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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 adecuación normativa y el cumplimiento de la Ordenanza materia del presente Dictamen. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 20383 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035 Callao, 16 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobó la siguienteOrdenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Nº 014-2001-MPC, regula la aplicación delRégimen de Gradualidad de Sanciones impuestas porinfracciones tributarias contempladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la normatividad tributaria municipal ha sido modificada con la entrada en vigencia, entre otrosdispositivos, del Decreto Legislativo Nº 953, que modificael Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es política de la actual gestión, brindar facilidades a los contribuyentes para la regularización de sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesarioestablecer un marco normativo que permita la ampliaciónde los beneficios establecidos para otros supuestos deinfracción; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza norma el régimen de gradualidad de multas tributarias aplicable a los deudorestributarios de la Municipalidad Provincial del Callao, porlas infracciones tributarias contempladas en los artículos 173° numeral 5), 176º y 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Segundo.- REQUISITOS Para acogerse al presente régimen, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada respectivaen los plazos, condiciones y forma que establezca laAdministración Tributaria Municipal. b) No debe haberse interpuesto medio impugnatorio alguno contra la multa tributaria. En caso contrario, sólo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo,mediante la presentación del escrito respectivo ante elServicio de Recepción Documental de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. c) La cancelación del íntegro del impuesto al que corresponde la obligación tributaria formal, por cuyatransgresión se impone la multa tributaria. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitosexpuestos en el artículo precedente, en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- DE LA GRADUALIDAD Las multas tributarias impuestas por la Administración Tributaria serán rebajadas, aplicando la gradualidad enla forma siguiente: a) Cuando se pague el íntegro del impuesto a que corresponde la obligación formal transgredida con anterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria, se rebajará el monto insoluto de la multa aimponerse en un noventa por ciento (90%). b) Cuando el pago del íntegro del impuesto a que corresponde la obligación formal transgredida, se realicecon posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el monto insoluto de la multa serárebajado en un ochenta por ciento (80%). c) Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva para la cancelación de la multa tributaria, se rebajará elmonto insoluto de la misma en un veinte por ciento (20%), siempre que el deudor tributario haya realizado el pago del íntegro del impuesto a que corresponde la obligaciónformal incumplida. El pago de la multa tributaria rebajada, podrá abonarse al contado o fraccionado, siempre que el convenio de fraccionamiento incluya otras deudas tributarias. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE INTERESES Sobre las multas tributarias rebajadas, se aplicará los intereses moratorios que correspondan, calculadosdesde la fecha de comisión de la infracción, o la fecha de detección de la infracción, cuando no sea posible determinar la fecha de comisión de la infracción. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se pierde la gradualidad en los siguientes casos: a) Si, luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra ésta. b) Si, con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplió con la presentacióndel desistimiento a que alude el literal b) del artículo 2º dela presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20258 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G6C /G56/G49/G20 /G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO Nº 000158 Callao, 16 de noviembre de 2005