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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del2005 consistente en HOJUELAS DE CEREALESENRIQUECIDOS; por el monto de S/. 197,256 (CIENTONOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA YSEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la que será financiada con la Fuente 17: “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo Segundo.- EXONERAR el Proceso de Selección, para la adquisición de insumos del Programade Vaso de Leche, según el inciso c) del artículo 19º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR AL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓNDE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DEMENOR CUANTÍA, designado mediante Resolución deAlcaldía Nº 0397-2005-MPH, para la adquisición de los insumos del Programa de Vaso de Leche mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUOde la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y148º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delplazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha desu expedición. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sanción cuya conducta originó lapresencia o configuración de la exoneración conforme a loprevisto por el artículo 21º y 47º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones y artículo 141º del Reglamento aprobadopor D. S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME URIBE OCHOA Alcalde 20297 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 273-2005-MDP/ALC Paracas, 25 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: El Informe Final Nº 002-MDP/CEPAD-2005 de fecha 23 de noviembre del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, recomendando lassanciones disciplinarias contra los ex funcionarios deesta Entidad, procesados con Resolución de AlcaldíaNº 253-05-MDP/ALC, Sr. Ricardo César AnguloJunchaya, Sr. José Medardo Bellido Toledo; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 253-05-MDP/ALC, de fecha 24 de octubre del 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario contra dos ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, comprendidos dentrode las irregularidades señaladas en la Carta Nº 002-2005-SGEC/MDP del Ejecutor Coactivo, Dr. Juan Carlos MartínHerrera Cestti, resolución que fuera enmendada por Resolución de Alcaldía Nº 267-2005-MDP/ALC de fecha16 de noviembre del 2005 en el sentido de que la fecha dela primigenia era del 25 de octubre del 2005 y no del 24como erradamente se consignó; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, deconformidad con el Artículo 170º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, mediante Informe de Visto, recomiendalas sanciones disciplinarias contra los funcionariosimplicados, luego de haber merituado los descargospresentados por el procesado José Medardo BellidoToledo, haciendo presente que el procesado RicardoCésar Angulo Junchaya no presentó descargo, noobstante haber tenido ambos las facilidades y garantíasdel debido procedimiento y el derecho a la legítima defensa; Que, en cuanto al economista RICARDO CÉSAR ANGULO JUNCHAYA, a pesar de haber transcurrido elplazo establecido en los Artículos 168º y 169º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, a la fecha no ha cumplido conpresentar su descargo escrito, no obstante habérseleconcedido plazo ampliatorio, así como no ha efectuadodefensa alguna pese a haber sido válidamente notificado,por lo que subsisten los cargos formulados en su contraen la Resolución de Apertura antes indicada, encontrandola Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, responsabilidad administrativa, al igual quesu coencausado CPC JOSÉ MEDARDO BELLIDOTOLEDO, que en el caso de este último efectúo descargos,pero que de la evaluación de los mismos, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios lesencuentra responsabilidad en las irregularidadescometidas en el trámite del Expediente Coactivo Nº 167-99-EC/MDP. Acum, seguido por la Municipalidad Distritalde Paracas contra el Sr. Carlos Godoy Llerena sobrecobro de adeudos tributarios, al expedirse la ResoluciónNº 05 de fecha 28 de febrero del 2002 que desafectabalos embargos en forma de inscripción trabados sobre losderechos y acciones del obligado Carlos Angel GodoyLlerena y Otros, debidamente inscritos en el As. 3-D delas Fichas Nºs. 000046, 227, 407, 386, 276; As. 2-D delas Fichas Nºs. 306, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,315, 316, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328,329, 330, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 461,377, 307, 317, 318, 319, 379, 381, 382, 384, 385, 371,372, 373, 374, 375, 376, 361, 352, 353, 354, 351, 355,356, 357, 358, 359, 360, 342, 343, 344, 345, 346, 347,348, 349, 350, 378, todos ellos con Ubigeo Nº 010204 delRegistro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registralde Pisco, a mérito del escrito de fecha 28 de febrero del2002 presentado por el ejecutado Carlos Godoy Llerena,peticionando Sustitución de Medida Cautelar de Embargo, fundando su pretensión en el Art. 33º de la Ley 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y Art. 118ºInc. 3 del D.S. Nº 135-99/EF – Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y que se iba instalar una Planta deFraccionamiento de Gas (Capital Extranjero). Sin embargo,ello contraviene lo dispuesto en el Art. 16º Inc. 16.1numerales a, b, c, d, e, f, g, h, Incs.16.2 y 16.5 así comodel Art. 31º Inc. 31.1 numerales a, b, c, Inc. 31.2 y 31.3 dela Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, pues sólo es viable el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS, cuando se ha SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, esto es, cuando se den los presupuestos del Art. 16ºconcordante con el Art. 31º de la Ley Nº 26979, situaciónque no se produjo ya que el Sr. Carlos Godoy Llerena sinhaber cumplido con el pago de su obligación, ni haberdemostrado estar inmerso en las causales descritasanteriormente, se le levanta el embargo inscrito poniendoen riesgo el recupero de la acreencia impaga, pues sepermite con ello al accionando disponer de los bienesinmuebles, burlando así el trámite coactivo incoado por laComuna de Paracas. Se advierte también, que los Arts.617º y 628º del Código Procesal Civil indicados, no son deaplicación al tratarse de normas que hablan de variaciónde medida cautelar y sustitución de medida cautelar por elotorgamiento previo de garantía suficiente, asimismo, losargumentos basados en los incisos 142.1 y 142.2 delArtículo 142º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento