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PÆg. 305710 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 6.4. LECTURAS ATÍPICAS.- Situación Actual La Directiva de Importe a Facturar establece en su numeral 6.6.8 lo siguiente: “6.6.8 Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas,detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos.Se considerará como diferencia de lectura atípica aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. En los casos dediferencias de lecturas atípicas antes mencionadas, se procederá de la siguiente forma: a) En caso de detectarse errores en la toma de lecturas, ellos deberán ser corregidos antes de emitirse la facturación respectiva. b) En caso de no haberse descartado la presencia de factores distorsionantes del registro deconsumos atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se dejará de lado la diferencia de lecturas y se facturará el promediohistórico de consumos. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalización.” Identificación de Problemas El problema consiste en la falta de información suficiente y en la dificultad que tiene el TRASS para resolver en aquellos supuestos en que la EPS no efectúala verificación periódica de las instalaciones en el ámbito de su responsabilidad, como por ejemplo, revisar que efectivamente hubo una incoherencia en la lectura delmedidor, ver si la caja del medidor está en óptimas condiciones, demostrar si existió fugas o no, si la EPS brindó el servicio las 24 horas, revisión de las válvulasde purga de aire, etc. Por ello, no se tendría constancia de que efectivamente la EPS brinda el servicio en óptimas condiciones. Evaluación de los Problemas A. COMPARACIÓN CON OTROS REGULADORES:Según el “Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público deElectricidad” de OSINERG , el usuario puede efectuar reclamos por “excesiva facturación”. Al respecto, la norma señalada establece en el numeral 1.6 que “el concesionario deberá formar un expediente de reclamación que contenga toda ladocumentación que sustente las pretensiones de ambas partes”, y “deberá adicionar al expediente la información técnica y/o comercial básica que sustente supronunciamiento, al menos con los cuadros y/o información indicados en el anexo 1”. Por su parte, el anexo 1 establece las consideraciones para la formulación del expediente de reclamación, que deberá contener cierta documentación mínima a serremitida al JARU, para que se pronuncie. En el caso de reclamaciones sobre excesiva facturación, la relación de documentos que deberá contener el expediente son los siguientes: - Carta de consulta o constancia escrita dirigida al usuario para contrastar el medidor, indicando la relación de empresas contrastadoras y sus costos. - Historial de consumos y lecturas con su fecha de realización. - Historial de facturaciones y pagos.- Historial de cortes y reconexiones. - Informe de contraste del medidor. - Actas de verificación de lecturas. - Certificado de garantía de nuevos medidores instalados. - Certificado de garantía de equipo auxiliar de medición cuando corresponda. B. OTRAS CONSIDERACIONES: Respecto a la obligación de las EPS de efectuar el control de calidad de las facturaciones basadas en diferencias de lectura, se debe precisar que la Gerenciade Supervisión y Fiscalización es la encargada de efectuar el control de los registros de aquellas facturaciones que resulten atípicas. Sin embargo, es probable que no se realice el control de manera adecuada (incluyendo las instalacionesinternas) por causas atribuibles al usuario. Debe considerarse que las inspecciones internas son necesarias para establecer claramente el motivo de la lectura atípica y en consecuencia, determinar la responsabilidad y las medidas adecuadas para corregirlo. Propuesta de Solución Establecer un procedimiento a seguir por la EPS en caso de que detectase una lectura atípica, fijando un plazo para que efectúe inspecciones externas e inclusiveinternas, u otras pruebas, a fin de descartar fugas, posibles incoherencias de lecturas, aire, medidor inoperativo, etc., de acuerdo al siguiente texto: 6.6.8 Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de lasfacturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presenciade factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerará como diferencia de lecturas atípica aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atípicas antes mencionadas,se procederá de la siguiente forma: a) En primer lugar, deberá verificarse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturaciónrespectiva. b) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la Empresa Prestadora en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar a través de la realización deinspecciones internas o externas la presencia de factores distorsionantes del registro. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el menorvalor que resulte de la comparación del Promedio Histórico de Consumos y la Asignación de Consumo. En caso que la inspección interna no pueda realizarse por causa atribuible al usuario, laEmpresa Prestadora facturará lo indicado por la diferencia de lecturas. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos deque ello pueda ser objeto de fiscalización. 6.5 COBRO POR CONSUMOS INDEBIDOS.- Situación Actual La Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS no recoge disposiciones al respecto, sin embargo,PROYECTO