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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 305706 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 participación sólo como “corresponding member29”, es decir, como un observador sin derecho a voto. Por ello, se concluye en que la recomendación de la OIML no obliga en el ámbito nacional, en tanto no sea recogida por la autoridad competente. La decisión de recoger o no dicha recomendación internacional nodepende de SUNASS sino del INDECOPI, como autoridad competente a cargo del Sistema Nacional de Metrología. En consecuencia, los valores que la NMP establece para medidores de agua potable en general, deben aplicarse para los medidores instalados, en tanto noexista una NMP especial emitida por INDECOPI como autoridad competente. Solución Propuesta Modificar el numeral 8.1.5 de la “Directiva de Contrastación” y aplicar para medidores en campo los errores establecidos por INDECOPI, según el siguiente texto: 8.1.5. La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo para el volumen y caudal para cada condición. Para la condición 1, los caudales de ensayodeben estar entre 30 y 40 L/h, 50 y 60 L/h, y 70 y 80 L/h, para los medidores de 15, 20 y 25 mm de diámetro, respectivamente. Tabla 1: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo Condición Caudal de ensayo Volumen Mínimo (L/h) para el ensayo (L) 1 Entre caudal mínimo (qmin) inclusive 10 a caudal de transición (qt) exclusive 2 Entre caudal de transición (qt) inclusi- 100 ve a caudal permanente (qt) inclusive En cuanto a los errores máximos permisibles, será de aplicación las normas que el Servicio Nacional de Metrología - INDECOPI disponga para ello. 5.4. CONTRASTACIÓN REALIZADA POR LA EPS.- Situación ActualEl numeral 11.0 de la “Directiva de Contrastación” sobre contrastaciones realizadas por la empresa prestadora, señala lo siguiente: “11.0 Disposiciones Transitorias 11.1 En tanto no existan Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante lasEmpresas Prestadoras para realizar las contrastaciones en las localidades administradas por éstas, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para atenderla demanda, la Empresa Prestadora podrá realizar las pruebas de contrastación hasta cubrirla. En caso que las Contrastadoras se hubieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad operativa no alcanzara a cubrir la demanda la contrastaciónserá realizada por la propia Empresa Prestadora, el costo de la contrastación será asumido por ésta o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, correspondiendo alusuario asumir el costo establecido por la Contrastadora seleccionada por éste. De otro lado, en caso no existan Contrastadoras acreditadas para las distintas localidadeso centros de servicios, el costo de la contrastación será asumido por la Empresa Prestadora.” En resumen: Regla Especial (Disposiciones Transitorias) Casos En ausencia de empresa Capacidad operativa de constrastadora contrastadora no sea suficiente para atender la demanda EPS Requisitos: -Equipos con certificados de calibración expedidos por el Servicio Nacional de Metrología o un Laboratorio Agente de Calibración Acreditado. Vigencia del certificado: 1 año.Casos En ausencia de empresa Capacidad operativa de constrastadora contrastadora no sea suficiente para atender la demanda -Personal técnico capacitado y calificado, debiendo demostrar su competencia técnica. -Procedimientos documentados para: la atención de las solicitudes de contrastación, la constrastación, la manipulación y transporte de los medidores, la emisión de informes de constraste, y el manejo y archivos de los registros de las contrastaciones. Identificación de Problemas En aplicación de la Disposición Transitoria de la Directiva de Contrastación, las EPS pueden realizar contrastaciones en ausencia de EntidadesContrastadoras 30, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para cubrir la demanda, cumpliendo ciertos requisitos. Al respecto, es necesario evaluar la conveniencia de que la SUNASS establezca requisitos distintos a losexigidos por INDECOPI a las Contrastadoras. Evaluación de los Problemas En general, debemos señalar que el proceso de contrastación requiere de garantías para que lafacturación del usuario corresponda a su consumo. El medidor es el nexo usuario - EPS más importante desde el punto de vista económico. Por ello, es importante la participación de las contrastadoras en el proceso de reclamos, puesconstituyen un tercero neutral entre la EPS y el usuario, su labor es netamente técnica y deben constituir garantía para evitar abusos en perjuicio del usuario. El INDECOPI exige el cumplimiento de requisitos y un procedimiento estricto para la acreditación 31 de Entidades Contrastadoras, considerando su importancia para la protección de los derechos y la salud de los consumidores. En cuanto al problema expuesto, la realización de la contrastación por parte de la EPS debe garantizar a losusuarios seguridad en la actuación de la prueba y en su resultado. Por ello, la norma exige el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos. Sin embargo, dichosrequisitos son distintos y menores a los exigidos por el INDECOPI para las Contrastadoras. Una consideración importante es que actualmente, el INDECOPI se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Metrología, es decir, le compete normar la actividadde contrastación y establecer los requisitos para que una empresa, cualquiera sea ésta, pueda realizar contrastaciones. Asimismo, es relevante señalar que el INDECOPI realiza una supervisión constante a las EntidadesContrastadoras, a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. 2 9Organización Internacional de Metrología Legal www.oiml.org “A Corresponding Member is a country or economy that does not wish to - orcannot - be a Member State but which nevertheless wishes to be kept informed of OIML activities. Accession as a Corresponding Member is made through a letter signed by the Minister or the General Director responsible for the NationalLegal Metrology Service requesting the accession, and committing the future Corresponding Member to pay the annual lump-sum subscription fixed by the International Conference of Legal Metrology. This letter must be accompaniedby the payment of the entry fee (2 040 Euros) and of the subscription for the current year (1 020 Euros in 2005).” 3 0Son Entidades Contrastadoras (denominadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, como Contrastadoras), aquellas autoriza- das por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual -INDECOPI. 3 1Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0065-1999- INDECOPI-CRT.PROYECTO