Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES PROYECTO
Casos

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005
En ausencia de empresa contrastadora Capacidad operativa de constrastadora no sea suficiente para atender la demanda

participacion solo como "corresponding member 29 ", es decir, como un observador sin derecho a voto. Por ello, se concluye en que la recomendacion de la OIML no obliga en el ambito nacional, en tanto no sea recogida por la autoridad competente. La decision de recoger o no dicha recomendacion internacional no depende de SUNASS sino del INDECOPI, como autoridad competente a cargo del Sistema Nacional de Metrologia. En consecuencia, los valores que la NMP establece para medidores de agua potable en general, deben aplicarse para los medidores instalados, en tanto no exista una NMP especial emitida por INDECOPI como autoridad competente. Solucion Propuesta Modificar el numeral 8.1.5 de la "Directiva de Contrastacion" y aplicar para medidores en MORDAZA los errores establecidos por INDECOPI, segun el siguiente texto: 8.1.5. La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en MORDAZA para el volumen y caudal para cada condicion. Para la condicion 1, los caudales de ensayo deben estar entre 30 y 40 L/h, 50 y 60 L/h, y 70 y 80 L/h, para los medidores de 15, 20 y 25 mm de diametro, respectivamente. Tabla 1: Caudales y Volumenes para la Contrastacion en MORDAZA
Condicion Caudal de ensayo (L/h) Entre caudal minimo (qmin) inclusive a caudal de transicion (qt) exclusive Entre caudal de transicion (qt) inclusive a caudal permanente (qt) inclusive Volumen Minimo para el ensayo (L) 10 100

- Personal tecnico capacitado y calificado, debiendo demostrar su competencia tecnica. - Procedimientos documentados para: la atencion de las solicitudes de contrastacion, la constrastacion, la manipulacion y transporte de los medidores, la emision de informes de constraste, y el manejo y archivos de los registros de las contrastaciones.

Identificacion de Problemas En aplicacion de la Disposicion Transitoria de la Directiva de Contrastacion, las EPS pueden realizar contrastaciones en ausencia de Entidades Contrastadoras30 , o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para cubrir la demanda, cumpliendo ciertos requisitos. Al respecto, es necesario evaluar la conveniencia de que la SUNASS establezca requisitos distintos a los exigidos por INDECOPI a las Contrastadoras. Evaluacion de los Problemas En general, debemos senalar que el MORDAZA de contrastacion requiere de garantias para que la facturacion del usuario corresponda a su consumo. El medidor es el nexo usuario - EPS mas importante desde el punto de vista economico. Por ello, es impor tante la par ticipacion de las contrastadoras en el MORDAZA de reclamos, pues constituyen un tercero neutral entre la EPS y el usuario, su labor es netamente tecnica y deben constituir garantia para evitar abusos en perjuicio del usuario. El INDECOPI exige el cumplimiento de requisitos y un procedimiento estricto para la acreditacion 31 de Entidades Contrastadoras, considerando su importancia para la proteccion de los derechos y la salud de los consumidores. En cuanto al problema expuesto, la realizacion de la contrastacion por parte de la EPS debe garantizar a los usuarios seguridad en la actuacion de la prueba y en su resultado. Por ello, la MORDAZA exige el cumplimiento de ciertos requisitos tecnicos. Sin embargo, dichos requisitos son distintos y menores a los exigidos por el INDECOPI para las Contrastadoras. Una consideracion importante es que actualmente, el INDECOPI se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Metrologia, es decir, le compete normar la actividad de contrastacion y establecer los requisitos para que una empresa, cualquiera sea esta, pueda realizar contrastaciones. Asimismo, es relevante senalar que el INDECOPI realiza una supervision MORDAZA a las Entidades Contrastadoras, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales.

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En cuanto a los errores maximos permisibles, sera de aplicacion las normas que el Servicio Nacional de Metrologia - INDECOPI disponga para ello. 5.4. CONTRASTACION REALIZADA POR LA EPS.Situacion Actual El numeral 11.0 de la "Directiva de Contrastacion" sobre contrastaciones realizadas por la empresa prestadora, senala lo siguiente: "11.0 Disposiciones Transitorias 11.1 En tanto no existan Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante las Empresas Prestadoras para realizar las contrastaciones en las localidades administradas por estas, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para atender la demanda, la Empresa Prestadora podra realizar las pruebas de contrastacion hasta cubrirla. En caso que las Contrastadoras se hubieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad operativa no alcanzara a cubrir la demanda la contrastacion sera realizada por la propia Empresa Prestadora, el costo de la contrastacion sera asumido por esta o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, correspondiendo al usuario asumir el costo establecido por la Contrastadora seleccionada por este. De otro lado, en caso no existan Contrastadoras acreditadas para las distintas localidades o centros de servicios, el costo de la contrastacion sera asumido por la Empresa Prestadora." En resumen:
Regla Especial (Disposiciones Transitorias) Casos En ausencia de empresa contrastadora Capacidad operativa de constrastadora no sea suficiente para atender la demanda

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Agente

EPS Requisitos: - Equipos con certificados de calibracion expedidos por el Servicio Nacional de Metrologia o un Laboratorio de Calibracion Acreditado. Vigencia del certificado: 1 ano.

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Organizacion Internacional de Metrologia Legal www.oiml.org "A Corresponding Member is a country or economy that does not wish to - or cannot - be a Member State but which nevertheless wishes to be kept informed of OIML activities. Accession as a Corresponding Member is made through a letter signed by the Minister or the General Director responsible for the National Legal Metrology Service requesting the accession, and committing the future Corresponding Member to pay the annual lump-sum subscription fixed by the International Conference of Legal Metrology. This letter must be accompanied by the payment of the entry fee (2 040 Euros) and of the subscription for the current year (1 020 Euros in 2005)." Son Entidades Contrastadoras (denominadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, como Contrastadoras), aquellas autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion Intelectual -INDECOPI. Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0065-1999INDECOPI-CRT.

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