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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 235-MDMM Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobadamediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta alas municipalidades que brindan el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinaciónde impuestos y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cadaejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo corres-pondiente al Ejercicio 2006; Estando a lo dispuesto por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar loscontribuyentes o responsables tributarios, por conceptode derecho de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de impuesto y distribución de lasdeclaraciones juradas del Impuesto Predial corres- pondiente al Ejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derechomencionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2006. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), el monto mensual que deberán abonar loscontribuyentes o responsables tributarios, por conceptode derecho de emisión mecanizada y distribución de lasliquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo por cada predio correspondiente al Ejercicio 2006. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 20387/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G63/G75/G65/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 237-MDMM Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos degobierno local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de laDescentralización; Que, es función específica exclusiva de los municipios distritales, conforme a lo prescrito por elartículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, fiscalizar la apertura de establecimientos, comerciales, industrialesy de actividades profesionales de acuerdo con lazonificación; Que, la legislación actual contempla que las entidades públicas pueden aplicar sanciones por infracción a sus normas siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debidoproceso, en tal sentido una sanción administrativa seráaplicada válidamente en la medida que se haya llevado acabo el debido procedimiento sancionador previsto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demás disposiciones específicas establecidas en laOrdenanza Nº 182-MDMM, Régimen de Aplicación deSanciones; Que, por ello, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de esta Comuna inicia procedimientos sancionadores sin excepción a todos aquellos infractores que incurren en faltas administrativas, observando,conforme a ley, las etapas, plazos, garantías y diligenciasque la naturaleza de dicho proceso exige; Que, si bien es cierto las normas antedichas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones procesales administrativas deben tutelar también aaquellos administrados que no ejercen sus derechosconforme a lo prescrito por la Constitución y que rebasanpor consiguiente el margen de la legalidad, como es elcaso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimientoo licencia provisional); Que, para dar respuesta a ello es necesario abordar el tema desde tres perspectivas distintas: 1) Determinarla relevancia, para nuestro caso, del procedimiento administrativo como instrumento mediante el cual se produce la relación administrado-Administración; 2)Establecer si la licencia de apertura de establecimientoes requisito indispensable para el funcionamiento de unlocal y 3) Determinar la naturaleza de las medidasmunicipales que tienen por finalidad impedir que un establecimiento funcione sin la respectiva licencia de funcionamiento; Que, en relación a ello, debemos señalar que el procedimiento administrativo es el instrumento jurídicopor el que se viabiliza el actuar de la relaciónadministrado-Administración. Su definición se encuentra