Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Amplian plazo para acogerse a la MORDAZA de formalizacion del otorgamiento de licencia de obra o regularizacion a que se refiere la Ordenanza Nº 098-MDA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 047 Ate, 29 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 098-MDA, sobre Formalizacion de la Propiedad - Licencia de Obra en el distrito de Ate, el Proveido Nº 2141-2005-GDU-MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 310105-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º prescribe que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 098-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, se establece el MORDAZA normativo para otorgamiento de Licencias de Obra o Regularizacion de obras sin Licencia; Que, en el Art. 7º Plazo de Vigencia, senala que excepcionalmente los administrados presentando su Formulario Opcional Multiple (FOM), Hoja de Tramite, por duplicado; y el pago por derecho de tramite conforme lo senalado en el articulo 4º de la Ordenanza podran acogerse a la MORDAZA de Formalizacion, dentro del plazo de 15 dias de puesta en vigencia. El plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los dos meses (60 dias) de haber presentado la solicitud FOM; Que, mediante Decreto de Alcaldia N 045-05-MDA de fecha 14 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2005, se amplio el plazo para acogerse a la MORDAZA de Formalizacion referente al otorgamiento de licencia de obra o regularizacion de obras sin licencia; Que, dada la gran demanda de los vecinos del distrito de Ate, asimismo mediante solicitudes verbales de ampliaciones de plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza, conforme a la MORDAZA de difusion que viene realizandose por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Proveido Nº 2141-2005-GDU-MDA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA solicita la opinion Legal de la Gerencia de Asuntos Juridicos; Que, mediante Informe Nº 3101-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos es de opinion que es procedente la emision del Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AMPLIAR, el plazo de acogimiento establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 098-05-MDA, por 15 dias adicionales, a partir de la publicacion del presente Decreto, debiendose presentar el Formulario Opcional Multiple (FOM), Hoja de Tramite, por duplicado; y el pago por derecho de tramite conforme lo senalado en el articulo 4º de la Ordenanza. El plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los dos meses (60 dias) de haber presentado la solicitud FOM. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas areas competentes de esta entidad municipal.

Articulo 3º.- La Gerencia General Municipal dispondra los recursos necesarios para la implementacion de la presente Directiva. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20386

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficio Especial para el pago de tributos municipales y multas administrativas
ORDENANZA Nº 066-05-MDLV La MORDAZA, 26 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de noviembre del 2005, el Informe Nº. 1312005-DR/MDLV del 17 noviembre del 2005, formulado por el Director de Rentas; el Oficio Nº. 1289-05-DAJ/ MDLV del 23 de noviembre del 2005, emitido por el Director de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 012-2005-CPRC/ MDLV de la Comision Per manente de Rentas y Comercializacion de fecha 24 de noviembre del 2005; y el Dictamen Nº 015-2005-CPPPAL /MDLV del 25 de noviembre del 2005; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el Ar ticulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el Art. 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra. Que, con el Oficio de VISTOS, el Director de Rentas, senala que un gran porcentaje de los contribuyentes del Distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y, que una proporcion muy importante de estas deudas de caracter tributario estan referidas a los intereses, moras y reajustes originados por la actualizacion de estos compromisos; asimismo, en el caso de las Multas Administrativas, senala que lo oneroso de estas dificulta al contribuyente el poder asumirlas; Que, continua refiriendo el Director de Rentas haber remitido a la Oficina de Ejecucion Coactiva una parte significativa de la deuda vencida, pero que la Ley y el Reglamento de Ejecucion Coactiva, obliga a respetar plazos y terminos que son indispensables para asegurar el debido MORDAZA, por lo que no es posible prever un flujo de MORDAZA MORDAZA y coherente como consecuencia de las acciones de cobranza por esta via; del mismo modo, refiere que MORDAZA de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito pueden considerarse como cobranza onerosa, por lo que seria recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a los contribuyentes cumplir con honrar sus obligaciones tributarias y administrativas;

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