Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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las transferencias de las actividades citadas en el parrafo anterior. d) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literales precedentes y las especificaciones complementarias que resulten necesarias para la mejor ejecucion de la presente Directiva, respetando el MORDAZA legal vigente, debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la Oficina General de Epidemiologia. La Direccion General de Epidemiologia, velara por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectuen de acuerdo a la normatividad vigente. 6.1.2.4 Actividades de Salud Ambiental Los Directores Generales de la MORDAZA II MORDAZA Sur, MORDAZA III MORDAZA Norte y MORDAZA IV MORDAZA Este deben: a) Identificar las actividades de vigilancia y control: - Entomologico por ETV Enfermedades Transmitidas por vectores, - Calidad del Agua de Consumo Humano, - Recursos hidricos superficiales, - Higiene de los Alimentos y de zoonosis, - Salud ocupacional, - Vigilancia sanitaria de playas, - Manejo de residuos solidos hospitalarios, - Manejo de residuos solidos domesticos, - Sustancias quimicas peligrosas, - Otras que correspondan al ambito de su competencia. b) Elaborar un cronograma de trabajo conjunto, para las transferencias de las actividades citadas en el parrafo anterior. c) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literales precedentes y las especificaciones complementarias que resulten necesarias para la mejor ejecucion de la presente Directiva, respetando el MORDAZA legal vigente, debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la Direccion General de Salud Ambiental. La Direccion General de Salud Ambiental, velara por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectuen de acuerdo a la normatividad vigente. 7. RESPONSABILIDADES Los Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud y Directores Ejecutivos de las Redes de Salud involucradas, asi como los Directores Generales de las Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Salud, son responsables, en lo que les corresponda, del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa. 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA En los casos no contemplados en la presente directiva, los Directores Generales de las Direcciones Generales y Oficinas Generales del MINSA, estan autorizados a dictar las medidas especificas para el ordenamiento que compete a su ambito funcional, dando cuenta de ello al Viceministro de Salud. 20437

VISTOS: El Memorando Nº 868-2005-MTPE/4, del 28 de noviembre de 2005, y el Informe Nº 890-2005MTPE/9.110, del 30 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves del SEACE convoco, el 4 de octubre de 2005, a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00172005/MTPE, para la adquisicion de equipos audiovisuales, compuesto de seis items, con un valor referencial de S/. 83 402,61; Que, con fecha 20 de octubre de 2005 se publico en el SEACE el cuadro comparativo y el acto de otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 27 de octubre de 2005, la empresa participante PLANNING - EST S.A. interpuso, dentro del plazo, recurso de apelacion contra el acto de evaluacion de las propuestas tecnicas en el item 1, Proyector Multimedia, procediendose a correr traslado, mediante Carta Nº 691-MTPE/4/10.1, del recurso de apelacion a la empresa A/V Integradores S.A.C., beneficiada con la buena pro en el item 1; Que, la empresa impugnante fundamenta su recurso de apelacion argumentando que las Bases Administrativas establecen como criterio de evaluacion de las propuestas tecnicas, 15 puntos para las empresas postoras que acrediten un volumen de venta mayor al 200% del valor referencial total, que en el presente caso el Comite Especial le asigno 13.200 puntos, circunstancia equivoca por cuanto la documentacion presentada acredita un volumen de ventas mayor al 200% del valor referencial total; Que, el articulo 65º inciso 1) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en el caso de adquisicion de bienes podran considerarse los siguientes factores de evaluacion de la propuesta tecnica, segun corresponda al MORDAZA del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad... Se calificara considerando el monto facturado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisicion materia de la convocatoria; Que, si consideramos los alcances del citado dispositivo legal, las Bases Administrativas, en el Punto 2.2, no debieron considerar para efecto de la calificacion el volumen de ventas tomando como base el valor referencial total, de los seis items materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, sino solo el valor referencial de la adquisicion materia del item 1, Proyector Multimedia, es decir, S/. 5 332,35, y considerando los otros factores senalados en el citado Punto 2.2 de las Bases; Que, el articulo 160º inciso 3) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados que prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Que, en consecuencia, debera declararse la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00172005/MTPE, item 1, debiendo retrotraerse el presente MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, correspondiendo al Comite Especial evaluar las propuestas tecnicas presentadas por los postores considerando la observacion anotada en los parrafos precedentes; De conformidad con el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, item 1, debiendo retrotraerse hasta la etapa de

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos audiovisuales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2005-TR MORDAZA, 1 de diciembre de 2005

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