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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 305506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor, Wilfredo Enrique Huertas Salas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20455 Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a diversas dona- ciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1326-2005-RE Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 6458-2005, presentado por el Concilio Nacional Evangélico del Perú - CONEP medianteel cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de The Vine Trust; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, Concilio Nacional Evangélico del Perú - CONEP, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 27 de agosto de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Londres, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte, se observa que The Vine Trust ha efectuado una donación a favor del Concilio Nacional Evangélico del Perú - CONEP; Que, los bienes enviados en un (1) paquete conteniendo equipos e instrumentales odontológicos, con un peso manifestado de 550 kilogramos y un valor aproximado de US$ 3,590.00 (tres mil quinientos noventay 00/100 dólares americanos), donación que será destinada para brindar atención odontológica a la población en pobreza extrema del distrito de Belén através del Programa de Salud del "El Hogar de Belén" en Loreto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadasa favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Vine Trust, a favor del Concilio Nacional Evangélico del Perú - CONEP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Vine Trust, a favor del Concilio Nacional Evangélico del Perú - CONEP, consistente enun (1) paquete conteniendo equipos e instrumentales odontológicos, con un peso manifestado de 550 kilogramos y un valor aproximado de US$ 3,590.00 (tresmil quinientos noventa y 00/100 dólares americanos), donación que será destinada para brindar atención odontológica a la población en pobreza extrema del distritode Belén a través del Programa de Salud del "El Hogar de Belén" en Loreto. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20456 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU