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PÆg. 305707 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Solución Propuesta Derogar la disposición transitoria contenida en el numeral 11.0 de la “Directiva de Contrastación” yadicionar como disposición complementaria, el numeral 10.3: “10.0 Disposiciones Complementarias 10.3 Las contrastaciones a realizarse dentro de un procedimiento de reclamo, deberán ser efectuadas únicamente por una empresa contrastadora debidamente autorizada por INDECOPI. De maneraexcepcional, la Empresa Prestadora podrá realizar la prueba de contrastación únicamente en estos supuestos: a)En ausencia de contrastadoras que hayan comunicado a la Empresa Prestadora la capacidadoperativa a la que se refiere el numeral 6.5.3 de la presente Directiva o; b)Capacidad operativa de las contrastadoras acreditadas no sea suficiente para cubrir la demanda. El reclamante deberá elegir mínimo tres (03)empresas contrastadoras o las que haya, a las cuales la Empresa Prestadora deberá notificar para respuesta o programación de la prueba. Transcurridoscinco (05) días hábiles sin recibir respuesta o negativa por parte de la contrastadora, la Empresa Prestadora podrá realizar la contrastación. Para poder efectuar la prueba, la Empresa Prestadora deberá cumplir con los mismos requisitos exigidospor INDECOPI para las empresas contrastadoras y obtener la correspondiente certificación.” 6. SOLUCIÓN PROPUESTA - DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO.- 6.1. DEFINICIÓN DE UNIDAD DE USO.- Situación ActualLa “Directiva de Importe a Facturar” establece lo siguiente en su numeral 6.1.5: “6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o sección (espacio físico) del predio de uso independiente que cuente con punto de agua y/o punto de desagüe, considerándose como uso independiente el empleodel servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomía de otras secciones. La Clasificación de las Unidades de Uso (CUU) se efectuará según lasdisposiciones contenidas en la presente Directiva.” Identificación de Problemas 1. Para el establecimiento de las diferentes clases y categorías de usuarios, la Directiva considera queel criterio fundamental para diferenciar al consumidor es la actividad o uso que se realiza dentro de un predio o alguna sección de él. Por ejemplo, unasituación que cumple con la condición de ser de uso independiente y que cuente con punto de agua o desagüe puede estar representada por un dormitoriocon baño independiente de una casa-habitación puesto que los servicios se utilizan con independencia de las demás secciones. Sin embargo, al interior de un espacio físico frecuentemente existen varias unidades familiareso económicas que resultan distintas en giro y magnitud, por lo que el uso económico del recurso sería, a su vez, diferente y se realizaría unafacturación equivocada por la prestación del servicio, ocasionando un inconveniente para la EPS y para los usuarios: la referencia a “usoindependiente” no necesariamente refleja el concepto de independencia de la sección que debe estar asociado al uso en un fin específico. 2.El uso económico del recurso puede ser distinto en diferentes áreas del inmueble. Este criterio debeser considerado para la determinación de la facturación pues las categorías se asocian a este concepto. No está considerado en la definición. 3.Los predios abastecidos por un “servicio común”, tales como aquellos atendidos a través de piletas públicas, no se encuentran en la definición. Sinembargo, son facturados de modo independiente. Solución Propuesta Se propone modificar el numeral 6.1.5 de la “Directiva de Importe a Facturar”, con la finalidad de establecer elcarácter de independencia de la actividad económica que se realiza en la sección del predio y considerar dentro de la definición a los predios que a los que se les presta elservicio fuera de sus viviendas, como “servicio común”: 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el proceso de determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o sección del predio (espacio físico) destinado a actividadeconómica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desagüe, cuyo uso se realice con autonomía de otras secciones. La Clasificación delas Unidades de Uso (CUU) se efectuará según las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendasen calidad de “servicio común”. 6.2. MODIFICACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS RÉGIMENES DE FACTURACIÓN.- Situación Actual La “Directiva de Importe a Facturar” recoge en los numerales 6.1.6 y 13 lo referente a los sistemas defacturación: “6.1.6 La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará considerando el siguiente orden de prelación: a) elpromedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, en caso de haber menos, de las que existan, y b) asignación de consumo.” “13. Disposiciones Transitorias 13.1 En tanto continúe transitoriamente vigente elsistema de facturación mediante “consumos mínimos”, en el caso de los usuarios que cuentan con medidor de consumo, cuyo consumo medido esmenor o igual al consumo mínimo, se utilizará como VAF el volumen de consumo mínimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructurastarifarias de cada una de las EPS.” Por lo tanto, tenemos cuatro sistemas en la norma:1.Diferencia de Lecturas, facturación basada en el registro de consumos del medidor domiciliario. 2.Promedio Histórico de Consumos, sistema de facturación aplicable cuando el medidor ha sidotemporalmente retirado, o cuando no se tiene lectura del medidor. 3.Asignación de Consumo, es un volumen de consumo expresado en metros cúbicos que se mantiene fijo cada mes, determinado en laestructura tarifaria de cada EPS por la SUNASS, y que se utiliza como base para la facturación por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. 4.Régimen Transitorio de Consumos Mínimos, cifra que representa un volumen de metros cúbicos dePROYECTO