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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 del Callao, con la finalidad de disminuir progresivamente la contaminación que generen losvehículos que integran la flota autorizada, facultándosea la Gerencia General de Transporte Urbano para dictarlas directivas y procedimientos necesarios para suadecuado cumplimiento, así como para el registro de las empresas autorizadas a expedir certificaciones de gases; Que, siendo de interés público y de las autoridades, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, resultanecesario adecuar las disposiciones municipalesvigentes al nuevo marco normativo, que permita a esta Corporación Edil controlar la contaminación ambiental de acuerdo a su competencia y atribuciones, debiendosuspenderse los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º , 5ºy 9º del Decreto de Alcaldía Nº 000032, hasta que sedicten las disposiciones y procedimientos necesariosque permitan a esta Comuna, controlar y supervisar los límites máximos permisibles en la emisión de gases que produzcan los vehículos que circulen dentro de lajurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, conla finalidad de prevenir, vigilar y evitar la degradaciónambiental; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos yConciliación, y en ejercicio de las facultades que confiereal señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER, por un plazo de 120 días calendario, los efectos de los artículos 1º, 2º,3º, 4º, 5º y 9º del Decreto de Alcaldía Nº 000032, defecha 26 de noviembre del 2004, hasta que se dicten las disposiciones y procedimientos necesarios que permitan a esta Corporación Edil, controlar ysupervisar de manera eficaz la contaminaciónatmosférica producida por el parque automotor en laProvincia Constitucional del Callao. Los trámitesiniciados bajo el imperio del mencionado Decreto, continuarán hasta su culminación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento del presenteDecreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20263 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2005-MPH/CM Huaral, 24 de noviembre de 2005EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Gerencia deProgramas Sociales de la Municipalidad Provincial deHuaral, mediante Informes Nºs. 494-2005-MPH-GPSdel 21NOV05 y 499-2005-MPH-GPSS del 24NOV05,respecto a la Declaración de “SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE” para el abastecimiento de los insumos del Programa de Vasode Leche y la exoneración del proceso de selección;y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expone quela situación de desabastecimiento inminente se configuraen los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para no comprometer en forma directa e inminente la continuidaddel servicio que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, en lo que respecta a la declaración de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral recomendada por laGerencia de Programas Sociales, ante el inminenteriesgo de quedar desabastecido por efecto deResolución de Contrato de Suministro generado porincumplimiento del mismo, por parte de la empresa ANDY E.I.R.L., proveedora de insumos del Programa de Vaso de Leche; por lo que debe asegurarse lacontinuidad del servicio dada las serias implicanciasque conllevaría su paralización o interrupción para lasalud de los miles de niños y demás beneficiarios delcitado programa, tomando en cuenta los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la declaración de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las respon-sabilidades de los funcionarios y servidores de la entidadcuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en cuanto a las formalidades de losprocedimientos no sujetos a proceso de selección lafacultad de aprobar las exoneraciones es indelegable ycorresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico y Legal previo que deberá contener lajustificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración; Que se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administración a efectos de que éstacumpla eficientemente con la prestación de losprogramas sociales a su cargo; Que el Concejo Municipal viendo la necesidad de tomar una decisión y no seguir afectando a los beneficiarios del programa ha debatido en sesión extraordinaria la posibilidad de aprobar la exoneraciónde la adquisición de los insumos del Programa deVaso de Leche llegando al Acuerdo de declararprocedente la situación de desabastecimientoinminente, sobre la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche consistente en HOJUELAS DE CEREALES ENRIQUECIDOScorrespondiente a los meses de noviembre ydiciembre del 2005; en aplicación de lo que disponeel artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850 – Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los Informes LegalesNºs. 909-2005-MPH-OAJ de 21NOV05 y 930-2005-MPH/GAL del 24NOV05; puesto a consideración delPleno del Concejo y sometido al debatecorrespondiente; Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de losseñores miembros del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la