Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

que los administrados que conducen locales comerciales sin licencia no ejercen legitimamente el derecho a la MORDAZA de empresa y al trabajo conforme a lo prescrito por la Constitucion, el cierre de sus establecimientos no les significara menoscabo o privacion de tales derechos - pues no se encuentran ejerciendolos validamente ­ y por consecuencia tal medida no sera propiamente una sancion sino una mera accion correctiva destinada a que las cosas se repongan a la situacion legal correcta. Siendo asi, se puede concluir que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios del distrito de MORDAZA MORDAZA se encuentran obligados a contar con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida MORDAZA del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa y al trabajo materializados en el ejercicio de una actividad economica mediante el funcionamiento de un local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licencia de Funcionamiento (Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional) otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha senalado el propio Tr ibunal Constitucional; 3) Solo a traves del procedimiento administrativo se establece la relacion administrado-Administracion y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administracion. En consecuencia, si el administrado no esta incurso en esa relacion, se encuentra al margen de la legalidad; 4) El cierre de un local que no cuenta con licencia de funcionamiento, no constituye propiamente una sancion municipal, sino una mera medida correctiva destinada a reponer las cosas a la situacion legal correcta.; Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que no cuentan con licencia municipal de funcionamiento, sin mayores procedimientos o tramites previos que la sola constatacion de dicha situacion de hecho, MORDAZA si se considera que dichos establecimientos al no ser verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al publico las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercializacion, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, seran cerrados por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de manera inmediata y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal, para lo cual dicho organo podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana podra requerir el apoyo de la Policia Nacional de ser el caso. Articulo Segundo.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellos locales que tengan en tramite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de apertura de establecimiento o la licencia provisional. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento o la Licencia Provisional no faculta al administrado a iniciar actividades.

Ar ticulo Tercero.- Por el caracter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Provisional se considerara que el local no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, o cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Articulo Cuarto.- La autoridad municipal dejara MORDAZA del cierre del local mediante Acta la misma que sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Articulo Quinto.- El cierre de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de conformidad con la Ordenanza Nº 182-MDMM. Articulo Sexto.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se interpondran las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el codigo 13001 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, de la siguiente manera:
Codigo 13001 Descripcion Abrir el local o iniciar actividades sin contar con la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento Multa % 50 % Base UIT Otras acciones

Segunda.- Los procedimientos sancionadores por la comision de la infraccion signada con el codigo Nº 13001 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas seguidos a locales cerrados por la autoridad municipal conforme a la normado por la presente Ordenanza y que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia, deberan darse por concluidos mediante Resolucion solo respecto de las sanciones no pecuniarias de clausura. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 20391

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican nombre de Proyecto creado mediante la Ordenanza Nº 209 que se denominara "Municipalidad de Miraflores - Red Internacional de Bibliotecas Municipales - UB"
ORDENANZA Nº 217 Miraflores, 28 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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