Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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"4. La clasificacion de las unidades de uso se efectuara de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, debiendose proceder a la clasificacion dentro de las siguientes clases y categorias: 100 Clase Residencial 200 Clase No Residencial 101 Categoria Social 201 Categoria Comercial y Otros 102 Categoria Domestica 202 Categoria Industrial 203 Categoria Estatal "5. Seran consideradas dentro de la Clase Residencial aquellas unidades de uso que son regularmente utilizadas como viviendas o casa-habitacion. La Clase Residencial comprende dos categorias: la Categoria Domestica y la Categoria Social. a. Seran consideradas dentro de la Categoria Social aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que el servicio de agua potable y alcantarillado se les presta fuera de sus viviendas, en calidad de "servicio comun", asi como aquellas que se encuentran a cargo de instituciones de servicio social, en las que se albergan personas en situacion de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Para estar incluido en esta categoria, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institucion de apoyo social. Sin necesidad de reconocimiento de la autoridad correspondiente, estan comprendidos dentro de esta categoria los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comun, pilones y/o piletas publicas. Se incluye en esta categoria los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las MORDAZA de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados. b. Seran considerados dentro de la Categoria Domestica, las MORDAZA y apartamentos destinados exclusivamente a la habitacion, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domesticas de las familias." "6. Seran consideradas dentro de la Clase No Residencial aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desague, estan dedicadas a una determinada actividad economica considerada en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades economicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categorias: Comercial y Otros, Industrial y Estatal. Seran consideradas dentro de la Categoria Comercial y Otros, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto las Divisiones 75 y 91 y el Grupo 923 de dicha Clasificacion, asi como la prestacion de servicios de educacion y salud a cargo del Estado. Las panaderias, pastelerias y bagueteria artesanales que simultaneamente comercializan otros productos al por menor seran considerados dentro de esta Categoria. Se incluyen otras entidades que no esten clasificados dentro de las otras categorias. Seran considerados dentro de la Categoria Industrial, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extraccion, fabricacion y transformacion fisica de materiales, y que esten comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU. Seran considerados dentro de la Categoria Estatal, aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categoria comprende a la seccion L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las instituciones del Estado que presten servicios publicos de educacion y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado."
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referencia, cuyo patron esta dado por la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU) Revision 3, a la cual podra remitirse la empresa y el usuario. Cualquier desavenencia sobre el particular sera resuelta por la SUNASS dentro de los procedimientos de reclamo. 8. El usuario debera comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el mismo que debe ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente, dando aviso con una anticipacion de 30 dias. 6.8. CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO.Situacion Actual - La Directiva de Importe a Facturar establece en el numeral 11 disposiciones sobre el contenido minimo que el comprobante de pago debe incluir.
1. Razon social, direccion, telefono y demas datos de la EPS 2. Numero de comprobante de pago 3. Nombre o razon social del usuario 4. Codigo de identificacion del usuario 5. Datos de los servicios prestados 6. Datos de emision del comprobante 7. Datos de lectura del medidor 8. Importes a pagar 9. Mensajes - Generales: recomendaciones de uso del servicio, centros de recaudacion, etc. - Individuales: fecha de vencimiento, recibos impagos, fechas probables del corte del servicio, frecuencia de facturacion

- Asimismo, la Ley Nº 2833437 obliga a las empresas que brindan los servicios publicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones, a consignar en el dorso de la factura que emiten a sus usuarios, el significado de los conceptos facturables. El incumplimiento de lo dispuesto constituye una infraccion grave y sera sancionado por SUNASS, segun su Reglamento de Infracciones y Sanciones. - Por otra parte, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD que "Autoriza a empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con formula tarifaria aprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflacion, cada vez que se acumule una variacion de 3% o mas en el IPM", en su articulo 5 senala que previamente a su aplicacion, los reajustes de las tarifas por este concepto, deberan ser publicados por la empresa prestadora en el Diario Oficial El Peruano, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, la indicacion de que se ha efectuado el reajuste, debe figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion. Identificacion de Problemas 1. La Directiva de Importe a Facturar no recoge lo establecido en las normas de igual o mayor jerarquia MORDAZA citada. 2. No hay disposicion legal que obligue a las EPS a consignar informacion sobre el procedimiento de reclamo en el comprobante de pago, siendo necesario informar al usuario acerca de sus derechos. Solucion Propuesta 1. Incluir en la Directiva de Importe a Facturar, el Anexo II que contiene el formato que deberan seguir los comprobantes de pago que emitan las EPS. 2. Incluir una Disposicion Transitoria, a fin de otorgar a las EPS un plazo de tres (03) meses para adecuar sus comprobantes de pago al MORDAZA formato establecido: 13.2 Las EPS adecuaran sus comprobantes de pago de acuerdo a lo establecido en el punto 11 y segun el formato que como anexo II forma parte

7. Para efectos de la clasificacion correcta de una determinada unidad de uso, se anexa una tabla de

Ley Nº 28334 - "Ley que establece la Obligatoriedad de Consignar el Significado de los Items Facturables en los Recibos Emitidos por las Empresas de Servicios Publicos"

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