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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 305516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Que, asimismo, el artículo 142º del citado Texto Único Ordenado determina que vencido el plazo para que elconcesionario inicie la prestación del servicio sin haberse iniciado la prestación del mismo, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, del mismo modo, el artículo 144º, numeral 1) del mismo texto legal señala que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del plazopactado para iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión; Que, de la aplicación del artículo 141º concordado con los artículos 142º y 144º numeral 1) del citado TUO del Reglamento General, se concluye que salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados, vencido el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesión sin haberse iniciado la prestación del servicio, el contrato queda resuelto depleno derecho y por tanto la resolución ministerial que otorgó la concesión queda sin efecto; Que, al haber manifestado doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO su imposibilidad de iniciar la prestación del servicio sin acreditar el caso fortuito y/o fuerza mayor; y por el contrario, al haber variado supedido al de terminación (extinción de la concesión), implicaría que el contrato suscrito con fecha 13 de mayo de 2004 habría quedado resuelto de pleno derecho el 14de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 144º, numeral 1) del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; situación queno se desvirtúa por la variación de su pedido de extinción de concesión; Que, en ese sentido el acuerdo mutuo exigido para la extinción constituye un acto jurídico cuya manifestación de voluntad está destinada a extinguir una relación jurídica existente, por lo que, la solicitudde extinción (terminación de contrato) deviene en improcedente, en razón que dicho pedido y sus efectos jurídicos están vinculados de manera causal a lavigencia de la concesión; es decir, que no corresponde extinguir por acuerdo de partes una concesión que ya se encuentra resuelta de pleno derecho luego devencerse el plazo de doce (12) meses de suscrito el contrato de concesión; Que, mediante Informe Nº 463-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que doñaTERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, contemplada en el literal a) del numeral18.01 de la cláusula octava, concordada con el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,y asimismo que la solicitud de extinción de la concesión por acuerdo mutuo de las partes deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, modificado por Decreto SupremoNº 040-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 14 de mayo de 2005, el contrato de concesión suscrito con doña TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO, para prestar el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Raymondi, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali;en consecuencia, queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 106-2004-MTC/03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de extinción de la concesión por acuerdo mutuo de las partes, presentada por doña TERESA JESUS ALBUJARTOLENTINO, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20472 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio pœblico dedistribución de radiodifusión por cableen el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2005 VISTA, la solicitud con registro Nº 043890, formulada por el señor PEDRO SEGUNDO IBARRA ALVAREZ, paraque se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distritode Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servidos públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 437-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala, que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establecela legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por el señor PEDRO SEGUNDO IBARRA ALVAREZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor PEDRO SEGUNDO IBARRA ALVAREZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico