Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales de fecha 25 de noviembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo Texto Constitucional reconoce expresamente en su Articulo 195º ( Inc.3), la facultad y competencia de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-MEF y sus modificatorias, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su articulo 83º (Inc. 3.3.6), en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la funcion de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales;. Que, por los altos costos para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la dificil situacion economica imperante, una gran cantidad de conductores de establecimientos comerciales se encuentran omisos y por lo tanto carecen de la respectiva Autorizacion Municipal de funcionamiento, laborando en forma clandestina al margen de la Ley; Que, los costos para acceder a la formalizacion ascienden a la suma de S/. 550.00 (Quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos soles, los mismos que estan comprendido por: Zonificacion Defensa Civil Derecho de Emision de Licencia Total S/. 180.00 S/. 60.00 S/. 310. S/. 550.00

Articulo Segundo.- El presente Beneficio tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- No podran acogerse al presente dispositivo: - Hostales, Hoteles y hospedajes. - Licorerias, bares y cantinas. - MORDAZA de espectaculos, discotecas, video pub, Karaokes, salsodromos. - Penas y similares. - Pimballs y MORDAZA de billar. - MORDAZA de Juego, tragamonedas, bingo y casinos. - Toda actividad que requiera de autorizacion sectorial o ministerial. Articulo Cuarto.- Los establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y sea declarada procedente su solicitud de licencia, quedaran exentos del pago de la Multa que se le MORDAZA impuesto y/o se MORDAZA por quebrada la Notificacion. Dejese entendido que las Notificaciones y Multas a quebrarse estan referidas unica y exclusivamente a las siguientes infracciones; Codigo Infraccion 300 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 301 Por cambiar de razon social sin Autorizacion Municipal. 302 Por ampliacion de giro sin Autorizacion Municipal. 306 Por utilizar certificado de Autorizacion Municipal otorgado a persona distinta. La exoneracion del pago de multa a que se refiere el presente articulo no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo Quinto.- Los propietarios de establecimientos comerciales (Galerias y otros) tiene la obligacion de obtener la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, conforme lo establece la Ordenanza Nº 033-04/MDLV y su modificatoria Ordenanza Nº 04805/MDLV en lo que respecta al ambito de su administracion. Articulo Sexto.- Apruebese los Formularios para la Obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, propuesta por la Gerencia de Comercializacion y Promocion Empresarial, que reemplazaran, durante la vigencia del presente Beneficio tributario, a los valores que expide la Municipalidad para el Certificado de Zonificacion y el Informe Tecnico de Defensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendose dentro de estas medidas la ampliacion del plazo de vigencia senalado en el Articulo MORDAZA, hasta por un MORDAZA de quince dias habiles adicionales. Segunda.- Para aquellos contribuyentes que se hubiesen acogido a la MORDAZA de Formalizacion de las Micro y Pequenas Empresas en la MORDAZA del Damero de MORDAZA, con posterioridad al 14 de octubre del presente ano, se consideran para todo efecto que los derechos cancelados corresponden a los requeridos para la obtencion de licencia Definitiva, estando por tanto al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comercializacion y Promocion Empresarial su debido cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20392

Que, por tanto es necesario otorgar un Beneficio Tributario para que los comerciantes del distrito en situacion de informales se pongan a derecho y de esta forma puedan contar con la Licencia Municipal correspondiente; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Otorgar el Beneficio Especial Tributario consistente en la Rebaja del costo por derechos administrativos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva en el distrito de La MORDAZA, de manera que estos derechos asciendan en conjunto a la suma de S/. 235.00 (Doscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos soles), incluyendose dentro de estas a los derechos por Zonificacion y Defensa Civil; Se podran acoger al presente beneficio los locales comerciales cuya area destinada a la actividad comercial sea menor de 40.00 m2; El presente Beneficio Tributario no implica la exoneracion del requisito de conformidad de la Zonificacion o Compatibilidad de Uso e Informe Tecnico de Defensa Civil.

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