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PÆg. 305513 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 las transferencias de las actividades citadas en el párrafo anterior. d) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literales precedentes y las especificaciones complementarias queresulten necesarias para la mejor ejecución de la presente Directiva, respetando el marco legal vigente, debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la OficinaGeneral de Epidemiología. La Dirección General de Epidemiología, velará por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectúen de acuerdo a la normatividad vigente. 6.1.2.4 Actividades de Salud Ambiental Los Directores Generales de la DISA II Lima Sur, DISA III Lima Norte y DISA IV Lima Este deben: a) Identificar las actividades de vigilancia y control: - Entomológico por ETV Enfermedades Transmitidas por vectores, - Calidad del Agua de Consumo Humano,- Recursos hídricos superficiales, - Higiene de los Alimentos y de zoonosis, - Salud ocupacional,- Vigilancia sanitaria de playas, - Manejo de residuos sólidos hospitalarios, - Manejo de residuos sólidos domésticos,- Sustancias químicas peligrosas, - Otras que correspondan al ámbito de su competencia. b) Elaborar un cronograma de trabajo conjunto, para las transferencias de las actividades citadas en el párrafoanterior. c) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literalesprecedentes y las especificaciones complementarias que resulten necesarias para la mejor ejecución de la presente Directiva, respetando el marco legal vigente,debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la Dirección General de Salud Ambiental. La Dirección General de Salud Ambiental, velará por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectúen de acuerdo a la normatividad vigente. 7. RESPONSABILIDADES Los Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud y Directores Ejecutivos de las Redes de Salud involucradas, así como losDirectores Generales de las Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, son responsables, en lo que les corresponda, delcumplimiento de la presente Directiva Administrativa. 8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAEn los casos no contemplados en la presente directiva, los Directores Generales de las DireccionesGenerales y Oficinas Generales del MINSA, están autorizados a dictar las medidas específicas para el ordenamiento que compete a su ámbito funcional, dandocuenta de ello al Viceministro de Salud. 20437 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adqui-sición de equipos audiovisuales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2005-TR Lima, 1 de diciembre de 2005VISTOS: El Memorando Nº 868-2005-MTPE/4, del 28 de noviembre de 2005, y el Informe Nº 890-2005-MTPE/9.110, del 30 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del SEACE convocó, el 4 de octubrede 2005, a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017- 2005/MTPE, para la adquisición de equipos audiovisuales, compuesto de seis ítems, con un valorreferencial de S/. 83 402,61; Que, con fecha 20 de octubre de 2005 se publicó en el SEACE el cuadro comparativo y el acto de otorgamientode la buena pro; Que, con fecha 27 de octubre de 2005, la empresa participante PLANNING - EST S.A. interpuso, dentro delplazo, recurso de apelación contra el acto de evaluación de las propuestas técnicas en el ítem 1, Proyector Multimedia, procediéndose a correr traslado, medianteCarta Nº 691-MTPE/4/10.1, del recurso de apelación a la empresa A/V Integradores S.A.C., beneficiada con la buena pro en el ítem 1; Que, la empresa impugnante fundamenta su recurso de apelación argumentando que las Bases Administrativas establecen como criterio de evaluaciónde las propuestas técnicas, 15 puntos para las empresas postoras que acrediten un volumen de venta mayor al 200% del valor referencial total, que en el presente caso el Comité Especial le asignó 13.200 puntos, circunstancia equívoca por cuanto la documentación presentada acredita un volumen de ventas mayor al 200% del valor referencial total; Que, el artículo 65º inciso 1) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en el caso de adquisición de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad… Se calificará considerando el monto facturado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisición materia de la convocatoria ; Que, si consideramos los alcances del citado dispositivo legal, las Bases Administrativas, en el Punto2.2, no debieron considerar para efecto de la calificación el volumen de ventas tomando como base el valor referencial total, de los seis ítems materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, sino sólo el valor referencial de la adquisición materia del ítem 1, Proyector Multimedia, es decir, S/. 5 332,35, yconsiderando los otros factores señalados en el citado Punto 2.2 de las Bases; Que, el artículo 160º inciso 3) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que cuando, en virtud del recurso interpuesto o deoficio, se verifique la existencia de actos dictados que prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de losmismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarsesobre el petitorio del recurso; Que, en consecuencia, deberá declararse la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, ítem 1, debiendo retrotraerse el presente proceso de selección hasta la etapa de calificación de las propuestas técnicas, correspondiendo al ComitéEspecial evaluar las propuestas técnicas presentadas por los postores considerando la observación anotada en los párrafos precedentes; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, ítem 1, debiendo retrotraerse hasta la etapa de