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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales de fecha 25 de noviembre del 2005, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Articulo 194º con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,establece que los Gobiernos Locales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo Texto Constitucional reconoce expresamente en su Artículo 195º ( Inc.3), la facultad y competencia de lasMunicipalidades para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-MEFy sus modificatorias, establece que mediante Ordenanzalos Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 83º (Inc. 3.3.6), en materia deabastecimiento y comercialización de productos yservicios, establece que las Municipalidades ejercen lafunción de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales;. Que, por los altos costos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la difícilsituación económica imperante, una gran cantidad deconductores de establecimientos comerciales se encuentran omisos y por lo tanto carecen de la respectiva Autorización Municipal de funcionamiento, laborando enforma clandestina al margen de la Ley; Que, los costos para acceder a la formalización ascienden a la suma de S/. 550.00 (Quinientos cincuentay 00/100 Nuevos soles, los mismos que están comprendido por: Zonificación S/. 180.00 Defensa Civil S/. 60.00 Derecho de Emisión S/. 310. de Licencia Total S/. 550.00 Que, por tanto es necesario otorgar un Beneficio Tributario para que los comerciantes del distrito en situación de informales se pongan a derecho y de esta forma puedan contar con la Licencia Municipalcorrespondiente; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio Especial Tributario consistente en la Rebaja del costo por derechos administrativos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva en el distrito deLa Victoria, de manera que estos derechos asciendanen conjunto a la suma de S/. 235.00 (Doscientos treintay cinco y 00/100 Nuevos soles), incluyéndose dentro deéstas a los derechos por Zonificación y Defensa Civil; Se podrán acoger al presente beneficio los locales comerciales cuya área destinada a la actividad comercialsea menor de 40.00 m2; El presente Beneficio Tributario no implica la exoneración del requisito de conformidad de laZonificación o Compatibilidad de Uso e Informe Técnico de Defensa Civil.Artículo Segundo.- El presente Beneficio tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desdeel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, Hoteles y hospedajes. - Licorerías, bares y cantinas.- Salas de espectáculos, discotecas, video pub, Karaokes, salsódromos. - Peñas y similares. - Pimballs y salas de billar. - Salas de Juego, tragamonedas, bingo y casinos.- Toda actividad que requiera de autorización sectorial o ministerial. Artículo Cuarto.- Los establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y sea declarada procedente su solicitud de licencia, quedarán exentosdel pago de la Multa que se le haya impuesto y/o se darápor quebrada la Notificación. Déjese entendido que lasNotificaciones y Multas a quebrarse están referidas únicay exclusivamente a las siguientes infracciones; Código Infracción 300 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento. 301 Por cambiar de razón social sin Autorización Municipal. 302 Por ampliación de giro sin Autorización Municipal.306 Por utilizar certificado de Autorización Municipal otorgado a persona distinta. La exoneración del pago de multa a que se refiere el presente artículo no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentren en procesode ejecución coactiva. Artículo Quinto.- Los propietarios de estableci- mientos comerciales (Galerías y otros) tiene la obligaciónde obtener la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, conforme lo establece la Ordenanza Nº 033-04/MDLV y su modificatoria Ordenanza Nº 048-05/MDLV en lo que respecta al ámbito de suadministración. Artículo Sexto.- Apruébese los Formularios para la Obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, propuesta por la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, quereemplazaran, durante la vigencia del presente Beneficiotributario, a los valores que expide la Municipalidad parael Certificado de Zonificación y el Informe Técnico deDefensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentespara la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de éstas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo, hastapor un máximo de quince días hábiles adicionales. Segunda.- Para aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a la Campaña de Formalización de lasMicro y Pequeñas Empresas en la zona del Damero de Gamarra, con posterioridad al 14 de octubre del presente año, se consideran para todo efecto que los derechoscancelados corresponden a los requeridos para laobtención de licencia Definitiva, estando por tanto al alcancede los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial su debido cumplimiento. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 20392