TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 305704 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Solución Propuesta Por tanto, es necesario establecer un procedimiento especial para la tramitación de Quejas ante el TRASS. A estos efectos,se propone incluir un título adicional en el “Reglamento de Reclamos Comerciales”, de acuerdo a lo siguiente: TÍTULO CUARTO: RECURSO DE QUEJA “Artículo 31º.- Causales para su interposición. El reclamante podrá recurrir en Queja ante el TRASS, pordefectos en la tramitación del expediente de reclamo.” “Artículo 32º.- Plazo para interponer el recurso de queja. El recurso de Queja podrá ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamo, el cual finaliza con la Resolución desegunda instancia.” “Artículo 33º.- Forma de presentación. La Queja deberá presentarse en forma escrita y deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre del titular del servicio, usuario acreditado o tercero con legítimo interés. En caso de ser interpuestopor un representante, deberá consignarse sus datos y adjuntarse el documento que acredite tal condición. b.Copia de su documento de identidad.c.Domicilio donde deben enviarse las notificaciones. d.Número o código del expediente de reclamo. e.Número de suministro.f. Copia del formato Nº1 y la documentación que acredite el hecho en caso corresponda” “Artículo 34º.- Lugar de presentación. El recurso de Queja podrá ser interpuesto en las oficinas de la SUNASS, o ante la Empresa Prestadora. En caso de haberse presentado ante la SUNASS, se correrá traslado a la Empresa Prestadora para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente los descargoscorrespondientes debidamente documentados. Si la Queja se presenta ante la Empresa Prestadora, ésta deberá recibirla como mesa de partes y elevarla al TRASS en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida, conjuntamente con los descargoscorrespondientes debidamente documentados. En este último caso, si la EPS no cumpliera con adjuntar su descargo, el TRASS podrá otorgar a la empresa cinco (5) días hábiles para su presentación. De no cumplir con presentar su descargo, el TRASSresolverá el recurso de Queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentación sustentatoria que éste le haya alcanzado.” “Artículo 35º.- Incumplimiento de la Empresa Prestadora en elevar el recurso de queja. Si la Empresa Prestadora no cumpliera con elevar al TRASS el recurso presentado en el plazo indicado en el artículo 35º, el reclamante podrá presentar alTRASS copia del cargo de recepción del recurso, al que deberá adjuntar documentación sustentatoria. En caso corresponda, el TRASS podrá requerir a la Empresa Prestadora una copia del recurso presentadopor el reclamante, el cual deberá ser remitido en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de solicitado. Presentada la documentación, el TRASS deberá resolver el recurso de queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentaciónsustentatoria presentada por éste.” “Artículo 36º.- Plazos de resolución. El recurso de Queja será resuelto dentro del plazo de quince (15)días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos por parte de la EPS.” 5. SOLUCIÓN PROPUESTA - DIRECTIVA DE CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES.- 5.1. REQUISITOS PARA LA CONTRASTACIÓN EN LABORATORIO.- Situación Actual 6.5.5 La Contrastadora podrá distribuir su capacidad operativa total en ámbitos territoriales distintos, para talefecto comunicará a la Empresa Prestadora que está dispuesta a brindar sus servicios de contrastación, y le informará sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha información serviráde base para la distribución de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. Para realizar contrastaciones en laboratorio, éste deberá estarubicado en la localidad donde está la sede principal de la Empresa Prestadora. Las Contrastadoras autorizadas para realizar contrastaciones en campo, podrán realizarestos ensayos en cualquier localidad del país. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Contrastadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta arealizar las contrastaciones. Identificación del Problema La Directiva de Contrastación señala que, para realizar contrastaciones en laboratorio, éste debe estarubicado en la localidad sede de la EPS. En aplicación de esta norma, podría haber una contrastadora en una localidad cercana y la prueba tendría que ser realizadapor la EPS. Evaluación del Problema En los procesos de reclamos, en principio, las contrastaciones deben ser realizadas por Contrastadorasautorizadas por INDECOPI. La restricción de que el laboratorio esté ubicado en la localidad sede de la EPS puede impedir el cumplimiento de la norma general, sinbrindar beneficios adicionales. El hecho que una Contrastadora se acredite ante la EPS, implica un compromiso de su parte en atender las pruebas, dentro lo que sea técnica y económicamente factible. Las EPS pueden efectuar contrastaciones por excepción, únicamente en ausencia de Contrastadoras acreditadas ante la EPS o en tanto éstas no tengancapacidad suficiente para cubrir la demanda. Solución Propuesta Derogar la limitación establecida en el numeral 6.5.5 de la “Directiva de Contrastación” quedando el numeral6.5.5 según el texto siguiente: 6.5.5 La Contrastadora podrá distribuir su capacidad operativa total en ámbitos territoriales distintos, para tal efecto comunicará a la Empresa Prestadora que está dispuesta a brindar sus servicios decontrastación, y le informará sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha información servirá de base para la distribución delas contrastaciones solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Contrastadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta arealizar las contrastaciones. 5.2. AFERICIÓN INICIAL.- Según José Dajes Castro 26, “la verificación, también llamada en nuestro país "aferición", es la ejecución de un número de operaciones orientadas a establecer si un medio de medición cumple con las exigencias establecidasen las normas metrológicas correspondientes, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. La verificación inicial se realiza antes deponer en uso el instrumento de medición, con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado”. 2 6Ingeniero mecánico y Magíster en Administración de Negocios. Es jefe del Servicio Nacional de Metrología y miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en: “Todo sobre medidores de agua”. Pág. 167PROYECTO