TEXTO PAGINA: 66
PÆg. 305712 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Dicha Directiva tiene como objetivo principal esclarecer y complementar los alcances de dispositivos legales que permiten al propietario de un predio y al concesionario de distribución, resguardar sus derechos frente al cobro dedeudas de consumo de energía eléctrica o cualquier acto de disposición relacionado con la prestación del servicio, efectuado por persona distinta al propietario. Las características principales son las siguientes: 1.El suministro de energía eléctrica es un derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicita, en consecuencia, mediante el contrato desuministro, el propietario responde frente al concesionario por las deudas del servicio de suministro, permaneciendo la deuda afecta a predio. 2.El propietario y el predio quedarán liberados de responsabilidad excepcionalmente cuando: a. La persona interesada en adquirir un predio, solicita (con autorización del propietario) información relacionada conel suministro del predio que pretende adquirir y de existir deudas anteriores que no hayan sido consignadas en el informe respectivo, no responderá por dichasobligaciones efectuada la transferencia. b.Un tercero solicita suministro de energía eléctrica y el concesionario lo otorga, sin la autorización expresa y escrita del propietario del predio. c. Un tercero solicita cambio de tarifa, ampliación de potencia o cualquier acto de disposición relacionado con el suministro del predio y el concesionario acoge lo solicitado sin autorización expresa y escrita del propietario. d.El propietario de un predio solicita por escrito al propietario, que en caso de acumularse dos meses impagos de servicio, proceda a efectuar el corte respectivo, y el concesionario continúa brindandoel servicio luego del segundo mes impago. e.Se ha cursado aviso judicial o extrajudicial al concesionario, que implique un conflicto sobre el predio y encontrándose pendientes de pagofacturaciones de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad, el concesionario no procede a cortar el servicio 36. Asimismo, en los supuestos descritos en los numerales d. y e., el propietario responderá por el pagode los dos primeros meses impagos, por no tener el concesionario la facultad de efectuar el corte del servicio antes de la acumulación de la deuda de dosmensualidades, según lo establecido por el artículo 90º inciso a) de la Ley de Concesiones Eléctricas. Propuesta de Solución Se propone incluir el numeral 11. A de la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago” según el texto siguiente: 11. A DISPOSICIONES SOBRE LA RESPONSA- BILIDAD DE PAGO La obligación del usuario de pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. La obligación del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios desaneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario será considerado como obligado al pago mientras dureel arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicada por el propietario a la EPS, debiéndose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligación de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes de la adquisición del predio, no podrá serimputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que este último haya adquirido el inmueble. Similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frentea la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación". 6.7. CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE UNIDADES DE USO.- Situación Actual La “Directiva de Importe a Facturar”, establece en su anexo la Clasificación de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU), deacuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, de la siguiente manera: 100 Clase Residencial 200 Clase No Residencial 101 Categoría Social 201 Categoría Comercial 102 Categoría Doméstica 202 Categoría Industrial 203 Categoría Estatal y Otros Identificación de Problemas1. En cada categoría se pueden encontrar excepciones que rompen con la lógica que parece contener laclasificación. Un ejemplo es la consignación de organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, embajadas y organismos internacionalesdentro de la categoría “Estatal y otros.” 2. La categoría “Estatal y otros” es el destino de todas aquellas unidades de uso que no han sido consideradas de manera específica en otras categorías. 3. La norma requiere ser simplificada, especialmente en cuanto a las definiciones de las categorías, para facilitar su aplicación por parte de las EPS y los usuarios. Solución Propuesta 1.Modificar el Anexo I sobre “Clasificación de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU)”, con la finalidad que dichaclasificación esté orientada a identificar y determinar los grupos de usuarios de acuerdo a los criterios de jerarquía entre categorías para la corrección de lossubsidios cruzados, teniendo en cuenta que los subsidios deben aplicarse de manera restringida. Todo esto, debe realizarse en concordancia con los Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias que emita la SUNASS. La propuesta consiste en la modificación de la categoría comercial, a fin de incluir en ella y no enla Estatal, los supuestos que no se encuentren expresamente recogidos en las demás categorías. Anexo I Clasificación de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU) 1. Para proceder a la clasificación de las unidades de uso a las que se les presta el servicio, las EPSdeberán aplicar los criterios y procedimientos señalados en el presente anexo. 2. La clasificación de las unidades de uso se realizará por Clases y categorías, de acuerdo a un código de unidad de uso del servicio y en función de laactividad que se realiza en ellas. 3. Las EPS mantendrán actualizado su catastro de conexiones y unidades de uso con la información sobre las actividades que allí se realizan y las condiciones del servicio. 3 6Ley de Concesiones Eléctr icas “Artículo 90º.- Los concesionarios podrán efectuar el corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo alusuario ni intervención de las autoridades competentes, en los siguientes casos: a) Cuando estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamentenotificadas, de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad; con los respectivos intereses y moras; (… )”PROYECTO