Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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adquisicion de insumos del Programa de Vaso de Leche, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2005 consistente en HOJUELAS DE CEREALES ENRIQUECIDOS; por el monto de S/. 197,256 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la que sera financiada con la Fuente 17: "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Articulo Segundo.- EXONERAR el MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de insumos del Programa de Vaso de Leche, segun el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- AUTORIZAR AL COMITE ESPECIAL PERMANENTE PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS POR ADJUDICACIONES DIRECTAS Y ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0397-2005-MPH, para la adquisicion de los insumos del Programa de Vaso de Leche mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y 148º de su Reglamento. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sancion cuya conducta origino la presencia o configuracion de la exoneracion conforme a lo previsto por el articulo 21º y 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y articulo 141º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20297

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS
Imponen sancion administrativa de destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 273-2005-MDP/ALC Paracas, 25 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: El Informe Final Nº 002-MDP/CEPAD-2005 de fecha 23 de noviembre del 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, recomendando las sanciones disciplinarias contra los ex funcionarios de esta Entidad, procesados con Resolucion de Alcaldia Nº 253-05-MDP/ALC, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junchaya, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toledo; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 253-05-MDP/ALC, de fecha 24 de octubre del 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra dos ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, comprendidos dentro de las irregularidades senaladas en la Carta Nº 002-2005SGEC/MDP del Ejecutor Coactivo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Cestti, resolucion que fuera enmendada por Resolucion de Alcaldia Nº 267-2005-MDP/ALC de fecha 16 de noviembre del 2005 en el sentido de que la fecha de la primigenia era del 25 de octubre del 2005 y no del 24 como erradamente se consigno; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, de conformidad con el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, mediante Informe de Visto, recomienda las sanciones disciplinarias contra los funcionarios implicados, luego de haber merituado los descargos presentados por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo presente que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junchaya no presento descargo, no obstante haber tenido ambos las facilidades y garantias del debido procedimiento y el derecho a la legitima defensa; Que, en cuanto al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA JUNCHAYA, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en los Articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, a la fecha no ha cumplido con presentar su descargo escrito, no obstante habersele concedido plazo ampliatorio, asi como no ha efectuado defensa alguna pese a haber sido validamente notificado, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Apertura MORDAZA indicada, encontrando la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, responsabilidad administrativa, al igual que su coencausado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en el caso de este ultimo efectuo descargos, pero que de la evaluacion de los mismos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios les encuentra responsabilidad en las irregularidades cometidas en el tramite del Expediente Coactivo Nº 16799-EC/MDP. Acum, seguido por la Municipalidad Distrital de Paracas contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre cobro de adeudos tributarios, al expedirse la Resolucion Nº 05 de fecha 28 de febrero del 2002 que desafectaba los embargos en forma de inscripcion trabados sobre los derechos y acciones del obligado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros, debidamente inscritos en el As. 3-D de las Fichas Nºs. 000046, 227, 407, 386, 276; As. 2-D de las Fichas Nºs. 306, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 461, 377, 307, 317, 318, 319, 379, 381, 382, 384, 385, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 361, 352, 353, 354, 351, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 378, todos ellos con Ubigeo Nº 010204 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, a merito del escrito de fecha 28 de febrero del 2002 presentado por el ejecutado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticionando Sustitucion de Medida Cautelar de Embargo, fundando su pretension en el Art. 33º de la Ley 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y Art. 118º Inc. 3 del D.S. Nº 135-99/EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y que se iba instalar una Planta de Fraccionamiento de Gas (Capital Extranjero). Sin embargo, ello contraviene lo dispuesto en el Art. 16º Inc. 16.1 numerales a, b, c, d, e, f, g, h, Incs.16.2 y 16.5 asi como del Art. 31º Inc. 31.1 numerales a, b, c, Inc. 31.2 y 31.3 de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, pues solo es viable el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS, cuando se ha SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, esto es, cuando se den los presupuestos del Art. 16º concordante con el Art. 31º de la Ley Nº 26979, situacion que no se produjo ya que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin haber cumplido con el pago de su obligacion, ni haber demostrado estar inmerso en las causales descritas anteriormente, se le levanta el embargo inscrito poniendo en riesgo el recupero de la acreencia impaga, pues se permite con ello al accionando disponer de los bienes inmuebles, burlando asi el tramite coactivo incoado por la Comuna de Paracas. Se advierte tambien, que los Arts. 617º y 628º del Codigo Procesal Civil indicados, no son de aplicacion al tratarse de normas que hablan de variacion de medida cautelar y sustitucion de medida cautelar por el otorgamiento previo de garantia suficiente, asimismo, los argumentos basados en los incisos 142.1 y 142.2 del Articulo 142º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento

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