Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005 Solucion Propuesta

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Derogar la disposicion transitoria contenida en el numeral 11.0 de la "Directiva de Contrastacion" y adicionar como disposicion complementaria, el numeral 10.3: "10.0 Disposiciones Complementarias 10.3 Las contrastaciones a realizarse dentro de un procedimiento de reclamo, deberan ser efectuadas unicamente por una empresa contrastadora debidamente autorizada por INDECOPI. De manera excepcional, la Empresa Prestadora podra realizar la prueba de contrastacion unicamente en estos supuestos: a) En ausencia de contrastadoras que hayan comunicado a la Empresa Prestadora la capacidad operativa a la que se refiere el numeral 6.5.3 de la presente Directiva o; b) Capacidad operativa de las contrastadoras acreditadas no sea suficiente para cubrir la demanda. El reclamante debera elegir minimo tres (03) empresas contrastadoras o las que MORDAZA, a las cuales la Empresa Prestadora debera notificar para respuesta o programacion de la prueba. Transcurridos cinco (05) dias habiles sin recibir respuesta o negativa por parte de la contrastadora, la Empresa Prestadora podra realizar la contrastacion. Para poder efectuar la prueba, la Empresa Prestadora debera cumplir con los mismos requisitos exigidos por INDECOPI para las empresas contrastadoras y obtener la correspondiente certificacion." 6. SOLUCION PROPUESTA - DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO.6.1. DEFINICION DE UNIDAD DE USO.-

ser considerado para la determinacion de la facturacion pues las categorias se asocian a este concepto. No esta considerado en la definicion. 3. Los predios abastecidos por un "servicio comun", tales como aquellos atendidos a traves de piletas publicas, no se encuentran en la definicion. Sin embargo, son facturados de modo independiente. Solucion Propuesta Se propone modificar el numeral 6.1.5 de la "Directiva de Importe a Facturar", con la finalidad de establecer el caracter de independencia de la actividad economica que se realiza en la seccion del predio y considerar dentro de la definicion a los predios que a los que se les presta el servicio fuera de sus viviendas, como "servicio comun": 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomaran en cuenta los siguientes criterios: 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o seccion del predio (espacio fisico) destinado a actividad economica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desague, cuyo uso se realice con autonomia de otras secciones. La Clasificacion de las Unidades de Uso (CUU) se efectuara segun las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Asimismo, se considerara como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de "servicio comun". 6.2. MODIFICACIONES EN LA APLICACION DE LOS REGIMENES DE FACTURACION.Situacion Actual

Situacion Actual La "Directiva de Importe a Facturar" establece lo siguiente en su numeral 6.1.5: "6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o seccion (espacio fisico) del predio de uso independiente que cuente con punto de agua y/o punto de desague, considerandose como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomia de otras secciones. La Clasificacion de las Unidades de Uso (CUU) se efectuara segun las disposiciones contenidas en la presente Directiva." Identificacion de Problemas 1. Para el establecimiento de las diferentes clases y categorias de usuarios, la Directiva considera que el criterio fundamental para diferenciar al consumidor es la actividad o uso que se realiza dentro de un predio o alguna seccion de el. Por ejemplo, una situacion que cumple con la condicion de ser de uso independiente y que cuente con punto de agua o desague puede estar representada por un dormitorio con bano independiente de una casa-habitacion puesto que los servicios se utilizan con independencia de las demas secciones. Sin embargo, al interior de un espacio fisico frecuentemente existen varias unidades familiares o economicas que resultan distintas en giro y magnitud, por lo que el uso economico del recurso seria, a su vez, diferente y se realizaria una facturacion equivocada por la prestacion del servicio, ocasionando un inconveniente para la EPS y para los usuarios: la referencia a "uso independiente" no necesariamente refleja el concepto de independencia de la seccion que debe estar asociado al uso en un fin especifico. 2. El uso economico del recurso puede ser distinto en diferentes areas del inmueble. Este criterio debe La "Directiva de Importe a Facturar" recoge en los numerales 6.1.6 y 13 lo referente a los sistemas de facturacion: "6.1.6 La determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara considerando el siguiente orden de prelacion: a) el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que existan, y b) asignacion de consumo." "13. Disposiciones Transitorias 13.1 En tanto continue transitoriamente vigente el sistema de facturacion mediante "consumos minimos", en el caso de los usuarios que cuentan con medidor de consumo, cuyo consumo medido es menor o igual al consumo minimo, se utilizara como VAF el volumen de consumo minimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las EPS." Por lo tanto, tenemos cuatro sistemas en la norma: 1. Diferencia de Lecturas, facturacion basada en el registro de consumos del medidor domiciliario. 2. Promedio Historico de Consumos, sistema de facturacion aplicable cuando el medidor ha sido temporalmente retirado, o cuando no se tiene lectura del medidor. 3. Asignacion de Consumo, es un volumen de consumo expresado en metros cubicos que se mantiene fijo cada mes, determinado en la estructura tarifaria de cada EPS por la SUNASS, y que se utiliza como base para la facturacion por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. 4. Regimen Transitorio de Consumos Minimos, cifra que representa un volumen de metros cubicos de

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