico de la Obra, hecho que no fue objetado por los funcionarios responsables, generándose perjuicio económico a la Entidad ascendente a S/. 3 290,86, por concepto de cancelación de dicha partida a pesar de no haber sido ejecutada; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la citada Obra, se realizaron trabajos de construcción de veredas no previstas en el contrato, supuestamente destinadas a evitar la eventual socavación de los cimientos de algunas viviendas, cuyos frontis no coincidían con el borde interno de las veredas principales, dando lugar a la aprobación de un Presupuesto Adicional de Obra por S/. 21 069,31, a pesar que dichos trabajos no resultaban indispensables para el cumplimiento de la meta prevista en el Expediente Técnico, el mismo que estableció la colocación de tuberías para la evacuación del exceso de lluvias en las zonas de retiro de fachadas, ocasionándose perjuicio económico a la Entidad por el referido monto de S/. 21 069,31; Que, en atención a los hechos expuestos se ha determinado la existencia de un daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, en que incurrieron los ex funcionarios y ex servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes, en el ejercicio de sus funciones, ocasionando un perjuicio al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y del Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General