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PÆg. 305515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 contrato de concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonospúblicos; Que, con Memorándum Nº 1047-2005-MTC/18, de fecha 20 de junio de 2005, la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1059-2005-MTC/18.01.1, en donde se concluye que la empresa concesionaria no opera elservicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos, por consiguiente no ha iniciado la prestación de dicho servicio, señalando que laempresa no posee infraestructura ni equipamiento para prestarlo; Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión señala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computadosdesde la fecha efectiva, es decir desde la firma del contrato de concesión. De lo contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficienteuna comunicación escrita del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión estipula queel contrato de concesión se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el ReglamentoGeneral; Que, al respecto, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en sus artículos 132º y133º (actualmente artículos 141º y 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), disponía queen el contrato de concesión se establecerá el plazo para el inicio de la prestación del servicio, transcurrido el cual sin haberse iniciado la prestación del servicio seproducirá la resolución de pleno derecho del contrato en mención. Asimismo, el artículo 135º del citado Reglamento General, (actualmente numeral 1) del artículo 144º delTexto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), disponía que entre las causales de resolución de contrato de concesión seencuentra el incumplimiento del plazo para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Informe Nº 436-2005-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en los artículos 132º, 133º y 135º del entoncesReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta y numeral 18.01 de la cláusula décimo octava de dichocontrato, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido en el plazo estipulado en el contrato de concesión; Que, considerando lo establecido en el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y lo estipulado en el contrato de concesión, la empresaWI-NET PERÚ S.A.C. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del citado contrato, el 9 de agosto de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, suentonces Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 9 de agosto de 2003, el contrato de concesión suscrito con la empresaWI-NET PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonospúblicos; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 331-2002-MTC/15.03, así como las demás resoluciones expedidas para laprestación del servicio concedido, por lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20453 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestar servicio pœblico de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2004- MTC/03, de fecha 13 de febrero de 2004, se otorgó concesión a favor de doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Raymondi,de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali, habiéndose suscrito el contrato respectivo el 13 de mayo de 2004; Que, con Parte Diario Nº 027470 de 3 de mayo de 2005, la concesionaria solicita prórroga de inicio de la prestación del servicio, por un plazo de doce (12)meses adicionales al término del plazo para iniciar el servicio otorgado en concesión; es decir, hasta el 13 de mayo de 2006, debido a problemas de diversoíndole; Que, la solicitud indicada en el considerando anterior fue modificada por la de terminación del contrato poracuerdo mutuo de las partes, según escrito presentado con Parte Diario Nº 040251 de fecha 28 de junio del 2005, en razón de haber variado la proyección actualde la demanda en relación con la existente al momento de presentar la solicitud de concesión, según lo indicado por doña TERESA JESUS ALBUJARTOLENTINO; Que, si bien en el literal b) de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con doñaTERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO se estipuló como causales de terminación del contrato el acuerdo de las partes celebrado por escrito; debe entendersecomo “extinción de la concesión” por acuerdo mutuo de las partes, tal como lo señala el artículo 143º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, que aprueba elTexto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de otro lado, el literal a) de la cláusula décimo octava establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en algunas de las causales de resolución previstas en el ReglamentoGeneral; Que, al respecto el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, indica que en el contrato de concesión se señala el plazo para iniciar la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, elmismo que no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Dicho plazo se estableció en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato, queindica que la concesionaria tiene la obligación de prestar el servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva,que según la cláusula cuarta corresponde a la fecha de la suscripción del contrato de concesión;