Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el ar ticulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a la situacion de desabastecimiento inminente, como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el mismo articulo senala que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo los procesos de seleccion que corresponda. Sin embargo, el mismo articulo senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27870 - Ley del Instituto Antartico Peruano establece que el INANPE es el ente encargado de formular, coordinar, conducir y super visar en for ma integral la Politica Nacional Antartica, en cuyo MORDAZA se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores publico y privado realicen en la Antartica y tiene como objetivo general la consolidacion de la presencia activa y permanente del Peru en la Antartida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antartico; Que, dentro de su Plan Operativo para el 2005, se ha previsto la realizacion de la Decimo Sexta MORDAZA del Peru a la Antartida, que si bien contaba con la respectiva prevision en el Presupuesto Institucional del INANPE, no era posible proceder a la asignacion especifica de fondos hasta no definirse previamente los medios de transporte que se utilizarian en la realizacion de dicha campana; Que, segun senala la Direccion de Operaciones mediante Informe Nº 005-05/DOPE, mencionado en el Vistos, la participacion del Buque de Investigacion Cientifica Humboldt, es importante debido a las instalaciones con que cuenta para la ejecucion de los proyectos cientificos seleccionados en concurso el 2 de setiembre de 2005; Que, habiendose tomado conocimiento de la puesta a disposicion del buque con fecha 17 de agosto del 2006, recien con fecha 2 de noviembre de 2005 se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Instituto Antartico Peruano, el Instituto MORDAZA del Peru y la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Direccion de Hidrografia y Navegacion) llegandose a un acuerdo definitivo respecto a la plena disposicion y pilotaje del Buque de Investigacion Cientifica Humboldt, cuya participacion define la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones de la entidad una serie de contrataciones de servicios y adquisicion de bienes, tal como lo sostiene la Direccion de Operaciones en su informe de Vistos; Que, asimismo, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asuntos Cientificos y Ambientales informa que el mejor momento para realizar una Expedicion Antartica, de acuerdo a los objetivos cientificos y tecnicos previstos por el INANPE y con una participacion concreta del BIC Humboldt, es el periodo comprendido entre diciembre 2005 y febrero de 2006, meses que corresponden al MORDAZA austral. Adelantar o postergar la ejecucion de la expedicion pondra en peligro la consecucion de los objetivos del INANPE y, asimismo,

aumentara el riesgo de la nave y del personal participante, recomendando que la XVI Expedicion se efectue en el periodo senalado, tratando de conciliar las ventajas operativas, cientificas, tecnicas, ambientales y presupuestales; Que complementariamente se informa en el documento referido que los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Investigacion en temas relativos a la Antartida dentro del MORDAZA de la Cooperacion Tecnica y Cientifica, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 031-2005-INANPE/PCD de fecha 13 de junio de 2005, se dieron el 2 de septiembre de 2005, los mismos que han sido programados para ser ejecutados en esta MORDAZA, la que debera iniciarse a mas tardar la primera semana de diciembre y culminar en el mes de febrero, debido a las condiciones climatologicas de la Antartica; Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Administracion, Presupuesto e Informatica ha remitido el Informe Nº 007-2005-INANPE/OAPI/LOG, de la Unidad de Logistica, el que sustenta las necesidades de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que se requieren; Que, agrega el referido informe en el documento de Vistos, que dado que el tiempo con el que se dispone para la adquisicion de estos bienes y la contratacion de los servicios es muy corto debido a la imprevisibilidad de la puesta a disposicion del BIC Humbolt -dentro de la competencia funcional de otra entidad- es necesario declarar las referidas adquisiciones y contrataciones en situacion de desabastecimiento inminente, dado que comprometen el normal desarrollo de las actividades a realizarse durante la Decimosexta Expedicion Peruana a la Antartida, objetivo principal de la entidad y que constituye su actividad esencial y prioritaria dentro de su Plan Operativo; Que, mediante documento de Vistos, la Asesoria Legal Externa informa que la situacion expuesta configura la situacion descrita en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, poniendo en evidente riesgo la continuidad de las operaciones que el Instituto Antartico Peruano tiene a su cargo - en su condicion de ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la politica nacional antartica - y que en este caso particular comprometen el desarrollo de la Decimosexta Expedicion Peruana a la Antartida, por lo que resulta procedente solicitar la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes; Que, mediante documento de Vistos, la Unidad de Presupuesto y Planificacion, confirma la existencia de fondos para la adquisicion de los bienes y la contratacion de los servicios para el MORDAZA Bimestre; Que, el inciso d) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27870, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM/TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 107-2003-RE Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los bienes y la contratacion de los servicios que de detallan, por un valor referencial total ascendente a S/. 277,800.00 (Doscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y a US$ 251,360 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Dolares Americanos) y fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, segun se indica, exonerandolas del MORDAZA de seleccion que corresponda, segun lo siguiente:

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