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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 maquinaria para la ejecución de las obras: “Mejoramiento de la Carretera Huancané - Moho - Conima - Tilali”,“Mejoramiento de la Carretera Lampa - Cara Cara” y“Construcción Puente San Marcos” respectivamente, porla suma total de 2’069,093.59 (DOS MILLONESSESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES CON 59/ 100 NUEVOS SOLES); Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada a los quincedías del mes de noviembre del 2005, con el voto unánimede los miembros del Consejo Regional y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración de los requisitos de Concurso Público y Adjudicación Directa a la contratación del servicio de alquiler de maquinaria parala ejecución de las obras: “Mejoramiento de la CarreteraHuancané - Moho - Conima - Tilali”, “Mejoramiento de laCarretera Lampa - Cara Cara” y “Construcción PuenteSan Marcos” respectivamente, por la suma total de 2’069,093.59 (DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES CON 59/100 NUEVOS SOLES) deacuerdo al siguiente detalle: OBRA S/. VAL. REF. FTE. FTO. Mejoramiento Carretera Huancané-Moho- 1’424,445.91 CANON Y Conima-Tilali SOBRE CANON Mejoramiento Carretera Lampa – Cara Cara 567,540.00 RECURSOS ORDINARIOS Construcción Puente San Marcos 77,107.68 FONCOR TOTAL 2’069,093.59 Artículo Segundo.- Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno para que a través de laOficina Regional de Administración realice la contrataciónde maquinaria con Entidades del Sector Público consignadas en el Informe Técnico, mediante acciones inmediatas conforme al artículo 148º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para la ejecuciónde las obras “Mejoramiento de la Carretera Huancané -Moho - Conima - Tilali”, “Mejoramiento de la Carretera Lampa - Cara Cara” y “Construcción Puente San Marcos”. Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano,en el SEACE y además, remitir copias del presenteAcuerdo y el Informe Técnico - Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrodel plazo de Ley. POR TANTO: Mando se registre y publique. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Consejo Regional de Puno 20389 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G39/G33/G2D/G4D/G44/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 046 Ate, 29 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Municipal Nº 093-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de DeudasTributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distritode Ate, el Informe Nº 290-2005-GR-MDA de la Gerenciade Rentas; el Informe Nº 3098-05-GAJ/MDA de laGerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 3804- 05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º prescribe que las Municipalidades son órganos de gobiernolocal que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 093-MDA de fecha 26 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, se establece elBeneficio de Regularización de Deudas Tributarias y NoTributarias en el distrito de Ate; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria faculta al señor Alcalde para que dicte Normas Complementarias, así como para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldía,la vigencia del beneficio otorgado a través de laOrdenanza referenciada; Que, dentro de las políticas establecidas por la presente Administración se encuentra la de otorgar a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir conregularizar sus obligaciones Tributarias y No Tributarias,de las cuales son sujetos pasivos; Que, la afluencia creciente con el transcurrir de los días, de los vecinos que se han apersonado a las instalaciones de la sede central de la Administración Tributaria, así como a sus sedes desconcentradas, vale decir las Agencias Municipalesde Santa Clara, Huaycán y Salamanca, corroborando suinterés por regularizar sus obligaciones Tributarias y NoTributarias pendientes con esta Corporación Edil; Que, se ha recepcionado pedidos verbales de muchos vecinos del distrito, los que han solicitado la prórroga de esta norma, para su acogimiento al mismo; Que, mediante Informe Nº 290-2005-GR-MDA, la Gerencia de Rentas sustenta la necesidad de prorrogarlos beneficios de la Ordenanza Nº 093-MDA, la mismaque tiene por objeto otorgar las facilidades para que los vecinos del distrito puedan cumplir con regularizar el pago de sus Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Informe Nº 3098-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que concuerdacon la propuesta de la Gerencia de Rentas, por lo tantoes de opinión que es procedente la prórroga, recomendando que el Decreto de Alcaldía a emitirse se debe dar cuenta en próxima Sesión del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 3804-05-GGM/MDA la Gerencia General Municipal indica se proyecte elDecreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y sus normas modificatoriasy con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 093-MDA, que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Ate, hasta el 15 de diciembre de 2005, enmérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia deAdministración, Agencia de Salamanca, Agencia de Huaycán, Agencia de Santa Clara y demás Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 20385