Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 305509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular delPliego; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a lasituación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, el mismo artículo señala que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo los procesos de selección quecorresponda. Sin embargo, el mismo artículo señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustentala resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de laexoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27870 - Ley del Instituto Antártico Peruano establece que el INANPE es el ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política NacionalAntártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártica y tiene como objetivogeneral la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que, dentro de su Plan Operativo para el 2005, se ha previsto la realización de la Décimo Sexta Campaña del Perú a la Antártida, que si bien contaba con larespectiva previsión en el Presupuesto Institucional del INANPE, no era posible proceder a la asignación específica de fondos hasta no definirse previamentelos medios de transporte que se utilizarían en la realización de dicha campaña; Que, según señala la Dirección de Operaciones mediante Informe Nº 005-05/DOPE, mencionado en el Vistos, la participación del Buque de Investigación Científica Humboldt, es importante debido a lasinstalaciones con que cuenta para la ejecución de los proyectos científicos seleccionados en concurso el 2 de setiembre de 2005; Que, habiéndose tomado conocimiento de la puesta a disposición del buque con fecha 17 de agosto del 2006, recién con fecha 2 de noviembre de 2005 sesuscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Antártico Peruano, el Instituto del Mar del Perú y la Marina de Guerra del Perú (Dirección deHidrografía y Navegación) llegándose a un acuerdo definitivo respecto a la plena disposición y pilotaje del Buque de Investigación Científica Humboldt, cuyaparticipación define la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones de la entidad una serie de contrataciones de servicios y adquisición de bienes, tal como losostiene la Dirección de Operaciones en su informe de Vistos; Que, asimismo, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asuntos Científicos y Ambientales informa que el mejor momento para realizar una Expedición Antártica, de acuerdo a los objetivos científicos y técnicosprevistos por el INANPE y con una participación concreta del BIC Humboldt, es el período comprendido entre diciembre 2005 y febrero de 2006, meses quecorresponden al verano austral. Adelantar o postergar la ejecución de la expedición pondrá en peligro la consecución de los objetivos del INANPE y, asimismo,aumentará el riesgo de la nave y del personal participante, recomendando que la XVI Expedición se efectúe en elperíodo señalado, tratando de conciliar las ventajas operativas, científicas, técnicas, ambientales y presupuestales; Que complementariamente se informa en el documento referido que los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en temasrelativos a la Antártida dentro del Marco de la Cooperación Técnica y Científica, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 031-2005-INANPE/PCD de fecha 13 dejunio de 2005, se dieron el 2 de septiembre de 2005, los mismos que han sido programados para ser ejecutados en esta Campaña, la que deberá iniciarse a más tardarla primera semana de diciembre y culminar en el mes de febrero, debido a las condiciones climatológicas de la Antártica; Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Administración, Presupuesto e Informática ha remitido el Informe Nº 007-2005-INANPE/OAPI/LOG, de la Unidadde Logística, el que sustenta las necesidades de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que se requieren; Que, agrega el referido informe en el documento de Vistos, que dado que el tiempo con el que se dispone para la adquisición de estos bienes y la contratación delos servicios es muy corto debido a la imprevisibilidad de la puesta a disposición del BIC Humbolt -dentro de la competencia funcional de otra entidad- es necesariodeclarar las referidas adquisiciones y contrataciones en situación de desabastecimiento inminente, dado que comprometen el normal desarrollo de las actividades arealizarse durante la Decimosexta Expedición Peruana a la Antártida, objetivo principal de la entidad y que constituye su actividad esencial y prioritaria dentro desu Plan Operativo; Que, mediante documento de Vistos, la Asesoría Legal Externa informa que la situación expuesta configura lasituación descrita en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir una situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, poniendo en evidente riesgo la continuidad de las operaciones que el Instituto Antártico Peruano tiene asu cargo - en su condición de ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la política nacional antártica - y que en este caso particularcomprometen el desarrollo de la Decimosexta Expedición Peruana a la Antártida, por lo que resulta procedente solicitar la exoneración de los procesos de seleccióncorrespondientes; Que, mediante documento de Vistos, la Unidad de Presupuesto y Planificación, confirma la existencia defondos para la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios para el Cuarto Bimestre; Que, el inciso d) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejercela Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27870, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM/TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elDecreto Supremo Nº 107-2003-RE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que de detallan, por un valor referencial total ascendente a S/. 277,800.00(Doscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y a US$ 251,360 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y 00/100 DolaresAmericanos) y fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, según se indica, exonerándolas del proceso de selección que corresponda, según lo siguiente: