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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Administrativo General, devienen en impertinentes al ser de aplicación supletoria; Que, es de apreciarse también, que en verdad con el levantamiento practicado pone en riesgo el recupero delas acreencias, ya que no sólo se colocó en riesgo losintereses de la Municipalidad Distrital de Paracas, sinoque efectivamente se burló la acreencia de esta Comuna,conforme se advierte del propio medio de pruebapresentado en copia por el Sr. José Melardo Bellido Toledoconsistente en el Recurso Administrativo signado conNº 095-02-MDP/SG de fecha 28.02.2002 promovido porel Sr. Carlos Godoy Llerena, peticionando levantamientoy sustitución de embargo, sin embargo se ha verificadoque este está disperso del que corresponde a la EjecuciónCoactiva no obstante tener la misma finalidad y naturalezalo que ha generado impacto negativo a la gestion de losmismos, señalando: “… A la fecha cuando nosencontramos en vías de solucionar los problemas decarácter económico, como desarrollo para el distrito deParacas, como es la instalación en Paracas de unaPlanta de Fraccionamiento de Gas (capital extranjero)conforme acredito con el proyecto adjunto; no es deimperiosa necesidad se disponga el levantamiento delEmbargo, ya que con ello la Municipalidad (debe decircobrará) el derecho del impuesto de Alcabala, Predial,...”, promesa que no se cumplió por cuanto se vendio lospredios y construyó la planta de fraccionamiento sin quese pague la deuda a la comuna que poseía elcontribuyente Carlos Godoy Llerena y otros. De igualmanera, se advierte claramente además el perjuicioeconómico causado a la Comuna de Paracas, pues enla Escritura Pública de Compra-Venta celebrada entreCarlos Godoy Llerena y otros, con Pluspetrol PeruCorporation S.A. de fecha 04.06.02, ante notario públicode la ciudad de Lima, abogado Ricardo FernandiniBarreda, se aprecia en la cláusula 1.3 de la CláusulaPrimera: Antecedentes que la Pluspetrol S.A. entregó alSr. Carlos Godoy Llerena la suma de S/. 70,000.00, parapagar y levantar los embargos que pesaban sobre partede los terrenos, lo cual nunca se produjo tal como seaprecia de la Copia Fedateada del Libro de IngresosDiarios del Área de Recaudación y Control de la entoncesUnidad de Rentas de la Municipalidad Distrital de Paracasde fecha 14.02.2002, abono que tampoco corre en elExp. Coactivo Nº 167-99-EEC/MDP.ACUM; y que ademásproducto del levantamiento dichos terrenos embargadofueron vendidos a la empresa Pluspetrol Peru CorporationS.A., por el valor de $ 700,962.00 (Setecientos milnovecientos sesenta y dos y 00/100 Dólares de losEstados Unidos América), según la escritura pública decompra-venta señalada, que de no haberse levantadolos embargos de dichos predios el pago se hubiereefectuado a la Comuna de Paracas, con lo que se hacausado perjuicio económico a la entidad; y que ademáslos encausados de manera consciente y voluntaria en elejercicio de sus funciones, a sabiendas que no podíanrealizar acciones contrarias a la Ley Nº 26979, conformelo prescribe el artículo 39º concordante con el artículo22º inciso f), efectuaron ilegalmente el levantamiento deembargo de los predios afectados y posteriormentevendidos, sustituyéndolos con medida cautelar deembargo por otros bienes del contribuyente, sin que elloesté permitido contraviniendo con ello lo dispuesto en laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, por lo que de conformidad a lo señalado en la CartaNº 002-2005-SGEC/MDP, resolución de apertura deproceso administrativo disciplinario y demás actuacionesefectuadas a lo largo del proceso no se han desvirtuadolos cargos imputados, lo que amerita una sanción dedestitución, por la gravedad de las faltas y los efectosproducidos por éstas; Que, según lo señalado en la Carta Nº 002-2005- SGEC/MDP e Informe Final Nº 002-MDP/CPAD-2005,las faltas se han producido por la inobservancia del incisoa) y d) del Art. 3º y los incisos a), b) y d) del Artículo 21ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y delSector Público - D. Leg. 276, y los Artículos 126º, 127º y129º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 39º concordante con el artículo 22º dela Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979;por consiguiente están incursos en faltas de carácterdisciplinarias graves previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, para determinar las sanciones, los grados de sanción que corresponda, la gravedad de la falta, lacalificación de la gravedad y los criterios que se tomanen cuenta para aplicar las sanciones correspondientes,se debe aplicar lo prescrito en los Artículos 26º y 27º delDecreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y del Sector Público; y, los Artículos 150º,151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. De acuerdo a los fundamentos expuestos, a lo señalado en el Informe Final Nº 002-MDP/CEPAD-2005de fecha 23 de noviembre del 2005; y en uso de lasatribuciones conferidas al Alcalde en la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS- TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN, a partir dela fecha, a los ex funcionarios, Sres. economista RicardoCésar Angulo Junchaya y CPC José Medardo BellidoToledo, por lo expuesto en los considerandos de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lapresente resolución deberá constar en el legajo personalde cada uno de los ex funcionarios sancionados;correspondiendo la responsabilidad de su cumplimientoa la Subgerencia de Personal. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución, en conocimiento de la Oficina de la Presidencia delConsejo de Ministros, Contraloría General de la Repúblicay de las instancias administrativas correspondientes,notifíquese a los sancionados y dispóngase supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 20296 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU