Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 305372

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

adecuacion normativa y el cumplimiento de la Ordenanza materia del presente Dictamen. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20383

Servicio de Recepcion Documental de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas. c) La cancelacion del integro del impuesto al que corresponde la obligacion tributaria formal, por cuya transgresion se impone la multa tributaria. Articulo Tercero.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al presente regimen es automatico, siempre que el infractor tributario MORDAZA cumplido con los requisitos expuestos en el articulo precedente, en lo que corresponda. Articulo Cuarto.- DE LA GRADUALIDAD Las multas tributarias impuestas por la Administracion Tributaria seran rebajadas, aplicando la gradualidad en la forma siguiente: a) Cuando se pague el integro del impuesto a que corresponde la obligacion formal transgredida con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria, se rebajara el monto insoluto de la multa a imponerse en un noventa por ciento (90%). b) Cuando el pago del integro del impuesto a que corresponde la obligacion formal transgredida, se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria y MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el monto insoluto de la multa sera rebajado en un ochenta por ciento (80%). c) Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva para la cancelacion de la multa tributaria, se rebajara el monto insoluto de la misma en un veinte por ciento (20%), siempre que el deudor tributario MORDAZA realizado el pago del integro del impuesto a que corresponde la obligacion formal incumplida. El pago de la multa tributaria rebajada, podra abonarse al contado o fraccionado, siempre que el convenio de fraccionamiento incluya otras deudas tributarias. Articulo Quinto.- APLICACION DE INTERESES Sobre las multas tributarias rebajadas, se aplicara los intereses moratorios que correspondan, calculados desde la fecha de comision de la infraccion, o la fecha de deteccion de la infraccion, cuando no sea posible determinar la fecha de comision de la infraccion. Articulo Sexto.- PERDIDA DE LA GRADUALIDAD Se pierde la gradualidad en los siguientes casos: a) Si, luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra esta. b) Si, con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplio con la MORDAZA del desistimiento a que alude el literal b) del articulo 2º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 20258

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035 Callao, 16 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Nº 014-2001-MPC, regula la aplicacion del Regimen de Gradualidad de Sanciones impuestas por infracciones tributarias contempladas en el articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, la normatividad tributaria municipal ha sido modificada con la entrada en vigencia, entre otros dispositivos, del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, es politica de la actual gestion, brindar facilidades a los contribuyentes para la regularizacion de sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario establecer un MORDAZA normativo que permita la ampliacion de los beneficios establecidos para otros supuestos de infraccion; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza MORDAZA el regimen de gradualidad de multas tributarias aplicable a los deudores tributarios de la Municipalidad Provincial del Callao, por las infracciones tributarias contempladas en los articulos 173° numeral 5), 176º y 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Segundo.- REQUISITOS Para acogerse al presente regimen, el infractor debera cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanacion de la infraccion cometida, a traves de la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva en los plazos, condiciones y forma que establezca la Administracion Tributaria Municipal. b) No debe haberse interpuesto medio impugnatorio alguno contra la multa tributaria. En caso contrario, solo podra acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la MORDAZA del escrito respectivo ante el

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Brasil para asistir al VI Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales
ACUERDO Nº 000158 Callao, 16 de noviembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.