Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

Que, el otorgamiento de un Beneficio Especial en los terminos planteados por el Director de Rentas, es perfectamente licito y valido, tal y conforme queda senalado en la normatividad vigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con caracter general, se constituiria como un mecanismo de recuperacion de los recursos propios invertidos por este Concejo Municipal, para solventar la prestacion de los servicio publicos locales que se encuentran a su cargo, en el caso de los arbitrios; y, para poder honrar compromiso con cargo a gastos corrientes, en el caso de los otros rubros; Que, la Direccion de Asesoria Juridica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuada por el Director de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial en el distrito de La MORDAZA, aplicable a los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como Multas Administrativas de los anos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, inclusive. Articulo Segundo.- Alcances del Beneficio.El presente Beneficio Especial alcanza a las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Administrativas de los anos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluida la cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamacion apelacion y demanda ante el poder judicial. Igualmente estan al alcance del presente Beneficio las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento; y es de aplicacion general a todos los contribuyentes de esta corporacion edil. Los beneficio otorgados en merito a la presente son los siguientes: Para el caso del Impuesto Predial.- Extincion de intereses, reajustes y moras que se hubiese generado, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario vigente. Para el caso de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.- Extincion de intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario vigente. Adicionalmente para aquellos que cancelan al contado sus deudas por concepto de arbitrios, se les otorgara un descuento del monto insoluto segun la siguiente escala: Ejercicio 1999 2000 2001 2002 2003 2004 % de Descuento 80 75 70 60 55 50

de cancelacion al contado, y de cincuenta por ciento (50%) en caso de optar por el pago fraccionado. Articulo Tercero.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial.Son requisitos para acogerse al presente Benefico el desistirse del tramite de reclamacion interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, se entiende que renuncia tacitamente a los recursos de reclamacion, reconsideracion o afectacion que hubiese interpuesto contra la Administracion Tributaria Municipal. Articulo Cuarto.- Aplicacion.Solo se aplicara el presente Beneficio Especial a las cuotas pendientes de cancelar. Articulo Quinto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.La deuda por concepto de Impuesto Predial y Multas Administrativas podran ser canceladas de manera fraccionada en una cuota inicial y un MORDAZA de cinco cuotas, cuyo vencimiento sera de treinta (30) dias calendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento que asciende a Veinte Nuevos Soles(S/: 20.00), que se incluye en MORDAZA, debera ser cancelada al momento de la suscripcion del convenio de Fraccionamiento respectivo y la aceptacion de las condiciones de otorgamiento y perdida de fraccionamiento . Articulo Sexto.- Vigencia del Beneficio Especial Tributario.El presente Beneficio Especial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 16 de diciembre del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion de Imagen Institucional la publicidad y difusion del Beneficio Especial. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza; incluyendose dentro de estas medidas la ampliacion del plazo de vigencia senalado en el Articulo MORDAZA, hasta por un MORDAZA de quince dias calendario adicionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20384

Otorgan Beneficio Especial Tributario para la obtencion de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva en el distrito
ORDENANZA Nº 067-05-MDLV La MORDAZA, 26 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de noviembre del 2005, el Informe Nº. 127-2005-DR/MDLV del 15 Noviembre del 2005, formulado por el Director de Rentas; el Informe Nº 1810-05-DAJ/MDLV del 21 de noviembre del 2005, emitido por el Director de Asesoria Juridica; el Dictamen Conjunto Nº 014-2005-CPRC/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion y de

El descuento al que se refiere el siguiente punto no es aplicable en casos de optar por el pago fraccionado, en cuyo caso solo le corresponde la extincion de intereses, reajustes y moras. Para el caso de Multas Administrativas.- Extincion de intereses, reajustes y moras y descuento del importe de la multa del orden del setenta por ciento (70%) en caso

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