Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G39/G33/G2D/G54/G43/G43 PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS Y CONCESIONES POSTALES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 032-93-TCC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de decreto supremo a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 deJulio Nº 800 - Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o víacorreo electrónico a mastolfi@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Ley Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales c) Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito y pagado nomenor a cinco (5) UITs. En el caso de personas naturales deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración juradadel impuesto a la renta del ejercicio anterior a lapresentación de la solicitud u otros documentosque así lo acrediten. d) Garantía Los solicitantes de una concesión postal deberán otorgar una carta fianza irrevocable, incondicional, sinbeneficio de excusión, solidaria y de realizaciónautomática, renovable anualmente y emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros a favor delMinisterio para garantizar el cumplimiento de lasobligaciones asumidas en su calidad de concesionario,conforme al siguiente monto: a) Concesión local y regional: 10 UIT. b) Concesión nacional e internacional: 15 UIT El otorgamiento de la carta fianza en los términos anteriormente descritos constituye requisito indispensable para la suscripción del contrato deconcesión”. “Artículo 8º.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso autorizando lasuscripción del contrato de concesión. Procederá elsilencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazoindicado sin que se hubiera expedido la resolucióncorrespondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7º. La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábilesde notificada la resolución correspondiente. Para talefecto, el interesado deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolución deotorgamiento de concesión quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo correspondiente”. “Artículo 31º.- Constituyen causales de resolución del contrato de concesión, las siguientes:DECRETO SUPREMO Lima,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se declaró el servicio postal de necesidad y utilidadpública y de preferente interés social, y por DecretoSupremo Nº 032-93-TCC, se aprobó el Reglamentode Servicios y Concesiones Postales. Dichas normassentaron las bases para el desarrollo y la promoción de los servicios de comunicaciones postales en nuestro país; Que, los servicios de comunicaciones postales han experimentado un cambio sustancial comoconsecuencia del desarrollo de las comunicaciones, sinembargo, los niveles de calidad que se vienen presentando no son los adecuados y se han presentado diversos reclamos por parte de los usuarios por laprestación de los servicios; por otro lado, se hadeterminado que se viene utilizando la red postal públicade manera indebida, todo lo cual requiere una serie demejoras con el fin de alcanzar la satisfacción de los consumidores de este mercado, en especial para beneficiar a aquellos de menores recursos; Que, asimismo corresponde adoptar las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de lasobligaciones contractuales de los diferentesconcesionarios, sin que ello implique de manera alguna, desincentivar las inversiones que se vienen realizando en este sector; Que, es necesario establecer un plazo para la firma del contrato de concesión postal, dentro del cual sedeberá formalizar el acto por el cual se otorga la concesiónrespectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, el Decreto LegislativoNº 685 y demás normas conexas; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese los literales c) y d) al Artículo 7º, modifíquese el artículo 8º, los literales d) y e) delArtículo 31º e incorpórese los literales f), g) y h) al Artículo31º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC,conforme al siguiente texto: “Artículo 7º.- (…)/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F