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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Que, el otorgamiento de un Beneficio Especial en los términos planteados por el Director de Rentas, esperfectamente licito y válido, tal y conforme quedaseñalado en la normatividad vigente; asimismo, al seresta medida otorgada con carácter general, se constituiríacomo un mecanismo de recuperación de los recursos propios invertidos por este Concejo Municipal, para solventar la prestación de los servicio públicos localesque se encuentran a su cargo, en el caso de los arbitrios;y, para poder honrar compromiso con cargo a gastoscorrientes, en el caso de los otros rubros; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Director de Rentas, en el sentido que lamisma se encuentra arreglada a Ley, dando laconformidad al requerimiento; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoría y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial en el distrito de La Victoria, aplicablea los contribuyentes que tengan deudas por conceptode Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, así como MultasAdministrativas de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, inclusive. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio.- El presente Beneficio Especial alcanza a las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios yMultas Administrativas de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluida la cobranza ordinaria,cobranza coactiva, reclamación apelación y demandaante el poder judicial. Igualmente están al alcance delpresente Beneficio las cuotas vencidas de losConvenios de Fraccionamiento; y es de aplicación general a todos los contribuyentes de esta corporación edil. Los beneficio otorgados en mérito a la presente son los siguientes: Para el caso del Impuesto Predial.- Extinción de intereses, reajustes y moras que se hubiese generado, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributariovigente. Para el caso de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.- Extinción de intereses,reajustes y moras que se hubiesen generado, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario vigente. Adicionalmente para aquellos que cancelan al contado sus deudas por concepto de arbitrios, se les otorgará undescuento del monto insoluto según la siguiente escala: Ejercicio % de Descuento 1999 80 2000 75 2001 70 2002 60 2003 55 2004 50 El descuento al que se refiere el siguiente punto no es aplicable en casos de optar por el pago fraccionado, en cuyo caso solo le corresponde la extinción deintereses, reajustes y moras. Para el caso de Multas Administrativas.- Extinción de intereses, reajustes y moras y descuento del importe dela multa del orden del setenta por ciento (70%) en casode cancelación al contado, y de cincuenta por ciento (50%) en caso de optar por el pago fraccionado. Artículo Tercero.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial.- Son requisitos para acogerse al presente Benéfico el desistirse del trámite de reclamación interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lohubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficiosestablecidos en la presente norma, se entiende querenuncia tácitamente a los recursos de reclamación,reconsideración o afectación que hubiese interpuesto contra la Administración Tributaria Municipal. Artículo Cuarto.- Aplicación.- Sólo se aplicará el presente Beneficio Especial a las cuotas pendientes de cancelar. Artículo Quinto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.- La deuda por concepto de Impuesto Predial y Multas Administrativas podrán ser canceladas de manerafraccionada en una cuota inicial y un máximo de cincocuotas, cuyo vencimiento será de treinta (30) díascalendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento queasciende a Veinte Nuevos Soles(S/: 20.00), que se incluyeen ella, deberá ser cancelada al momento de lasuscripción del convenio de Fraccionamiento respectivoy la aceptación de las condiciones de otorgamiento y pérdida de fraccionamiento . Artículo Sexto.- Vigencia del Beneficio Especial Tributario.- El presente Beneficio Especial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 16 de diciembre del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección de Imagen Institucional la publicidad y difusión del Beneficio Especial. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estimepertinentes para la correcta aplicación de la presenteOrdenanza; incluyéndose dentro de estas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Sexto, hasta por un máximo de quince días calendarioadicionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 20384 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 067-05-MDLV La Victoria, 26 de noviembre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de noviembre del 2005, el InformeNº. 127-2005-DR/MDLV del 15 Noviembre del 2005,formulado por el Director de Rentas; el InformeNº 1810-05-DAJ/MDLV del 21 de noviembre del 2005, emitido por el Director de Asesoría Jurídica; el Dictamen Conjunto Nº 014-2005-CPRC/MDLV de las ComisionesPermanentes de Rentas y Comercialización y de