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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6F/G62/G72/G61/G20 /G6F/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G38/G2D/G4D/G44/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 047 Ate, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 098-MDA, sobre Formalización de la Propiedad - Licencia de Obra en eldistrito de Ate, el Proveído Nº 2141-2005-GDU-MDA dela Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 3101- 05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 098-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, se establece el marco normativo para otorgamiento de Licencias de Obra oRegularización de obras sin Licencia; Que, en el Art. 7º Plazo de Vigencia, señala que excepcionalmente los administrados presentando suFormulario Opcional Múltiple (FOM), Hoja de Trámite, por duplicado; y el pago por derecho de trámite conforme lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza podránacogerse a la campaña de Formalización, dentro delplazo de 15 días de puesta en vigencia. El plazo paraanexar los requisitos faltantes será dentro de los dosmeses (60 días) de haber presentado la solicitud FOM; Que, mediante Decreto de Alcaldía N 045-05-MDA de fecha 14 de noviembre de 2005 y publicado en elDiario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2005, seamplió el plazo para acogerse a la campaña deFormalización referente al otorgamiento de licencia deobra o regularización de obras sin licencia; Que, dada la gran demanda de los vecinos del distrito de Ate, asimismo mediante solicitudes verbales deampliaciones de plazo para el acogimiento a la presenteOrdenanza, conforme a la campaña de difusión que vienerealizándose por parte de la Gerencia de DesarrolloUrbano; Que, mediante Proveído Nº 2141-2005-GDU-MDA, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la opinión Legalde la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, mediante Informe Nº 3101-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos es de opinión que esprocedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR, el plazo de acogimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 7º de laOrdenanza Nº 098-05-MDA, por 15 días adicionales, a partir de la publicación del presente Decreto, debiéndose presentar el Formulario Opcional Múltiple (FOM), Hojade Trámite, por duplicado; y el pago por derecho de trámiteconforme lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza.El plazo para anexar los requisitos faltantes será dentrode los dos meses (60 días) de haber presentado la solicitud FOM. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de DesarrolloUrbano y demás áreas competentes de esta entidadmunicipal.Artículo 3º.- La Gerencia General Municipal dispondrá los recursos necesarios para laimplementación de la presente Directiva. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 20386 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 066-05-MDLV La victoria, 26 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de noviembre del 2005, el Informe Nº. 131-2005-DR/MDLV del 17 noviembre del 2005, formulado por el Director de Rentas; el Oficio Nº. 1289-05-DAJ/ MDLV del 23 de noviembre del 2005, emitido por el Directorde Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 012-2005-CPRC/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas yComercialización de fecha 24 de noviembre del 2005; yel Dictamen Nº 015-2005-CPPPAL /MDLV del 25 de noviembre del 2005; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el Artículo 74º de laConstitución Política del Perú, en concordancia con laNorma IV del título Preliminar del Código Tributario; Que, el Art. 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra. Que, con el Oficio de VISTOS, el Director de Rentas, señala que un gran porcentaje de los contribuyentes delDistrito a la fecha no han cumplido con cancelar susdeudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; y, que una proporción muy importante de estas deudas decarácter tributario están referidas a los intereses, morasy reajustes originados por la actualización de estoscompromisos; asimismo, en el caso de las MultasAdministrativas, señala que lo oneroso de éstas dificulta al contribuyente el poder asumirlas; Que, continua refiriendo el Director de Rentas haber remitido a la Oficina de Ejecución Coactiva una partesignificativa de la deuda vencida, pero que la Ley y elReglamento de Ejecución Coactiva, obliga a respetarplazos y términos que son indispensables para asegurar el debido proceso, por lo que no es posible prever un flujo de caja constante y coherente comoconsecuencia de las acciones de cobranza por estavía; del mismo modo, refiere que mucha de la deudatributaria de los contribuyentes del distrito puedenconsiderarse como cobranza onerosa, por lo que sería recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a los contribuyentescumplir con honrar sus obligaciones tributarias yadministrativas;