Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Dicha Directiva tiene como objetivo principal esclarecer y complementar los alcances de dispositivos legales que permiten al propietario de un predio y al concesionario de distribucion, resguardar sus derechos frente al cobro de deudas de consumo de energia electrica o cualquier acto de disposicion relacionado con la prestacion del servicio, efectuado por persona distinta al propietario. Las caracteristicas principales son las siguientes: 1. El suministro de energia electrica es un derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicita, en consecuencia, mediante el contrato de suministro, el propietario responde frente al concesionario por las deudas del servicio de suministro, permaneciendo la deuda afecta a predio. 2. El propietario y el predio quedaran liberados de responsabilidad excepcionalmente cuando: a. La persona interesada en adquirir un predio, solicita (con autorizacion del propietario) informacion relacionada con el suministro del predio que pretende adquirir y de existir deudas anteriores que no hayan sido consignadas en el informe respectivo, no respondera por dichas obligaciones efectuada la transferencia. b. Un tercero solicita suministro de energia electrica y el concesionario lo otorga, sin la autorizacion expresa y escrita del propietario del predio. c. Un tercero solicita cambio de tarifa, ampliacion de potencia o cualquier acto de disposicion relacionado con el suministro del predio y el concesionario acoge lo solicitado sin autorizacion expresa y escrita del propietario. d. El propietario de un predio solicita por escrito al propietario, que en caso de acumularse dos meses impagos de servicio, proceda a efectuar el corte respectivo, y el concesionario continua brindando el servicio luego del MORDAZA mes impago. e. Se ha cursado aviso judicial o extrajudicial al concesionario, que implique un conflicto sobre el predio y encontrandose pendientes de pago facturaciones de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad, el concesionario no procede a cortar el servicio36 . Asimismo, en los supuestos descritos en los numerales d. y e., el propietario respondera por el pago de los dos primeros meses impagos, por no tener el concesionario la facultad de efectuar el corte del servicio MORDAZA de la acumulacion de la deuda de dos mensualidades, segun lo establecido por el articulo 90º inciso a) de la Ley de Concesiones Electricas. Propuesta de Solucion Se propone incluir el numeral 11. A de la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago" segun el texto siguiente: 11. A DISPOSICIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO La obligacion del usuario de pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. La obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptua de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario sera considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble debera ser comunicada por el propietario a la EPS, debiendose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble. Similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente

a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion". 6.7. CATEGORIAS Y CLASIFICACION DE UNIDADES DE USO.Situacion Actual La "Directiva de Importe a Facturar", establece en su anexo la Clasificacion de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU), de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, de la siguiente manera: 100 Clase Residencial 200 Clase No Residencial 101 Categoria Social 201 Categoria Comercial 102 Categoria Domestica 202 Categoria Industrial 203 Categoria Estatal y Otros Identificacion de Problemas 1. En cada categoria se pueden encontrar excepciones que rompen con la logica que parece contener la clasificacion. Un ejemplo es la consignacion de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, embajadas y organismos internacionales dentro de la categoria "Estatal y otros." 2. La categoria "Estatal y otros" es el destino de todas aquellas unidades de uso que no han sido consideradas de manera especifica en otras categorias. 3. La MORDAZA requiere ser simplificada, especialmente en cuanto a las definiciones de las categorias, para facilitar su aplicacion por parte de las EPS y los usuarios. Solucion Propuesta 1. Modificar el Anexo I sobre "Clasificacion de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU)", con la finalidad que dicha clasificacion este orientada a identificar y determinar los grupos de usuarios de acuerdo a los criterios de jerarquia entre categorias para la correccion de los subsidios cruzados, teniendo en cuenta que los subsidios deben aplicarse de manera restringida. Todo esto, debe realizarse en concordancia con los Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias que emita la SUNASS. La propuesta consiste en la modificacion de la categoria comercial, a fin de incluir en MORDAZA y no en la Estatal, los supuestos que no se encuentren expresamente recogidos en las demas categorias. Anexo I Clasificacion de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU) 1. Para proceder a la clasificacion de las unidades de uso a las que se les presta el servicio, las EPS deberan aplicar los criterios y procedimientos senalados en el presente anexo. 2. La clasificacion de las unidades de uso se realizara por Clases y categorias, de acuerdo a un codigo de unidad de uso del servicio y en funcion de la actividad que se realiza en ellas. 3. Las EPS mantendran actualizado su catastro de conexiones y unidades de uso con la informacion sobre las actividades que alli se realizan y las condiciones del servicio.

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Ley de Concesiones Electricas "Articulo 90º.- Los concesionarios podran efectuar el corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervencion de las autoridades competentes, en los siguientes casos: a) Cuando esten pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas, de dos o mas meses derivados de la prestacion del Servicio Publico de Electricidad; con los respectivos intereses y moras; (... )"

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