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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 16 de noviembre del 2005, con elvoto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores, y en uso delas facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Interior delConcejo, aprobado por Ordenanza Nº 034-2004-MPC; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje del doctor Bruno Crespo Álvarez, Gerente Municipal, en representación de la MunicipalidadProvincial del Callao, a la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2005, para asistir al VI Encuentro Iberoamericano de ciudadesdigitales, organizado por el Gobierno del Estado de Ríode Janeiro y por el Proyecto de Gobierno Electrónico"Piraí Digital" del Gobierno brasileño. 2. Autorizar el egreso de US$ 1,480.04 dólares americanos, conforme se detalla a continuación: Pasaje US$ 615.54 Viáticos 800.00Impuesto de salida Perú 28.50Impuesto Brasil 36.00 --------- US$ 1,480.04 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 20265 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G78/G69/G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000028 Callao, 24 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 81º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que lasMunicipalidades Provinciales, ejercen funcionesexclusivas para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 de fecha 07/02/2002, se aprobó el Reglamento del Serviciode Taxi Callao – SETACA, dentro de la ProvinciaConstitucional del Callao, en sus diversas modalidades; Que, la Ordenanza citada en el considerando anterior fue modificada por la Ordenanza Municipal Nº 000002de fecha 13/03/2005, señalando en la SegundaDisposición Final que mediante Decreto de Alcaldía sepodrán expedir las normas y disposiciones que serequieran para la complementación y/o mejor aplicación del citado reglamento; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano ha venido ejecutando en forma conjunta con la PolicíaNacional del Perú, acciones de fiscalización para ladetección de vehículos particulares que vienenrealizando la prestación del servicio de taxi sin contarcon la autorización municipal correspondiente, lo cual ha permitido disminuir los altos índices de informalidad endicha actividad; Que, sin embargo, resulta necesario dictar las disposiciones normativas pertinentes conducentes apermitir la formalización de aquellos vehículos que prestan servicio de taxi al margen de la legislación de la materia, regularizando su inscripción en el Servicio de Taxi Callao– SETACA, con la finalidad de reducir la informalidad dedicha actividad y coadyuvar a brindar seguridad a losusuarios del mismo, debiendo en tal sentido prorrogarseel empadronamiento de los vehículos destinados para la prestación del servicio de taxi en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de TransporteUrbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos yConciliación, y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 DECRETA:Artículo Primero.- OTORGAR plazo hasta el 6 de enero del 2006, para la inscripción de los vehículos que brindan servicio de taxi en la jurisdicción de la ProvinciaConstitucional del Callao, a fin que cuenten con la debidaautorización municipal que les permita prestar el Serviciode Taxi en el Callao, previo pago de los derechos ycumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Generalde Transporte Urbano y hacer de conocimiento delcontenido de la misma a la Policía Nacional del Perú a través de la Policía de Tránsito del Callao. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20260 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G33/G32/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000029 Callao, 24 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales tienen competencia ambiental para regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y ambiente, conforme lo establece la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Generalde Ambiente Nº 28611; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 18/04/2002, se reguló el Control de la Contaminación Atmosférica producida por el parque automotor en la Provincia Constitucional del Callao, estableciéndose que,los vehículos particulares como los que prestan serviciode transporte público, serán sometidos periódicamentea mediciones por parte de esta Corporación Edil, con elfin que se certifique si cumplen con los límites máximos permisibles; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000032 de fecha 26/11/2004, se establecieron las disposicionesque deben observar las personas naturales y jurídicasdedicadas a la prestación del servicio de transporteen sus diversas modalidades dentro de la jurisdicción