Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Solucion Propuesta

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Por tanto, es necesario establecer un procedimiento especial para la tramitacion de Quejas ante el TRASS. A estos efectos, se propone incluir un titulo adicional en el "Reglamento de Reclamos Comerciales", de acuerdo a lo siguiente: TITULO CUARTO: RECURSO DE QUEJA "Articulo 31º.- Causales para su interposicion. El reclamante podra recurrir en Queja ante el TRASS, por defectos en la tramitacion del expediente de reclamo." "Articulo 32º.- Plazo para interponer el recurso de queja. El recurso de Queja podra ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamo, el cual finaliza con la Resolucion de MORDAZA instancia." "Articulo 33º.- Forma de presentacion. La Queja debera presentarse en forma escrita y debera contener como minimo la siguiente informacion: a. Nombre del titular del servicio, usuario acreditado o tercero con legitimo interes. En caso de ser interpuesto por un representante, debera consignarse sus datos y adjuntarse el documento que acredite tal condicion. b. MORDAZA de su documento de identidad. c. Domicilio donde deben enviarse las notificaciones. d. Numero o codigo del expediente de reclamo. e. Numero de suministro. f. MORDAZA del formato Nº1 y la documentacion que acredite el hecho en caso corresponda" "Articulo 34º.- Lugar de presentacion. El recurso de Queja podra ser interpuesto en las oficinas de la SUNASS, o ante la Empresa Prestadora. En caso de haberse presentado ante la SUNASS, se correra traslado a la Empresa Prestadora para que en el plazo de cinco (05) dias habiles presente los descargos correspondientes debidamente documentados. Si la Queja se presenta ante la Empresa Prestadora, esta debera recibirla como mesa de partes y elevarla al TRASS en el plazo de cinco (05) dias habiles de recibida, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este ultimo caso, si la EPS no cumpliera con adjuntar su descargo, el TRASS podra otorgar a la empresa cinco (5) dias habiles para su presentacion. De no cumplir con presentar su descargo, el TRASS resolvera el recurso de Queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentacion sustentatoria que este le MORDAZA alcanzado." "Articulo 35º.- Incumplimiento de la Empresa Prestadora en elevar el recurso de queja. Si la Empresa Prestadora no cumpliera con elevar al TRASS el recurso presentado en el plazo indicado en el articulo 35º, el reclamante podra presentar al TRASS MORDAZA del cargo de recepcion del recurso, al que debera adjuntar documentacion sustentatoria. En caso corresponda, el TRASS podra requerir a la Empresa Prestadora una MORDAZA del recurso presentado por el reclamante, el cual debera ser remitido en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de solicitado. Presentada la documentacion, el TRASS debera resolver el recurso de queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentacion sustentatoria presentada por este." "Articulo 36º.- Plazos de resolucion. El recurso de Queja sera resuelto dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos por parte de la EPS." 5. SOLUCION PROPUESTA - DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES.5.1. REQUISITOS PARA LA CONTRASTACION EN LABORATORIO.Situacion Actual 6.5.5 La Contrastadora podra distribuir su capacidad operativa total en ambitos territoriales distintos, para tal

efecto comunicara a la Empresa Prestadora que esta dispuesta a brindar sus servicios de contrastacion, y le informara sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha informacion servira de base para la distribucion de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. Para realizar contrastaciones en laboratorio, este debera estar ubicado en la localidad donde esta la sede principal de la Empresa Prestadora. Las Contrastadoras autorizadas para realizar contrastaciones en MORDAZA, podran realizar estos ensayos en cualquier localidad del pais. En el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, la Contrastadora debera informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones. Identificacion del Problema La Directiva de Contrastacion senala que, para realizar contrastaciones en laboratorio, este debe estar ubicado en la localidad sede de la EPS. En aplicacion de esta MORDAZA, podria haber una contrastadora en una localidad cercana y la prueba tendria que ser realizada por la EPS. Evaluacion del Problema En los procesos de reclamos, en MORDAZA, las contrastaciones deben ser realizadas por Contrastadoras autorizadas por INDECOPI. La restriccion de que el laboratorio este ubicado en la localidad sede de la EPS puede impedir el cumplimiento de la MORDAZA general, sin brindar beneficios adicionales. El hecho que una Contrastadora se acredite ante la EPS, implica un compromiso de su parte en atender las pruebas, dentro lo que sea tecnica y economicamente factible. Las EPS pueden efectuar contrastaciones por excepcion, unicamente en ausencia de Contrastadoras acreditadas ante la EPS o en tanto estas no tengan capacidad suficiente para cubrir la demanda. Solucion Propuesta Derogar la limitacion establecida en el numeral 6.5.5 de la "Directiva de Contrastacion" quedando el numeral 6.5.5 segun el texto siguiente: 6.5.5 La Contrastadora podra distribuir su capacidad operativa total en ambitos territoriales distintos, para tal efecto comunicara a la Empresa Prestadora que esta dispuesta a brindar sus servicios de contrastacion, y le informara sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha informacion servira de base para la distribucion de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, la Contrastadora debera informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones. 5.2. AFERICION INICIAL.Segun MORDAZA Dajes Castro26 , "la verificacion, tambien llamada en nuestro MORDAZA "afericion", es la ejecucion de un numero de operaciones orientadas a establecer si un medio de medicion cumple con las exigencias establecidas en las normas metrologicas correspondientes, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. La verificacion inicial se realiza MORDAZA de poner en uso el instrumento de medicion, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado".

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Ingeniero mecanico y Magister en Administracion de Negocios. Es jefe del Servicio Nacional de Metrologia y miembro de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en: "Todo sobre medidores de agua". Pag. 167

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