Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS Y CONCESIONES POSTALES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 032-93-TCC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de decreto supremo a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800 - MORDAZA o via fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) dias calendario, o via correo electronico a mastolfi@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Ley Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se declaro el servicio postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, y por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Dichas normas sentaron las bases para el desarrollo y la promocion de los servicios de comunicaciones postales en nuestro pais; Que, los servicios de comunicaciones postales han experimentado un cambio sustancial como consecuencia del desarrollo de las comunicaciones, sin embargo, los niveles de calidad que se vienen presentando no son los adecuados y se han presentado diversos reclamos por parte de los usuarios por la prestacion de los servicios; por otro lado, se ha determinado que se viene utilizando la red postal publica de manera indebida, todo lo cual requiere una serie de mejoras con el fin de alcanzar la satisfaccion de los consumidores de este MORDAZA, en especial para beneficiar a aquellos de menores recursos; Que, asimismo corresponde adoptar las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los diferentes concesionarios, sin que ello implique de manera alguna, desincentivar las inversiones que se vienen realizando en este sector; Que, es necesario establecer un plazo para la firma del contrato de concesion postal, dentro del cual se debera formalizar el acto por el cual se otorga la concesion respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 685 y demas normas conexas; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese los literales c) y d) al Articulo 7º, modifiquese el articulo 8º, los literales d) y e) del Articulo 31º e incorporese los literales f), g) y h) al Articulo 31º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: "Articulo 7º.(...)

c) Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5) UITs. En el caso de personas naturales deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud u otros documentos que asi lo acrediten. d) Garantia Los solicitantes de una concesion postal deberan otorgar una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion automatica, renovable anualmente y emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Ministerio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en su calidad de concesionario, conforme al siguiente monto: a) Concesion local y regional: 10 UIT. b) Concesion nacional e internacional: 15 UIT El otorgamiento de la carta fianza en los terminos anteriormente descritos constituye requisito indispensable para la suscripcion del contrato de concesion". "Articulo 8º.- Presentada la solicitud conforme al articulo anterior, el Ministerio emitira resolucion dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario, aprobando o denegando la concesion y en su caso autorizando la suscripcion del contrato de concesion. Procedera el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolucion correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos senalados en el articulo 7º. La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de notificada la resolucion correspondiente. Para tal efecto, el interesado debera cumplir con el pago de la tasa respectiva debera cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente". "Articulo 31º.- Constituyen causales de resolucion del contrato de concesion, las siguientes:

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