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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 que los administrados que conducen locales comerciales sin licencia no ejercen legítimamente el derecho a lalibertad de empresa y al trabajo conforme a lo prescritopor la Constitución, el cierre de sus establecimientos noles significará menoscabo o privación de tales derechos- pues no se encuentran ejerciéndolos válidamente – y por consecuencia tal medida no será propiamente una sanción sino una mera acción correctiva destinada aque las cosas se repongan a la situación legal correcta.Siendo así, se puede concluir que el cierre de locales sinlicencia de funcionamiento no requiere procedimientosprevios; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los localescomerciales, profesionales, industriales y de serviciosdel distrito de Magdalena del Mar se encuentranobligados a contar con Licencia Municipal de Aperturade Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida antes del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la libertad de empresa y altrabajo materializados en el ejercicio de una actividadeconómica mediante el funcionamiento de un local, nopueden ser ejercidos sin la previa Licencia deFuncionamiento (Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional) otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha señalado el propioTribunal Constitucional; 3) Sólo a través delprocedimiento administrativo se establece la relaciónadministrado-Administración y por el cual el primeropuede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administración. En consecuencia, si el administrado no está incurso enesa relación, se encuentra al margen de la legalidad; 4)El cierre de un local que no cuenta con licencia defuncionamiento, no constituye propiamente una sanciónmunicipal, sino una mera medida correctiva destinada a reponer las cosas a la situación legal correcta.; Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que nocuentan con licencia municipal de funcionamiento, sinmayores procedimientos o trámites previos que la solaconstatación de dicha situación de hecho, máxime si se considera que dichos establecimientos al no ser verificados por la autoridad municipal mediante el debidoprocedimiento no ofrecen al público las debidascondiciones de seguridad, higiene, salubridad ycomercialización, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura delacta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o LicenciaProvisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividadeconómica que desarrollen, serán cerrados por laGerencia de Control y Seguridad Ciudadana de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todoslos medios físicos y mecánicos que se considerennecesarios tales como la adhesión o colocación decarteles y/o paneles, el uso de instrumentos yherramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entreotros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana podrá requerir el apoyode la Policía Nacional de ser el caso. Artículo Segundo.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso aaquellos locales que tengan en trámite procedimientosadministrativos sancionadores o recursales o seencuentren tramitando la licencia de apertura deestablecimiento o la licencia provisional. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Apertura de Establecimientoo la Licencia Provisional no faculta al administrado ainiciar actividades.Artículo Tercero.- Por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura deEstablecimiento y la Licencia Provisional seconsiderará que el local no cuenta con ellas cuando elconductor sea persona natural o jurídica distinta aquien aparece consignada en la Licencia, o cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Artículo Cuarto.- La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta la mismaque será entregada al conductor, responsable odependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo Quinto.- El cierre de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio dela multa que corresponda imponer al administradoinfractor según el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de conformidad con la Ordenanza Nº 182-MDMM. Artículo Sexto.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales quecorrespondan a los conductores o responsables de loslocales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el código 13001 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, dela siguiente manera: Código Descripción Multa % BaseOtras acciones 13001 Abrir el local o iniciar actividades sin 50 % UIT contar con la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento Segunda.- Los procedimientos sancionadores por la comisión de la infracción signada con el códigoNº 13001 del Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas seguidos a locales cerrados por la autoridad municipal conforme a la normado por la presente Ordenanza y que se encuentren en trámite asu entrada en vigencia, deberán darse por concluidosmediante Resolución sólo respecto de las sanciones nopecuniarias de clausura. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 20391 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G39/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20 /G22/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G2D/G20/G52/G65/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G55/G42/G22 ORDENANZA Nº 217 Miraflores, 28 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;