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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 305518 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20467 Otorgan a Wayra Perœ S.A.C. permiso de operación de servicio de transporte aØreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2005-MTC/12 Lima, 27 de octubre del 2005 Vista la solicitud de WAYRA PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-015630 del 22 de julio del 2005, precisado con Documento de Registro Nº 052853 del 25.08.2005, WAYRA PERU S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operaciónpara prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 704- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 2443-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 195-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la LeyN° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a WAYRA PERU S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, según corresponda,Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial ElPeruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para iniciar operaciones aéreas WAYRAPERU S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas sucapacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil.El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: - BRASIL: SAO PAULO, RIO DE JANIERO, CRUCEIRO DO SOL, PORTO VELHO, RIO BRANCO. - BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ.- CHILE: ARICA, SANTIAGO. - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL. - COLOMBIA: BOGOTA- ARGENTINA: CORDOBA, BUENOS AIRES. - MEXICO: MEXICO DF, CANCUN - CUBA: LA HABANA- REPUBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO, PUNTA CANA. Con Derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. MATERIAL AERONÁUTICO : - BOEING 757-200. - FOKKER-100. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima- Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a WAYRA PERU S.A.C., deben estar provistas del correspondienteCertificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado deAeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que WAYRA PERU S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos,queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/opermitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicionesde venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- WAYRA PERU S.A.C., presentará mensualmente a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- WAYRA PERU S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- WAYRA PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el