Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 305504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Acceden a pedidos de ampliación de extradición de procesados por presuntacomisión de delitos contra latranquilidad pœblica y la fe pœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2005-JUS Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 043-2005/CEA, del 4 de mayo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por elSegundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 48-2001). CONSIDERANDO: Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, a las autoridades de Estados Unidos de América, delprocesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendiente por los delitos de corrupción de funcionarios - cohecho propio e impropioy encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial deLima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndosedictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, además el referido procesado pactó lo especificado a fin de acogerse al Principio deEspecialidad, contemplado en el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de diciembre de 2004, integrada por Resolución del 31 de marzo de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita, enagravio del Estado (Expediente Nº 67-2004); Que, mediante el Informe Nº 043-2005/CEA del 4 de mayo de 2005, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, unapersona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con laautorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elTratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención InteramericanaContra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima,y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita, en agravio delEstado; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20608 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2005-JUS Lima, 2 de diciembre de 2005Visto el Informe Nº 086-2005-CEA de fecha 25 de octubre de 2005, de la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación del pedido de extradición del procesado JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO,formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 12-2004); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 278-2001-JUS, se solicitó la extradición del procesado JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO al Gobierno de la República de Panamá, cuya petición fue concedida por lasautoridades panameñas por los delitos contra la administración pública -encubrimiento real- y encubrimiento personal; en agravio del Estado Peruano,habiendo sido el reclamado trasladado a nuestro país por personal de INTERPOL - Lima; Que, por Resolución de fecha 16 de agosto de 2005 e integrada por Ejecutoria Suprema de fecha 30 de septiembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de ampliación de extradición del procesado JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de laCorte Superior de Justicia de Lima, por el delito contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio del Estado (Exp. Nº 39-2005); Que, mediante el Informe Nº 086-2005-CEA, de fecha 25 de octubre de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de ampliación de extradición del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de la República de Panamá, para procesarlopor el delito contra el patrimonio contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio del Estado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, la Convención de Derecho Internacional Privado - Código de Bustamante, e invocando el principio dereciprocidad; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición del procesado JOSE FRANCISCO JULIOLIZIER CORBETTO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio del Estado, de conformidad con el Tratado vigente y lo