Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

Administrativo General, devienen en impertinentes al ser de aplicacion supletoria; Que, es de apreciarse tambien, que en verdad con el levantamiento practicado pone en riesgo el recupero de las acreencias, ya que no solo se coloco en riesgo los intereses de la Municipalidad Distrital de Paracas, sino que efectivamente se burlo la acreencia de esta Comuna, conforme se advierte del propio medio de prueba presentado en MORDAZA por el Sr. MORDAZA Melardo MORDAZA MORDAZA consistente en el Recurso Administrativo signado con Nº 095-02-MDP/SG de fecha 28.02.2002 promovido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticionando levantamiento y sustitucion de embargo, sin embargo se ha verificado que este esta disperso del que corresponde a la Ejecucion Coactiva no obstante tener la misma finalidad y naturaleza lo que ha generado impacto negativo a la gestion de los mismos, senalando: "... A la fecha cuando nos encontramos en vias de solucionar los problemas de caracter economico, como desarrollo para el distrito de Paracas, como es la instalacion en Paracas de una Planta de Fraccionamiento de Gas (capital extranjero) conforme acredito con el proyecto adjunto; no es de imperiosa necesidad se disponga el levantamiento del Embargo, ya que con ello la Municipalidad (debe decir cobrara) el derecho del impuesto de Alcabala, Predial, ...", promesa que no se cumplio por cuanto se vendio los predios y construyo la planta de fraccionamiento sin que se pague la deuda a la comuna que poseia el contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. De igual manera, se advierte claramente ademas el perjuicio economico causado a la Comuna de Paracas, pues en la Escritura Publica de Compra-Venta celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, con Pluspetrol Peru Corporation S.A. de fecha 04.06.02, ante notario publico de la MORDAZA de MORDAZA, abogado MORDAZA Fernandini MORDAZA, se aprecia en la clausula 1.3 de la Clausula Primera: Antecedentes que la Pluspetrol S.A. entrego al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 70,000.00, para pagar y levantar los embargos que pesaban sobre parte de los terrenos, lo cual nunca se produjo tal como se aprecia de la MORDAZA Fedateada del Libro de Ingresos Diarios del Area de Recaudacion y Control de la entonces Unidad de Rentas de la Municipalidad Distrital de Paracas de fecha 14.02.2002, abono que tampoco corre en el Exp. Coactivo Nº 167-99-EEC/MDP.ACUM; y que ademas producto del levantamiento dichos terrenos embargado fueron vendidos a la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., por el valor de $ 700,962.00 (Setecientos mil novecientos sesenta y dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos America), segun la escritura publica de compra-venta senalada, que de no haberse levantado los embargos de dichos predios el pago se hubiere efectuado a la Comuna de Paracas, con lo que se ha causado perjuicio economico a la entidad; y que ademas los encausados de manera consciente y voluntaria en el ejercicio de sus funciones, a sabiendas que no podian realizar acciones contrarias a la Ley Nº 26979, conforme lo prescribe el articulo 39º concordante con el articulo 22º inciso f), efectuaron ilegalmente el levantamiento de embargo de los predios afectados y posteriormente vendidos, sustituyendolos con medida cautelar de embargo por otros bienes del contribuyente, sin que ello este permitido contraviniendo con ello lo dispuesto en la
UB
LICA DEL P E

Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, por lo que de conformidad a lo senalado en la Carta Nº 002-2005-SGEC/MDP, resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario y demas actuaciones efectuadas a lo largo del MORDAZA no se han desvirtuado los cargos imputados, lo que amerita una sancion de destitucion, por la gravedad de las faltas y los efectos producidos por estas; Que, segun lo senalado en la Carta Nº 002-2005SGEC/MDP e Informe Final Nº 002-MDP/CPAD-2005, las faltas se han producido por la inobservancia del inciso a) y d) del Art. 3º y los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico - D. Leg. 276, y los Articulos 126º, 127º y 129º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Articulo 39º concordante con el articulo 22º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979; por consiguiente estan incursos en faltas de caracter disciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, para determinar las sanciones, los MORDAZA de sancion que corresponda, la gravedad de la falta, la calificacion de la gravedad y los criterios que se toman en cuenta para aplicar las sanciones correspondientes, se debe aplicar lo prescrito en los Articulos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico; y, los Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. De acuerdo a los fundamentos expuestos, a lo senalado en el Informe Final Nº 002-MDP/CEPAD-2005 de fecha 23 de noviembre del 2005; y en uso de las atribuciones conferidas al MORDAZA en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCION, a partir de la fecha, a los ex funcionarios, Sres. economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junchaya y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente resolucion debera constar en el legajo personal de cada uno de los ex funcionarios sancionados; correspondiendo la responsabilidad de su cumplimiento a la Subgerencia de Personal. Articulo Tercero.- Pongase la presente resolucion, en conocimiento de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloria General de la Republica y de las instancias administrativas correspondientes, notifiquese a los sancionados y dispongase su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20296

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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