Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos por derechos de emision mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 235-MDMM MORDAZA MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2006; Estando a lo dispuesto por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y distribucion de las declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelaran conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2006. Articulo 2º.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), el monto mensual que deberan abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emision mecanizada y distribucion de las liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio correspondiente al Ejercicio 2006. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 20387

Disponen cierre de locales que no cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Provisional de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 237-MDMM MORDAZA MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, es funcion especifica exclusiva de los municipios distritales, conforme a lo prescrito por el articulo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre otras, fiscalizar la apertura de establecimientos, comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la legislacion actual contempla que las entidades publicas pueden aplicar sanciones por infraccion a sus normas siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantias del debido MORDAZA, en tal sentido una sancion administrativa sera aplicada validamente en la medida que se MORDAZA llevado a cabo el debido procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demas disposiciones especificas establecidas en la Ordenanza Nº 182-MDMM, Regimen de Aplicacion de Sanciones; Que, por ello, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de esta Comuna inicia procedimientos sancionadores sin excepcion a todos aquellos infractores que incurren en faltas administrativas, observando, conforme a ley, las etapas, plazos, garantias y diligencias que la naturaleza de dicho MORDAZA exige; Que, si bien es MORDAZA las normas antedichas amparan a los administrados en el ejercicio legitimo de sus derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones procesales administrativas deben tutelar tambien a aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitucion y que rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento o licencia provisional); Que, para dar respuesta a ello es necesario abordar el tema desde tres perspectivas distintas: 1) Determinar la relevancia, para nuestro caso, del procedimiento administrativo como instrumento mediante el cual se produce la relacion administrado-Administracion; 2) Establecer si la licencia de apertura de establecimiento es requisito indispensable para el funcionamiento de un local y 3) Determinar la naturaleza de las medidas municipales que tienen por finalidad impedir que un establecimiento funcione sin la respectiva licencia de funcionamiento; Que, en relacion a ello, debemos senalar que el procedimiento administrativo es el instrumento juridico por el que se viabiliza el actuar de la relacion administrado-Administracion. Su definicion se encuentra

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