Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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prevista en el articulo 29º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual lo conceptua como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en cuanto a su finalidad, podemos decir que el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas publicas y de los derechos subjetivos y libertades publicas. En suma, el procedimiento administrativo es un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble mision: el ejercicio del poder por las vias de la seguridad y la legalidad y la defensa de los derechos por las vias procesales, recursivas y reclamativas; Que, siendo asi, se desprende que solo es a traves del procedimiento administrativo que se establece la relacion administrado-Administracion y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administracion; en consecuencia, el administrado que conduce un local sin haber tramitado mediante el debido procedimiento la licencia de apertura de establecimiento respectiva se encontrara fuera de la relacion administradoAdministracion y por lo tanto fuera del MORDAZA juridico que la regula; Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de senalar que, si bien la Constitucion Politica del Peru consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones especificas sobre el tema 1 ; Que, en esa linea, y considerando que el reconocimiento de la autoridad municipal en el otorgamiento de licencias de apertura de establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitucion (articulo 195º incisos 4 y 8) 2 y la Ley Organica de Municipalidades (articulo 79º numeral 3.6.4) 3 , este Municipio mediante la Ordenanza Nº 137-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2003 y modificada por las Ordenanzas Nºs. 148MDMM, 177-MDMM, 185-MDMM y 204-MDMM, ha regulado el otorgamiento de la licencia de apertura para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios, asi como el funcionamiento de locales en el distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendo expresamente que la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye la autorizacion que otorga esta Municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales, profesionales e industriales siempre que reunan las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad. Con tal autorizacion - conforme se puede desprender del contenido de la propia Ordenanza - la autoridad municipal determina la conveniencia de los fines del establecimiento con un correlato con los derechos de la comunidad y la proteccion de los intereses publicos como los derechos a la seguridad y tranquilidad, entre otros; Que, a manera de ilustracion, cabe acotar que en las autorizaciones administrativas (como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento) "(...) existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no puede ejercerse sin previa conformidad de la Administracion. La autorizacion no amplia el MORDAZA de los derechos del individuo: permite que este los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones preventivas impuestas por el poder de policia, en razon del interes o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitacion al libre ejercicio del derecho de los individuos (...)"4; Que, en consecuencia, es de colegir que el derecho al trabajo materializado en el ejercicio de una actividad economica y en el uso de un determinado local para

dicho fin, no puede ejercerse sin la previa autorizacion municipal, ya que si bien el referido derecho constitucional preexiste, este por MORDAZA de la propia Carta Magna solo puede ejercitarse con sujecion a ley, la misma que atribuye competencias a los municipios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y el control del comercio; Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades5 ; Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional6 ha precisado que "(...) no puede asumirse la afectacion de un derecho fundamental como el de la MORDAZA de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal"; Que, en consecuencia, para el ejercicio legitimo del derecho al trabajo y a la libre empresa a traves del funcionamiento de un local en el distrito de MORDAZA MORDAZA, se requiere obtener previamente la licencia municipal de funcionamiento respectiva; Que, por otro lado, a fin de determinar la naturaleza de aquellas medidas municipales que tienen por finalidad impedir el funcionamiento de locales sin licencia, es de referir que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7 senala que: "No obstante tener caracteristica de actos aflictivos a los administrados no son tecnicamente sanciones: las medidas de reposicion de las cosas a la situacion legal correcta ­ el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad enganosa ­ (...)"; de lo cual se desprende que la medida que se aplica con la finalidad de no permitir el funcionamiento de un local sin licencia municipal, no constituye propiamente sancion; Que, sustenta la tesis antedicha la propia naturaleza de la sancion administrativa. En efecto, una de las caracteristicas de la sancion administrativa es la de ser un acto de gravamen, que implica un menoscabo o privacion, total o parcial, temporal o definitiva, de derechos o intereses.8 En consecuencia, en la medida

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Sentencias del TC recaidas sobre los Expedientes Nºs. 2676-2004-AA/TC y 4826-2004-AA/TC entre otras. Sentencia del TC recaida en el Expediente Nº 3330-2004-AA/TC La Constitucion Politica del Peru reconoce que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asignandole a los concejos municipales funciones normativas y fiscalizadoras, y a las alcaldias, funciones ejecutivas, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que declara la autonomia municipal, y con las disposiciones que precisan que los referidos concejos ejercen sus funciones de gobierno mediante resoluciones o normas, MORDAZA estas ordenanzas, acuerdos o resoluciones municipales. DROMI, MORDAZA "Derecho Administrativo Tomo II, Gaceta Juridica S.A., MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 4826-2004AA/TC entre otras. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 3330-2004AA (Fundamento Nº 25). MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General", Gaceta Juridica S.A., Pag. 510. "La legislacion suele senalar una graduacion procesal de las situaciones subjetivas. Por la intensidad tutelar se ubica, en primer lugar, el derecho subjetivo, seguido por el interes legitimo y, finalmente, el interes simple. En rigor, esta division no tiene entidad sustantiva. Todas ellas y muchas otras se reconducen con criterio unitario al "derecho subjetivo" (...)" (DROMI, MORDAZA "Derecho Administrativo Tomo I, Gaceta Juridica S.A., MORDAZA MORDAZA Editorial de Ciencia y Cultura., Pag.132.

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