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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades sonórganos de gobierno local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 209 se creó el Proyecto "Red Internacional de Bibliotecas Municipales - Unión deBibliotecas UB", cuyas especificaciones estáncontenidas en el Contrato de Subvención - AyudasExteriores de la Comunidad Europea, de fecha 29 de septiembre de 2005; Que, en la citada Ordenanza se designó a la Sra. Cecilia Sarria Aguirre, Gerente de Cultura y Turismo,como responsable de la ejecución e implementación delProyecto, quien mediante Informe Nº 033-2005-GCT/MM, de fecha 18 de noviembre de 2005, comunica que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Director del Programa URB-AL de la Unión Europea, elnombre del Proyecto debería cambiar a "Municipalidadde Miraflores - Red Internacional de BibliotecasMunicipales - UB"; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámitede aprobación de acta, el Concejo Municipal porunanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modificar el nombre del Proyecto creado por Ordenanza Nº 209, el cual pasará a llamarse"Municipalidad de Miraflores - Red Internacional deBibliotecas Municipales - UB". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 20256 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 218 Miraflores, 28 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 185 queaprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF de la Municipalidad deMiraflores; Que, mediante Ordenanza Nº 194, publicada el 7 de junio de 2005, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de Miraflores, deconformidad con la nueva Estructura Orgánica y elReglamento de Organización y Funciones, aprobadospor Ordenanza Nº 185; Que, con fecha 31 de julio de 2005, se publicó la Ordenanza Nº 198, mediante la cual se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de laMunicipalidad de Miraflores y la Estructura Orgánicaaprobados por la Ordenanza Nº 185; Que, con fecha 29 de septiembre de 2005, se expidió la Ordenanza Nº 203 que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Miraflores, modificado porOrdenanza Nº 213, de fecha 28 de octubre de 2005, queincorporó al Reglamento el cargo de Procurador PúblicoMunicipal Adjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP,estableciendo en su artículo 8º que el CAP es undocumento de gestión institucional que contiene loscargos clasificados de la Entidad en base a la estructuraorgánica vigente prevista en su ROF; Que, los incisos "a" y "b" del artículo 16º del citado Decreto Supremo establecen que las Entidades de laAdministración Pública deberán modificar el Cuadro deAsignación de Personal en caso de que la Entidad hayasufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambiosen sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; y, por motivo dereestructuración o reorganización aprobadas conformea la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 62-2005-SGPPO-GPL/MM del 23 de noviembre de 2005, la Subgerencia de Presupuesto y Planificación Operativa ha señalado que el cargo de Procurador Público Municipal Adjunto cuenta conel financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional; Que, con Informe Nº 79-2005-GRH/MM del 23 de noviembre de 2005, la Gerencia de Recursos Humanospresenta la modificación del CAP; Que, a su turno, la Gerencia Legal, mediante Informe Nº 329-2005-GLEG-MM del 23 de noviembre de 2005,atendiendo a la modificación operada en el Reglamento,expresa su conformidad con el proyecto de modificacióndel CAP; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar las modificaciones al CAP, de acuerdo con las modificaciones introducidas al Reglamento deOrganización y Funciones de la Procuraduría Públicade la Municipalidad de Miraflores; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 43-2004- PCM dispone que las entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad; la publicación en el portalelectrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los tres(3) días calendario siguientes a la fecha de publicación enel Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de losfuncionarios responsables conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, de acuerdo con el artículo 15º del Decreto Supremo antes citado, la aprobación del CAP del Gobierno Municipalserá efectuada por Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 32 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de Miraflores,de acuerdo con las variantes introducidas al Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Miraflores mediante Ordenanza Nº 213;modificación que obra adjunta como Anexo y que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que la Ordenanza Nº 194 mantiene plena validez y vigencia en todo lo que no haya sido expresamente modificado por la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 20257